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martes, 4 de junio de 2013

El TSJM reconoce el pago de una parte de la extra al personal en Madrid

MADRID.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido en una sentencia el derecho del personal laboral de la Comunidad de Madrid a percibir la parte devengada de la paga extra del mes de diciembre de 2012 al estimar que los recortes no se pueden aplicar con carácter retroactivo.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 22 de abril, que estima de forma parcial una demanda presentada por FSP-UGT Madrid, CC.OO. y CSIT-Unión Profesional, siendo interesada CSI-F contra la Comunidad de Madrid. Por tanto, deberá abonar cerca de 28,8 millones de euros al ser la paga extra de una media de 900 euros por cada 32.000 empleados.
El conflicto laboral afectaba al personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid adscritos a los distintos organismos dependientes de esta comunidad autónoma y sujetos a la aplicación del Convenio Colectivo para el personal de la Comunidad 2004-2007.
La secretaria de Política Sindical y Coordinación de Área Externa FSP UGT-Madrid, Rosa Mª Robledano Gómez, ha celebrado el fallo ante los ataques "injustificados" a los trabajadores en cuanto a la aplicación de esta normativa.
De este modo, estima que el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid se encuentra en situación de vigencia prorrogada. 
En concreto, el fallo reconoce el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, es decir, "del periodo comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio del 2012 del importe que corresponda por grupo o nivel profesional para cada trabajador afectado por el Convenio Colectivo". El Real Decreto que les suprimió la paga de diciembre entró en vigor el 15 de julio.
Por tanto, la Comunidad de Madrid tiene que abonar a todo el personal laboral la parte proporcional de la paga extra de navidad correspondiente al periodo del 1de enero al 14 de julio de 2012.
La materia retributiva, según reconoce el TSJM, se encuentra regulada en los artículos 3 y siguientes del vigente convenio colectivo y en concreto en su artículo 42. Y destaca que el Real Decreto Ley 20/2012 "no contempla norma alguna de retroacción sobre la parte de la paga extraordinaria que se haya devengado en el momento de su entrada en vigor, 15 de julio de 2012".

viernes, 19 de abril de 2013

El TSJM avala la zona única escolar porque no infringe la LOE

MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la Orden de la Consejería de Educación por la que se fijó el procedimiento de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos mediante la zona única escolar para el curso 2012-2013 al considerar que la norma no infringe la Ley Orgánica de Educación (LOE).

   En la sentencia, fechada en el pasado 25 de febrero, la sección octava de la sala contencioso administrativa del Tribunal madrileño desestima el recurso interpuesto por la Federación Regional de Asociaciones de Padres (FAPA) Francisco Giner de los Ríos, que pedía su nulidad.
   El Tribunal entiende que la Orden está "ajustada a derecho" entre otras cosas, porque no existe "infracción alguna de la Ley Orgánica de Educación" en cuanto al "límite legalmente previsto a la hora de establecer las áreas de influencia", ya que, en su opinión, la norma impugnada lo "respeta".
   "La nueva regulación se limita a señalar que la zona de influencia de cada centro será suficientemente amplia a efectos de facilitar a las familias la elección de centro, contemplando la posibilidad de construir una zona única para todos los centros sostenidos con fondos públicos de un mismo municipio", destaca.
   Todo ello, añade, "sin que suponga eliminar el criterio prioritario referido a la proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los progenitores o tutores, toda vez que se sigue considerando como tal, atendiendo a los anexos referidos con independencia de la mayor o menor extensión de la zona de influencia".
   El Alto tribunal también recalca que "la regulación establecida se ajusta" a la Ley Orgánica de Educación en cuanto a la admisión de alumnos "de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores".
   Para el TSJM, "la agrupación de los alumnos de una misma familia en el mismo centro educativo" que defiende la Orden "pretende una mejor conciliación de la vida familiar con las obligaciones educativas". Además, apunta en su fallo que esta medida también facilita "la conciliación de la vida familiar de los trabajadores de la enseñanza".
   También señala, en relación con los criterios de desempate previstos, que no existe ninguna ilegalidad y que la FAPA se limita a expresar al respecto "una mera opinión subjetiva sin apoyo normativo" y confirma la legalidad de la medida introducida por la Comunidad de Madrid al favorecer con el nuevo baremo de admisión a las familias que perciban la renta mínima de inserción.
   La FAPA recurrió la norma alegando que no existía ni el informe sobre la necesidad del proyecto ni tampoco la memoria económica relativa a la estimación del coste a que dará lugar. También explicó que cuando se remitió el proyecto de Orden al Consejo Escolar no se acompañaron los referidos documentos ni el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, que se considera "preceptivo".

viernes, 11 de mayo de 2012

El TSJM avala las limitaciones horarias a las concentraciones en Sol por el 15M

MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido por "extemporáneo" el recurso presentado por el convocante de la concentración de 96 horas seguidas entre el 12 y el 15 de mayo coincidiendo con el aniversario del 15M, ha informado el TSJM en un comunicado.

   La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adelantado el fallo, pero la sentencia se hará pública mañana. Así, los magistrados inadmiten el recurso por "extemporáneo".
   La impugnación fue interpuesta por Roberto Moncho Agud contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid para la concentración del próximo 15-M  en la Puerta del Sol.
   En la vista celebrada este jueves, el fiscal ha apoyado una concentración ininterrumpida de 96 horas en Sol del 12 al 15 de mayo, en el primer aniversario del 15M, apoyando así el recurso presentado por el ciudadano que comunicó a la Delegación del Gobierno en Madrid la convocatoria.
   El departamento que dirige Cristina Cifuentes limitó esa protesta a cinco horas el sábado y diez horas el domingo, lunes y martes, en total, 35 horas. Dicha restricción fue recurrida por el solicitante ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
   Así, hoy, a las 9.30 horas, se ha reunido la sección novena de la Sala Contencioso Administrativa del TSJM, que es el que trata los asuntos sobre derechos fundamentales. En la vista, que ha durado unos 40 minutos, el Fiscal ha apoyado "en todos sus términos" el recurso del solicitante contra la decisión de la institución gubernativa.
   La Delegación argumentó que "la presencia en dicha plaza de un grupo de personas indeterminado durante un periodo tan prolongado de tiempo implica merma de los derechos del resto de la ciudadanía y un evidente perjuicio para las actividades comerciales y de ocio que se llevan a cabo en dicha plaza y su entorno".
   El departamento que dirige Cifuentes esgrimió igualmente que recortar el horario no supone merma o menoscabo alguno al legítimo derecho de reunión "porque esta medida permite el libre ejercicio de sus derechos y la plena difusión de las ideas y reivindicaciones objeto del acto, conjugándolo con los derechos del resto de los ciudadanos y la seguridad del lugar donde se autoriza la concentración".
   Sin embargo, el recurrente alega que, según la legislación vigente, sólo se puede limitar o prohibir el derecho de reunión y manifestación cuando existe una previsión fundada y razonada de un peligro para los bienes y las personas.