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domingo, 10 de marzo de 2024

El abogado José Luis Mazón pone a prueba, el deber, la profesionalidad e independencia del juez García Castellón



MADRID.- El abogado José Luis Mazón ha puesto a prueba la profesionalidad, imparcialidad, deber e independencia del controvertido juez Manuel García Castellón con una denuncia ante la Audiencia Nacional, que persigue testimonios únicos sobre la eventual manipulación y/o destrucción de pruebas tras los atentados del 11M en el año 2004, a punto de prescribir cuando se cumplan los 20 años de estos hechos.

En concreto le había pedido al magistrado, que ha archivado la denuncia de la Asociación Preeminencia del Derecho, que se tenga por presentada en este Juzgado y que se investigue a los responsables de tales hechos (destrucción de los trenes).

También que se interese la declaración de las siguientes personas:
 

-El Sr. Juez del Olmo que ordenó (o consintió sin resistencia) hacer desaparecer pruebas que eran cruciales en el caso para esclarecer los hechos, a citar en la Audiencia Provincial de Murcia, donde trabaja.


-Al Sr. Jose María Aznar en la fecha de lo sucedido era el presidente del Gobierno, luego en funciones, y poseedor de información de alto nivel sobre la destrucción de los trenes


-Al Sr. Ángel Jesús Acebes Paniagua, ministro del Interior en el momento de los hechos y, sin duda, poseedor de información sobre la trama de la destrucción de los trenes. A localizar por Policía Judicial.


-Al Sr. Sánchez Manzano, por aquel entonces jefe de los TEDAX


-Al Sr. Fernando Íñiguez, al entonces director de Emfesa, filial de Renfe dedicada a la “enajenación de materiales” 

-Al Sr. Ángel Olaiz Hoyuela, que era director general de mantenimiento integral de Renfe.


-Al Sr. Federíco Jiménez Losantos, a quien el magistrado Gómez Bérmudez le dijo que: “España no está preparada para conocer la verdad".


-Al Sr. Carlos Sánchez de Roda, ingeniero ferroviario, autor de una profunda investigación sobre la destrucción de los trenes y particularmente de uno de ellos, que se salvó de la quema y luego fue rematado.


Las declaraciones que se deriven de los anteriores testimonios o de las investigaciones que de oficio practique el instructor.

OTROSI: Que solicito ser notificado con vistas a estudiar personación como acusación popular.


OTROSI: Proceder ofrecimiento de procedimiento a las víctimas en cumplimiento de la normativa de protección de víctimas.

Anexos

1.Historia de los trenes publicado en web Libertaddigital.com

2.Artículo la paseata.net con Carlos Sánchez de Roda

3.Artículo Federico Jiménez Losantos en El Mundo de 16.11.2015

García Castellón, en su auto del pasado 5 de marzo, ordena incoar y archivar  el presente procedimiento de Diligencias Previas núm. 18/24, dando cuenta al Ministerio Fiscal.

Contra este auto podía interponerse recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante ese Juzgado Central de Instrucción nº 6.

Este pasado jueves, 7 de marzo, 24 horas antes, Mazón ha presentado ese recurso de reforma y, subsidiariamente de apelación, para no dejar prescribir los presuntos delitos de encubrimiento de impunidad de actos terroristas del 11M, que denuncia Preeminencia del Derecho.

viernes, 20 de octubre de 2023

Un juez ordena una vista pública sobre las vacunas Covid 19, según el Código de Nuremberg

 


SAN JOSÉ.- Un juez ha ordenado finalmente una audiencia pública para el 9 de noviembre de 2023 para considerar la ilegalidad de las vacunas Covid-19. Interés de la Justicia contra el Estado de Costa Rica por experimentación humana en violación del Código de Nuremberg en vigor. El Dr. Yeadon (ex vicepresidente de Pfizer) será el perito experto de la acusación.

Es la mayor noticia del OIJ (Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica) en la lucha contra los experimentos con falsas vacunas contra el Covid-19 hasta el momento. El mes pasado, el 13 de septiembre de 2023, el juez de apelación ordenó una fecha para una audiencia oral sobre un recurso de parte para suspender las vacunas.

 Sólo tomó unos meses presentarlo ante el tribunal de apelaciones correspondiente luego de que se perdió en el sistema costarricense. La objeción tiene como objetivo retirar completamente del mercado la vacuna Covid-19. 

Temían los interesados que la apelación fuera rechazada por problemas técnicos al cargar los documentos y la desaparición de los documentos de apelación (¿Cyber ​​​​Polygon?). Así que tuvieron que llamar y pedir a los empleados que resolvieran el problema. Los empleados les dieron una dirección a la que enviar, así que imprimieron un montón de páginas y entregaron tarde la documentación. 

Han pasado algunos meses y la semana pasada casi habían perdido la esperanza de que la apelación se hubiera perdido, pero esta semana apareció en su sistema en línea con una orden para que fuera autenticada por un abogado. 

Eso hicimos y fue aprobado en lugar de rechazado por llegar tarde. El tribunal no sólo admitió la objeción tardía, sino que también ordenó una audiencia oral por iniciativa propia debido a la importancia del caso. La audiencia se llevará a cabo el 9 de noviembre de 2023.

Las decisiones y los hechos que se discutirán en los tribunales sobre la ilegalidad de la vacuna no-vacuna Covid-19 afectarán a todos los países y también a la FDA, la OMS, etc.

Descargar abajo la orden judicial para una audiencia pública de la OMS, la FDA y CR sobre ensayos con seres humanos y violaciones del Código de Nuremberg (en vigor en Costa Rica).

 

https://uncutnews.ch/historische-entscheidung-richter-ordnet-oeffentliche-anhoerung-zu-covid-19-impfstoffen-nach-nuernberger-kodex-an/

miércoles, 27 de septiembre de 2023

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid a la Ley por el derecho a la vivienda

 


MADRID.- El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite media docena de recursos contra diversos aspectos clave de la Ley de Vivienda. El pleno, por unanimidad, ha aceptado estudiar los recursos interpuestos por el Partido Popular y comunidades autónomas donde gobierna, como Andalucía, Madrid o Balears, así como el presentado por el Parlament de Catalunya. 

Los recursos cuestionan aspectos de competencia, al entender que la norma estatal invade el ámbito de acciones de las comunidades autónomas, pero también aspectos clave como la regulación de la vivienda protegida, de las zonas tensionadas y de los parques públicos de vivienda. 

La ley por el derecho a la vivienda entró en vigor a finales del pasado mes de mayo, aprobada con el voto en contra de las derechas de PP y Vox bajo la acusación de estar fomentando la 'okupación' ilegal desde el Boletín Oficial del Estado. 

La norma tiene 36 artículos que regulan, entre otras cosas, las zonas declaradas tensionadas, las políticas de vivienda protegida o de los parques públicos de vivienda o el concepto de gran tenedor y medidas a tomar desde las administraciones públicas. 

El PP trasladó su voto en contra de la tramitación parlamentaria de la ley al Tribunal Constitucional. Lo hizo tanto a través de su propio grupo parlamentario como a través de varias comunidades autónomas donde Gobierna: Andalucía, Madrid y Balears, cuyos recursos también han sido admitidos a trámite. 

Isabel Díaz Ayuso, por ejemplo, anunció que no aplicaría la normativa donde no sea obligatorio. La competencia en materia de regulación de la vivienda es de las comunidades autónomas.

En estos recursos, el PP y las comunidades cuestionan artículos que tienen que ver con estas competencias, que consideran invadidas, pero también aspectos clave de la norma: la definición de vivienda protegida, los derechos de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, la regulación de las zonas tensionadas, la regulación de los parques públicos de vivienda o la información que puede obtener un comprador en un proceso de adquisición de una vivienda.  

El pleno del Constitucional también ha admitido a trámite el recurso que presentó el Parlament de Catalunya, un recurso presentado con el apoyo entre otros de ERC, partido que apoyó la normativa en su tramitación parlamentaria. 

Este recurso ataca normativa sobre vivienda protegida o acciones en mercados tensionados pero, sobre todo, el artículo que define los fines de las políticas públicas de vivienda y que, entiende, invade competencias de la Generalitat de Catalunya. 

martes, 12 de septiembre de 2023

El PP de Madrid celebra la "derrota definitiva" del intento del PSOE de "deslegitimar" el proceso electoral en España


 MADRID.- El secretario general del PP de Madrid, Alfonso Serrano, ha celebrado el rechazo del Tribunal Constitucional al recurso de amparo formulado por el PSOE para que se llevara a cabo un recuento de los votos nulos en la provincia de Madrid durante las elecciones generales, unas 30.000 papeletas claves para facilitar la investidura de Pedro Sánchez.  

"Hoy hemos asistido a la derrota definitiva del intento del PSOE por deslegitimar el proceso electoral en nuestro país, concretamente en la Comunidad de Madrid, otorgándole definitivamente ese escaño 16 al Partido Popular de Madrid", ha señalado el 'número dos' del PP regional.

Para Serrano, "hoy ha salido derrotado ese intento de deslegitimación" y el "trumpismo de Sánchez".

 "Con tal de conseguir un escaño ha sido capaz de cuestionar el procedimiento electoral de una democracia consolidada como es España", ha censurado

Desde el PP se han mostrado "satisfechos" con este pronunciamiento pero esperan que esto no sirva "para blanquear otras posibles decisiones de un Tribunal Constitucional cuestionado razonablemente por el conjunto de la ciudadanía fruto del interés del PSOE por llenarlo de cargos socialistas y de ex miembros del propio Gobierno de Sánchez".

martes, 1 de agosto de 2023

El Supremo anula en Madrid un desahucio de "okupas" por "vulnerar los derechos de dos menores"


MADRID.- El Tribunal Supremo ha anulado la orden de desahucio contra una mujer que ocupaba, junto a sus cuatro hijos -dos de ellos menores- y otros familiares una vivienda protegida, al entender que se vulneraron los derechos de los menores, ya que la familia no tenía ninguna alternativa más que la calle.

En una sentencia fechada el 17 de julio, la sala de lo contencioso estima el recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de octubre de 2020, que daba la razón a una mujer en contra de lo acordado por la Agencia de Vivienda Social de Madrid.

La afectada alegaba que el TSJ "no ponderó debidamente la presencia en el domicilio de personas vulnerables -menores- y se limitó a prever una serie de cautelas insuficientes para su protección", por lo que pedía que se anulara la orden de desahucio, que ya había sido denegada en primera instancia por un juzgado madrileño.

El Supremo explica que los supuestos de presencia de menores en el domicilio "no afecta a la decisión de la entrada, sino a la manera en la que la Administración debe ejecutar la misma; es decir, consideramos que la protección de los menores afecta no al 'que' de la autorización sin más bien al 'cómo' de la misma".

El Tribunal Supremo rechaza suspender el aumento del caudal ecológico en el río Tajo que pedía la Junta de Andalucía

 


MADRID.- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Junta de Andalucía contra el aumento del caudal ecológico del Tajo hasta los 8,6 metros cúbicos por segundo. En una resolución conocida este lunes, el Supremo decide no suspenderlo de manera cautelar y, aunque decidirá sobre el fondo de la cuestión en una próxima sentencia, defiende “la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo”. 

Los jueces, como ya habían resuelto con un recurso similar de la Generalitat Valenciana en mayo y con la Región de Murcia y la Diputación de Alicante hace apenas unos días, no consideran urgente la suspensión cautelar de la aplicación de caudales ecológicos en el río tajo. 

La Junta de Andalucía rechazaba la modificación aprobada por el Consejo de Ministros a finales del pasado mes de enero, argumentando que no contaba con informes técnicos ni jurídicos que la respaldaran y que se había tomado “de forma unilateral” por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, modificando el acuerdo alcanzado por las comunidades autónomas en el Consejo Nacional del Agua en el que consensuó un aumento hasta los 6 metros cúbicos por segundo.  

El auto señala que los argumentos de la administración andaluza “afectan indudablemente a la cuestión de fondo y, por tanto, será en sentencia donde debamos examinarlos”, dicen los jueces. 

En todo caso, defienden “la necesidad de implantar caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, como en el resto de cuencas, es imperativa, como derivada de la normativa nacional y de la Unión Europea, en línea con la jurisprudencia de esta Sala”.

Respecto a los caudales ecológicos, “se ha previsto una implantación progresiva, precisamente, para desarrollar medidas especialmente en la cuenca del Segura que aporten recursos alternativos y pueda paliar los eventuales efectos que produzca la implantación de los caudales ecológicos fijados”. 

La Junta argumentó que existe una “relación directa” entre la fijación de los caudales ecológicos del Tajo y el volumen de agua que se puede trasvasar a través del acueducto Tajo-Segura, considerando “determinantes” los caudales mínimos trimestrales establecidos en el tramo Bolarque-Aranjuez porque el acueducto tiene su toma en el embalse de Bolarque, de manera que “el cumplimiento del nuevo régimen depende esencialmente de las aportaciones a este embalse”.

También consideraba la Junta que la decisión “injustificada” del Estado conlleva “un gran perjuicio” para el levante español en general y para el almeriense en particular. El plan del Gobierno central, en concreto, incluye subir el mínimo de esa cantidad que debe llevar el Tajo a su paso por la localidad madrileña de Aranjuez para enviar al Segura, subirá hasta los citados 8,65 hectómetros cúbicos en 2027.  

Entre los argumentos comunes que se incluyeron en los recursos ya rechazados de Murcia, Valencia y Andalucía, según informó la Junta el pasado 21 de marzo, se encontraba la “falta de respaldo científico” para incrementar el caudal ecológico hasta los 8,6 m³/seg. 

Como se trasladó en la reunión del Consejo Nacional del Agua, los informes establecen que 6 m³/seg serían suficientes para garantizar el buen estado del río, según recurrieron estas tres comunidades autónomas. 

Tampoco existía una obligación judicial para elevar el índice hasta esa cantidad, añadían los recursos, ya que el Tribunal y el Parlamento Europeo exigen que se vayan tomando medidas para aumentar los caudales ecológicos pero no establecen esa cantidad. La Junta formalizó el 10 de abril el recurso ahora rechazado. 

viernes, 28 de julio de 2023

El Supremo rechaza la suspensión del caudal ecológico del Tajo que pedían Murcia y la Diputación de Alicante



MADRID.- El Supremo ha rechazado la petición de la Región de Murcia y de la Diputación de Alicante de suspender de manera cautelar los caudales ecológicos escalonados en el río Tajo previstos para 2026 y 2027 entre la presa de Bolarque, en Guadalajara, y el embalse de Valdecañas, en Cáceres. Los jueces, como ya hicieron con un recurso similar de la Generalitat Valenciana en mayo, no ven necesaria la urgencia en la toma de esta decisión. 

La preservación de un mínimo de caudales ecológicos para mantener la vida en los ríos fue aprobada por el Consejo de Ministros a finales del pasado mes de enero. Fue la Comunitat Valenciana la primera en recurrir. Luego llegaron los recursos de Murcia y la Diputación de Alicante. Se da la circunstancia que al frente de la Diputación de Alicante, cuando presentó el recurso, estaba Carlos Mazón, hoy president de la Generalitat Valenciana por el Partido Popular.

El plan del Gobierno central incluía subir el mínimo de seis metros cúbicos por segundo que debe llevar el Tajo a su paso por la localidad madrileña de Aranjuez para enviar al Segura, una cantidad que subirá hasta los 8,65 metros cúbicos en 2027.

Frente al interés de preservar los ecosistemas fluviales, el sector del regadío en Alicante, Región de Murcia y Almería dice que, si se garantiza ese caudal ecológico –que es obligatorio legalmente–, su industria es inviable. 

En defensa de los intereses del sector del regadío han salido sus respectivas administraciones, de ahí la presentación de recursos para intentar retrasar la medida. Por contra, el Ejecutivo de Castilla-La Mancha –comunidad que cedería el agua– aplaude que el Tajo lleve más caudal.

En enero, cuando se aprobó el caudal ecológico, la vicepresidenta tercera Teresa Ribera reafirmó “el compromiso de este Gobierno con el levante, la España más seca”.  

“La fijación por primera vez de un caudal ecológico en el Tajo, nos obliga a imaginar para que eso no suponga ningún riesgo para la disponibilidad de recursos en las cuencas que han contado hasta ahora con el agua del trasvase. Alicante, Murcia y Almería tendrán agua”, añadió. 

jueves, 20 de julio de 2023

Un juez dicta que la responsabilidad de la gestión de las residencias en la pandemia era del Estado, no de la autonomía

 


MADRID.- En una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres se ha analizado un tema controvertido, el de la competencia de las Administraciones -central o autonómica- en la gestión de la crisis del Covid en las residencias de mayores, y en consecuencia a la posible responsabilidad patrimonial en caso de prestación defectuosa del servicio sanitario en aquellos momentos, según publica https://noticias.juridicas.com.

La propia sentencia, que desestima la demanda, no condena en costas a los ciudadanos reclamantes al señalar que la cuestión es novedosa y suscita serias dudas de derecho, dándose la circunstancia de que la Administración, al no resolver expresamente sobre la reclamación, no disipó las dudas de estas personas que terminaron demandando a quien consideraban responsable del fallecimiento de su familiar.

El caso

La muerte se produjo durante los peores días de la crisis sanitaria

La mujer de 73 años, internada en una residencia de mayores desde febrero de 2019, padecía de Alzheimer, con un grado de discapacidad del 70 por ciento. Resultó contagiada del Covid 19 al igual que muchos otros residentes. Al aparecer la neumonía bilateral de forma grave se planteó trasladarla al hospital, pero como no entraba dentro de los criterios y protocolos médicos por su deterioro cognitivo, no se podía ingresar en la UCI. Falleció en la residencia sin que su familia supiera de su gravedad, recibiendo morfina en sus últimas horas.

La familia reclamó 159.110,87 euros en concepto de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, que fue desestimada por silencio.

La Administración Autonómica no era competente en aquellos momentos

El juzgado se plantea en primer lugar si la Administración autonómica demandada es la responsable del daño antijurídico producido, como consecuencia de una mala gestión por COVID 19 de la residencia donde se hallaba la fallecida (falta de medios sanitarios para abordar la crisis pandémica por la multitud de bajas de los trabajadores infectados, la decisión protocolaria de no trasladarla al hospital, y que en la fecha de su fallecimiento otras 56 personas se encontraban infectadas por Covid en la misma residencia).

Examina las normas que se publicaron en aquellos días, declarando en primer lugar que en aquellos momentos España estaba sometida al estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, prorrogado después por el RD 476/2020. Y en el primero de ellos se establecía:

- Que la declaración del estado de alarma se adoptó "con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19".

- Que la declaración del estado de alarma afectaba a todo el Estado.

- Que la autoridad competente era el Gobierno.

- Que bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serían autoridades competentes delegadas, entre otros, el Ministro de Sanidad.

- Que el Ministro de Sanidad, como autoridad delegada estaba habilitado para dictar todas las ordenes o resoluciones pertinentes, debiendo prestar atención a las persona vulnerables.

- Que cada Administración conservaba las competencias otorgadas por la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, adoptando las medidas necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.

Además, todas las autoridades civiles sanitarias quedaron bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.

No había competencia

De todo ello concluye que no existía ningún tipo de título competencial por el que pudiera imputársele responsabilidad en un caso como el enjuiciado. La efectiva gestión de los centros de mayores quedó excluida de la competencia de las administraciones autonómicas durante el periodo de alarma.

Se dictaron diferentes órdenes por parte del Ministerio de Sanidad -competente durante ese periodo de tiempo-.

En especial señala la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en la que el Ministro de Sanidad interviene directamente la gestión de las residencias de mayores dictando medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes afectados. 

La propia exposición de motivos de esta norma indica la necesidad de proteger a estas personas vulnerables internos en las residencias, adoptando medidas organizativas y de coordinación, orientadas a reducir el riesgo de contagio.

De hecho, aclara la sentencia, no fue hasta que se acordó la pròrroga del estado de alarma con el RD 555/20, de 14 de 5 de junio, cuando se empezaron a otorgar algunas competencias a las Comunidades Autónomas, unas por delegación, y otras plenas para decidir la superación de la fase III de la desescalada en las diferentes provincias.

Por tanto, la demanda es desestimada, pues la reclamación de responsabilidad patrimonial debía realizarse ante la Administración General del Estado, competente en aquellos momentos. La sentencia no es firme al caber recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia extremeño.

ASESINADOS. El GRAN DOCUMENTAL SOBRE EL GENOCIDIO DE MILES DE ANCIANOS DURANTE LA «PANDEMIA».
https://uacd.tv/video/asesinados-el-gran-documental-sobre-el-genocidio-de-miles-de-ancianos-durante-la-pandemia/

 

martes, 13 de junio de 2023

El Tribunal Supremo confirma dos años de prisión a los exdirectivos de la CAM, Roberto López y Daniel Gil

 


 MADRID.- La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de diciembre de 2020, que condena dos años de prisión al exdirector general de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al exdirector general de Empresas de la misma entidad Daniel Gil Mallebrera, por delito de administración desleal, con la atenuante de dilaciones indebidas, en relación a operaciones de crédito concedidas a la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. En la sentencia, el tribunal explica que en la pena de dos años a estos dos directivos concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento.

En esta causa se investigaron las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la extinta caja con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. 

La causa parte de la querella que interpuso en 2012 el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que en su escrito sostenía que "con el conocimiento y consentimiento de López Abad y Gil, se desviaron fondos en beneficio de Ferri y Baldó, sus socios de Valfensal, gracias a una política de opacidad y falta de transparencia que generó en una provisión de 28 millones de euros". 

La sentencia, fechada el pasado 24 de mayo, dice que los dos directivos de la CAM «de común acuerdo» y a través de la entidad Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) de la CAM «comenzaron a participar en el negocio de desarrollo inmobiliario y hotelero que en aquellos momentos estaba llevando a cabo la entidad mercantil Valfensal».

El Supremo desestima el recurso de ambos condenados además los condena a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito de España.

La Audiencia Nacional, en la sentencia recurrida, condena, además a los dueños y representantes legales de Valfensal, los empresarios turísticos de Benidorm, Juan Vicente Ferri Guardiola y José Salvador Baldó Llorens, como inductores de un delito de administración desleal y de tres delitos contra la Hacienda Pública, con las atenuantes de reparación del daño causado y analógica de confesión de los hechos, a un total de dos años de prisión y multa de tres millones de euros a cada uno de ellos, que no recurrieron al Supremo.

No obstante, ninguno de los dos dueños y representantes de Valfensal, en la que la Caja tenía un 30% y dichos empresarios, el 70% restante, recurrió en su día la sentencia de la Audiencia Nacional.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia ahora confirmada establece que López Abad y Gil Mallebrera indemnicen conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos, en la cantidad de 28 millones de euros, más los intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Caser hasta el límite de 15 millones.

La compañía de seguros recurrió la condena de la Audiencia Nacional, no obstante, el recurso planteado por la misma también ha sido desestimado por el Supremo.

En la sentencia confirmada, la Audiencia Nacional se considera acreditado que los dos exdirectivos causaron un gravísimo perjuicio a la entidad bancaria a través de una serie de operaciones arriesgadas que obligaron al FROB a realizar una serie de inyecciones de dinero para paliar esa mala gestión.

El alto tribunal en su sentencia destaca que les condena por anteponer los intereses de terceras personas a las de la entidad, causando con ello un perjuicio patrimonial a la misma. Añade que no fueron castigados por "una mala o deficiente gestión o un desempleo técnicamente defectuoso, poco prudente", sino por ser desleales frente a su entidad anteponiendo intereses ajenos con perfecto conocimiento de tal situación.

No se trata simplemente señala el Supremo en la contestación al recurso de López Abad-- de una infracción especialmente grave de la normativa bancaria-, sino un abuso desleal de sus funciones como Consejero Delegado en contra de los intereses económicos de la entidad con un efectivo perjuicio para la misma mediante disposiciones fraudulentas. 

Es cierto que las conductas delictivas concurren con una deficiente gestión bancaria que llevó a la intervención del FROB, pero ello es la base, no suficiente, pero necesaria para poder determinar la deslealtad en su comportamiento, el abuso de funciones, el beneficio propio o de terceros, y poder condenar tales conductas puntuales que han adquirido relevancia delictiva más allá de las irregularidades bancarias.

Absoluciones

Por otro lado, el tribunal acuerda absolver a Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés Olmos, Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco Grau Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También absuelven a Francisco Climent Navarro de los delitos fiscales y del delito continuado de administración desleal. Cuatro de los siete pertenecieron a la comisión de control de la CAM.

En concepto de responsabilidad civil, la Sala resuelve que López Abad, Gil Mallebrera, Ferri Guardiola y Baldó Llorens deben indemnizar conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos con la cantidad de 28 millones de euros más intereses, y añade que Valfensal SL es responsable civil subsidiaria y la responsabilidad civil directa es de la compañía de Seguros CASER hasta el límite de 15 millones.

No obstante, apunta que de esa cantidad de 28 millones hay que deducir 12,5 millones que ya fueron consignados por Ferri y Baldó a cuenta del importe de la indemnización reclamada. Por lo tanto, la cantidad que deben aportar a modo de indemnización es de 17,5 millones.

En la sentencia, la Audiencia Nacional afirma que «ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que se podría calificar de negligente a través de la realización de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en el que se desarrollaron los hechos».

Los magistrados recuerdan que por culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a realizar una serie de «inyecciones» de dinero para «para paliar esa mala gestión». La causa se inició en 2012 a raíz de la querella del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba que con el consentimiento de los exdirectivos de la CAM se desviaron fondos por valor de 28 millones que tuvieron que ser provisionados.

Entre los negocios inmobiliarios en los que entró la CAM en el Caribe está la compra y reforma del Hotel Caracol en México. El Consejo de Administración de la CAM acordó en abril de 2004 el préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de Ferri y Baldó, que posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones hasta febrero 2014.

La adquisición de este hotel situado en la Riviera Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del que no consta «ningún informe relativo a la propuesta de inversión que debía haber realizado la TIP» --propiedad de la CAM--. Añaden que el «pago a una sociedad no está documentado».

La Sala subraya que el Consejo de Administración de la CAM tuvo una «actuación meramente formal», ya que López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el «visto bueno» a todos los préstamos. Eran las personas que «directamente negociaban con los representantes legales de Valfensal, los que 'estudiaban' tales operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a iniciativa de los señores Ferri y Baldó».

Asimismo, recalca que los representantes de Valfensal manifestaban «qué tipo de financiación y qué importe debía tener la operación». 

«Esta gestión personalista era la que hacía que los trámites que se seguían para la aprobación de las operaciones y los distintos órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la decisión y al 'visto bueno' del director general y el director de Empresas de la CAM», concluye la sentencia.

Conducta similar se llevó a cabo para la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la adquisición del Hotel Gala, en Playacar, en la Riviera Maya, y de varias parcelas en Playa del Carmen (México).

Qué decía la sentencia de la Audiencia Nacional de 2020

Los magistrados de la Audiencia Nacional ya consideraron en su sentencia condenatoria que había quedado "plenamente acreditado" que la CAM sufrió un "gravísimo perjuicio como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados", que llevaron a cabo una gestión "negligente a través de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado".

Al respecto, sostenía que estas operaciones "han de encuadrarse dentro de la intervención de la CAM por parte del Banco de España", que achacan a la negligencia de la excúpula, lo que obligó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a inyectar dinero público para "paliar" la situación. 

La sentencia, de la que fue ponente el juez Jesús Eduardo Gutiérrez, calificaba de ilícitas varias operaciones de compra, como la del Hotel Caracol, situado en la Riviera Maya (México) por 60,4 millones de dólares, y de la que no consta "ningún informe relativo a la propuesta de inversión" que debía haber realizado el hólding inmobiliario de la CAM, TIP. 

Asimismo, veía "significativa" la prueba pericial elaborada por el Banco de España, según la cual la inspección de la Caja de 2008 "puso de manifiesto la falta de control de los riesgos de crédito y liquidez, cuya gestión presentaba deficiencias críticas".

De hecho, el informe aseguraba que la gestión del riesgo de crédito "estaba supeditada a los intereses del socio o los de la Caja, habiendo incurrido en malas prácticas bancarias", una línea "personalista" de la que responsabilizaba al alcoyano López Abad y al monovero Gil Mallebrera. 

En esta línea se pronuncian los jueces, que entienden que fueron ambos quienes llevaban "de hecho, aunque no de derecho" la administración de la CAM, negociando "directamente" con los representantes legales de Valfensal. De este modo, López Abad y Gil Mallebrera "'estudiaban' tales operaciones, siempre a iniciativa de Ferri y Baldó, que manifestaban qué tipo de operación, qué tipo de financiación y qué importe debía tener".

Esta "gestión personalista" hacía que los trámites se supeditaran "siempre" a la decisión y al "visto bueno" del entonces director general de la Caja y de su director de empresas, reduciendo al Consejo de Administración a una "actuación meramente formal". 

Por ello, la Sala condenó a ambos a dos años de cárcel y cinco años de inhabilitación, como autores responsables de un delito de administración desleal al que aplicaron como atenuantes las dilaciones indebidas del caso. Respecto a Ferri y Baldó, confirmó seis meses de prisión por administración desleal y otros seis meses por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública de los ejercicios 2009, 2010 y 2013, de los que se les acusaba; ambos deberían abonar además una multa de más de tres millones de euros.

En relación a la responsabilidad civil, los cuatro tendrían que pagar de forma conjunta y solidaria al FGD 28 millones de euros en concepto del perjuicio causado, de los que se deducirán los 12,5 millones ya consignados por los administradores de Valfensal. Decía la aseguradora Caser que ella era responsable civil subsidiaria con un límite de 15 millones, que es la póliza que tenía contratada con la Caja de Ahorros para hacer frente a la responsabilidad civil de sus altos cargos.

Había que descontar del total los 12,5 millones que ya pagaron Ferri y Baldó en el acuerdo para reducir la pena. En esta causa se investigaron las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la extinta Caja con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. 

La sentencia de la Audiencia Nacional decía que los dos directivos de la CAM "de común acuerdo" y a través de la entidad Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) de la CAM "comenzaron a participar en el negocio de desarrollo inmobiliario y hotelero que en aquellos momentos estaba llevando a cabo la entidad mercantil Valfensal".

El tribunal acordaba absolver a Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés Olmos, Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco Grau Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También absolvían a Francisco Climent Navarro de los delitos fiscales y del delito continuado de administración desleal. Cuatro de los siete pertenecieron a la comisión de control de la CAM.

En la sentencia, la Audiencia Nacional se afirmaba que "ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que se podría calificar de negligente a través de la realización de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en el que se desarrollaron los hechos".

Los magistrados recordaban que por culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a realizar una serie de "inyecciones" de dinero para "para paliar esa mala gestión". 

La causa se inició en 2012 a raíz de la querella del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba que con el consentimiento de los exdirectivos de la CAM se desviaron fondos por valor de 28 millones que tuvieron que ser provisionados.

Entre los negocios inmobiliarios en los que entró la CAM en el Caribe estaba la compra y reforma del Hotel Caracol en México. El Consejo de Administración de la CAM acordó en abril de 2004 el préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de Ferri y Baldó, que posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones hasta febrero 2014. 

La adquisición de este hotel situado en la Riviera Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del que no consta "ningún informe relativo a la propuesta de inversión que debía haber realizado la TIP" --propiedad de la CAM--. Añadían que el "pago a una sociedad no está documentado".

La Sala subrayaba que el Consejo de Administración de la CAM tuvo una "actuación meramente formal", ya que López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el "visto bueno" a todos los préstamos. Eran las personas que "directamente negociaban con los representantes legales de Valfensal, los que 'estudiaban' tales operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a iniciativa de los señores Ferri y Baldó". 

Asimismo, recalcaba que los representantes de Valfensal manifestaban "qué tipo de financiación y qué importe debía tener la operación". 

"Esta gestión personalista era la que hacía que los trámites que se seguían para la aprobación de las operaciones y los distintos órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la decisión y al 'visto bueno' del director general y el director de Empresas de la CAM", concluía la sentencia de la Audiencia Nacional.

Conducta similar se llevó a cabo para la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la adquisición del Hotel Gala en Playacar en la Riviera Maya y de varias parcelas en Playa del Carmen (México). 

Precisamente Gil Mallebrera era uno de los cuatro acusados que esos días se sentaba en otro banquillo de la Audiencia Nacional por la reestructuración de deuda de la promotora inmobiliaria Hansa Urbana en 2011, que habría provocado otro daño a la Caja de 37,7 millones de euros. 

En esta causa, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el FGD solicitaron para ambos, Abad y Gil, otros cuatro años de prisión.

 Daniel Gil Mallebrera (Monóvar, 1950) trabajador de una oficina financiera en Monóvar, donde había sido maestro de escuela con anterioridad, en los años 1980 inicia una trayectoria ascendente en la Caja de Ahorros del Sureste de España y posteriormente en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), entidad donde ejerce finalmente cargos de alta responsabilidad como era la Dirección de Empresas y la Dirección de la División Inmobiliaria.

Desde el 2011, año del rescate de CAM, declaró en los juzgados en diversas ocasiones. En julio de 2011 acude al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, que investiga el caso Brügal, aunque la investigación es archivada más adelante.

El noviembre de 2013 entró en la prisión madrileña de Soto del Real después de declarar ante el Juez Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Gómez Bermúdez, y sólo salió de prisión después de ser pagada una fianza. 

En marzo de 2015 fue citado para declarar por la investigación de la filial TIP y en marzo de 2019 el juzgado abrió juicio oral por esta causa. En 2020 también fue juzgado en la Audiencia Nacional por el caso Valfensal. Y en diciembre, por otra causa, junto al ex presidente de la inmobiliaria Hansa Urbana, Rafael Galea.

domingo, 21 de mayo de 2023

El Supremo dice que tenía derecho a salir a la calle quien se negó a quedarse en casa durante el confinamiento


LUGO.- El Tribunal Supremo absuelve a un lucense condenado a seis meses de cárcel por un delito de desobediencia por salir a la calle en abril de 2020, saltándose así el primer confinamiento decretado para contener la pandemia de covid, toda vez que el Tribunal Constitucional (TC) declaró que el estado de alarma que amparaba este tipo de restricciones vulneró la Carta Magna.

El lucense se dirigió al Alto Tribunal para que revisase la condena de seis meses de prisión que le impuso el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, en primera instancia, como autor de un delito de desobediencia y que, más tarde, confirmó la Audiencia Provincial, en los mismos términos. 

En una sentencia del pasado 8 de mayo, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal estima el recurso presentado por un vecino de Lugo que la noche del 17 de abril de 2020 fue sorprendido por la Policía Nacional en la calle en pleno confinamiento. 

Según los hechos, los agentes le preguntaron si tenía alguna justificación para saltarse las restricciones fijadas por el artículo 7 del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma.

El hombre les contestó que "tenía perfecto derecho a estar en la calle" y que, a pesar de que ya le habían detenido varias veces por lo mismo, seguiría haciéndolo, augurando además que los agentes se cansarían antes de detenerlo que él de salir. "No tengo porqué ir a casa", les espetó.

En consecuencia, fue detenido dando lugar a un proceso penal que desembocó en una condena por un delito de desobediencia a seis meses de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

El Supremo analiza la sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por el TC sobre el estado de alarma para concluir que "tal restricción aparece, pues, más como una "privación" o "cesación" del derecho, por más que sea temporal y admita excepciones, que como una "reducción" de un derecho o facultad a menores límites".

"La facultad individual de circular "libremente" deja pues de existir, y solo puede justificarse cuando concurren las circunstancias expresamente previstas en el real decreto", acota.

Así las cosas, señala que "parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho".

Recuerda que tal suspensión está prohibida durante el estado de alarma, apuntando que "otra cosa implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente (que, no debe olvidarse, en el estado de alarma es inicialmente el Gobierno, sin la previa autorización del Congreso de los Diputados) la noción misma de `suspensión` utilizada por el constituyente".

Eso, continúa explicando, supondría otorgar al Gobierno "la posibilidad de limitar otros derechos fundamentales garantizados por nuestra Norma Fundamental, de forma generalizada y con una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar (unilateralmente, sin posibilidad de debate y autorización parlamentaria previos, ni de control jurisdiccional ordinario) su carácter `meramente` restrictivo, y no suspensivo".

Con todo, para el Supremo "es claro" que la orden recibida por el hombre, "en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarado expresamente inconstitucional, resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba los referidos derechos fundamentales".

Por tanto, declara que "el acusado se hallaba, precisamente, en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo anti jurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos".


El abogado del afectado afirma que la declaración de inconstitucionalidad del Estado de Alarma fue clave para llegar a esta resolución: «Sentará un precedente que se aplicará en todo el país».
 
El TS ha sentado jurisprudencia al asegurar que el vecino gallego, pese a ser perfectamente conocedor de la prohibición vigente en dicho momento y decidir incumplirla, no cometió ninguna irregularidad.
 
La base del fallo dictado por el Supremo por primera vez en la materia, y que ha sido recientemente notificada, se apoya en la inconstitucionalidad confirmada por el Constitucional para los dos estados de alarma declarados por el Consejo de Ministros del actual Gobierno socialista. 
 
No en vano, en julio de 2021, la Corte de Garantías se pronunció en contra del confinamiento general de toda la población al entender que la medida adoptada supuso una vulneración de varios de sus derechos fundamentales como la libertad de circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, la libertad de las actividades comercial, cultural, recreativa, hostelería y restauración o el derecho de reunión.
 
Y es que, para que una conducta sea ilícita y, por lo tanto, pueda ser castigada, es necesario que concurran dos requisitos: en primer lugar la culpabilidad de quien la comete pero, además, la anti juricidad de la acción, en sí misma, de acuerdo con la ley vigente. Si la ley resultó anulada por el TC, al entender que la misma rebasó los cauces previstos en nuestra Constitución, entonces, es como si nunca hubiese estado vigente y, por lo tanto, de la misma no puede derivarse ningún reproche.
 
Los magistrados del Constitucional afearon al Gobierno, hasta en dos ocasiones diferentes, que para combatir una crisis sanitaria como la del coronavirus empleara una fórmula, la del real decreto ley, que debe limitarse a los casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Y éste no lo era.
 
Por ello, dieron a Sánchez el gran disgusto al tirar abajo el primer estado de alarma con el argumento de que el Gobierno debió recurrir a un estado de excepción para suspender un derecho fundamental como lo es la libertad de circulación. Porque el confinamiento fue eso, una suspensión y no una limitación, según el criterio doctrinal de la mayoría de magistrados del TC.
 
Ahora, amparados en dicha consideración previa, sus compañeros del Supremo han fijado, por primera vez, un criterio que sienta las bases para ser aplicado en otros casos de los que se dieron, por toda España, similares al del vecino de Lugo que –por convicción– se negó, consciente y voluntariamente, a acatar aquella orden ministerial. El hombre podía estar en la calle porque ni el estado de alarma, ni el confinamiento decretado en base al mismo, debieron existir en ningún momento.
 
Si bien el fallo adoptado por unanimidad por los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, a los que se les asignó el recurso, provocará efectos generales aplicables a todos los españoles que fueron condenados por algún delito relacionado con la prohibición de circular libremente por todo el territorio nacional durante el confinamiento, en principio, sólo beneficia a quienes como consecuencia de ello recibieron penas de prisión. No así en el caso de las multas.
 
Para las sanciones de tipo administrativo, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tendrá que pronunciarse, de «manera expresa», en otra sentencia distinta de ésta. Si bien, hace varios meses que el propio Gobierno ordenó la devolución de todas las multas cobradas durante el primer estado de alarma de la pandemia a quienes se negaron a cumplir con una decisión que, posteriormente, fue declarada nula por el TC.

domingo, 13 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo confirma la mayor indemnización por acoso moral en España a un empleado de Banco Santander


MADRID.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, conformada por los magistrados Rosa María Virolés Piñol, María Luz García Paredes y Ángel Blasco Pellicer, y con la estimación en el mismo sentido del Ministerio Fiscal, ha declarado la inadmisión, por falta de contradicción, del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la letrada del Banco Santander S.A., Raquel Muñiz Ferrer, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación nº 1483/2018, interpuesto por el ciudadano de Murcia Javier Fernández de Diego y Banco de Santander frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante en el procedimiento seguido a instancias de este trabajador despedido contra el Banco Santander, el Fogasa, las secciones sindicales de CC OO, UGT, STS, FITC y el Ministerio Fiscal, habiendo sido representado en todas las instancias por el letrado laboralista murciano Antonio Checa de Andrés (en la imagen).

La Sala acuerda en su Auto la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido. Contra dicho Auto no cabe recurso alguno, por lo que los 150.000 euros de indemnización por acoso moral fijados en la sentencia del TSJCV frente a los 50.000 del juzgado de primera instancia, la convierten en la mayor sentenciada en España en ese determinado tipo legal.
La Sala considera que la indemnización "ha de restablecer al actor en la integridad de su derecho y en la reparación de las consecuencias ligadas a la vulneración de sus derechos fundamentales, así como que la indemnización debe contener tanto el daño moral como los daños y perjuicios adicionales sufridos".
(...) en el caso resulta evidente la existencia de una dolencia psiquiátrica suficientemente indicativa del daño objetivo y causal. Y considera que le corresponde una idemnización equivalente a la sanción por infracción muy grave en grado máximo por diversas razones que atienden a la negativa de la empresa respecto de la existencia de daño moral y de criterios para su valoración, el tiempo en que fueron sucediéndose las conductas discriminatorias y lesivas, la gravedad del traslado del trabajador a Tarragona cuando había pedido insistentemente ser trasladado a Murcia, el trastorno psiquiátrico provocado, el perjuicio evidente en su crédito y prestigio y una advertencia antijurídica al resto de trabajadores.
Ante los argumentos esgrimidos en las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión dirigidas a relativizar las diferencias expuestas de este caso, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sostiene en sus fundamentos de derecho no contradicen y justifican, a su juicio, esa falta de contradicción.
Y de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, "procede declarar la inadmisión del recurso".

viernes, 28 de junio de 2019

Maroto considera que "hay un problema con la denuncias falsas" de violencia de género

MADRID.- Podemos ha denunciado este viernes que el vicesecretario de Organización del Partido Popular, Javier Maroto, haya mencionado en una entrevista en TVE el "problema" de las denuncias falsas de violencia de género, a lo que Maroto ha respondido que es compatible proteger el pacto contra la violencia de género y, a la vez, señalar las denuncias falsas.

"¿Por qué no te ves la entrevista antes de escribir de oídas? Lo que he hecho es defender a conciencia que existe violencia contra las mujeres por el hecho de serlo y que ese pacto no se toca. Y que es compatible con combatir denuncias falsas, aunque sea una. ¿O no?", ha señalado el dirigente 'popular' en un comentario en Twitter, en respuesta a las críticas vertidas por la número 'dos' de Podemos, Irene Montero.
En alusión a la entrevista, Montero criticó que Maroto hablara de denuncias falsas, cuando, según la Fiscalía representan el 0,01 por ciento de los casos. Y ha lamentado que el político del PP no denuncie que "no perseguir a los maltratadores es desproteger a las mujeres, culpabilizarlas y perpetuar el machismo y los discursos que suavizan el maltrato".
"Luego te dirán que por la igualdad luchamos todos", ha apostillado sumándose a la crítica contra Maroto de otros miembros de Podemos, como la diputada Sofía Castañón.

Este viernes, el dirigente del PP ha advertido que su partido es tajante en la lucha contra la violencia de género y ha pedido no mezclar ese concepto con el violencia intrafamiliar, como pide Vox. "Si alguien pretende disfrazarlo, que con el PP no cuente. La violencia machista es un hecho, tan hecho como la intrafamiliar", declaró.
A continuación, Maroto ha señalado que dentro de la violencia de género existe el "problema" de las denuncias falsas. Aunque ha matizado que no se pueden comparar los datos de la violencia con las denuncias falsas, ha apuntado que "existen casos" de mujeres que "malutilizan la ley" para obtener réditos de parejas o exparejas.
"Son suficientes casos como para combatirlo y acallar esas voces que dicen que acabando con la ley que protege a las mujeres, se acaba con las denuncias falsas. Nosotros decimos sí a la ley contra la violencia machista y también a acabar con los errores que provocan esas leyes", ha explicado el dirigente, en unas palabras que han levantado polémica.

lunes, 24 de junio de 2019

La Fiscalía urge a la Iglesia a denunciar los abusos a menores sin filtros internos

MADRID.- La Fiscalía General del Estado ha detectado que las medidas para evitar y denunciar los abusos sexuales a menores en la Iglesia son "deficientes" y urge a esta institución a llevar cada sospecha a la justicia prescindiendo de "comprobaciones o filtros internos de verificación".

La Fiscalía ha respondido en esos términos a la solicitud del Ministerio de Justicia de un informe sobre las diligencias abiertas actualmente sobre agresiones y abusos sexuales a menores cometidos en el seno de congregaciones, colegios o cualquier otra institución religiosa.
El Ministerio Público reconoce que no tiene en sus registros datos concretos sobre las denuncias o procedimientos relativos a la Iglesia, pero sí revela una realidad de "indudable gravedad", con 293 procedimientos iniciados en general (no solo en la Iglesia) en toda España por abusos de menores en 2018 y 30 en el primer trimestre de este año.
En lo que respecta a la Iglesia, la Fiscalía indica que los abusos a menores en su seno son "una realidad compleja", dado que se trata de "entornos tradicionalmente dotados de cierta opacidad", lo que dificulta la detección de casos.
La Fiscalía subraya la necesidad de aplicar medidas para detectar los casos que se hayan podido producir, castigar penalmente a sus autores, reparar "en lo posible" a las víctimas y establecer mecanismos de prevención.
Y cita órganos creados en otros países, como la Real Comisión en Australia, la Comisión Deetman en Holanda o la Comisión de investigación dependiente de la Conferencia Episcopal en Austria, todos ellos ejemplos de colaboración y coordinación de entidades, instituciones y administraciones.
En el informe de la Fiscalía, adelantado este lunes por el diario 'El País', el ministerio público subraya su compromiso para participar en iniciativas parecidas que pudieran constituirse en España.
De momento, expone que ha hecho seguimiento de las actuaciones desarrolladas por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), en diócesis como las de Burgos, Sigüenza o Astorga y en la Conferencia Episcopal.
El resultado de ese seguimiento es que "el panorama es deficiente" y requiere más impulso y nuevas iniciativas más eficaces en la "prevención, detección, persecución y reparación en este tipo de conductas en centros e instituciones religiosas".
Su primera conclusión es que urge aumentar la fluidez de la puesta en conocimiento de las sospechas de abusos a las autoridades encargadas de la protección de los menores y a la propia Fiscalía.
A juicio del Ministerio Público, esa puesta en conocimiento debería hacerla directamente la persona que tenga conocimiento de la sospecha y "se deben evitar comprobaciones o filtros internos de verificación previos a la información del caso a las autoridades competentes".
Es decir, con independencia de las medidas internas que se adopten para evitar que se repitan esas conductas, son las autoridades públicas y la Fiscalía las que "deben asumir el estudio del caso y la valoración de la existencia de indicios para formular la denuncia y quienes, simultáneamente, deben velar por la protección de los menores afectados".
"Se impone, pues, una revisión, actualización y profundo perfeccionamiento de los protocolos, para poder dar así una respuesta más eficaz a tan grave problema", concluye.
La Fiscalía anima al Ministerio a jugar un "papel fundamental" a la hora de impulsar y coordinar los protocolos y asegurar la participación de las administraciones e instituciones con competencias.
El Ministerio de Justicia solicitó este informe a la Fiscalía a comienzos de año. Este lunes, la ministra en funciones, Dolores Delgado, ha reconocido que el informe detecta "cierta opacidad" en la Iglesia, pero ha matizado que "no es muy concluyente".
Entre otras cuestiones, el informe no aporta datos concretos sobre los abusos en la Iglesia por la imposibilidad de discriminar "aspectos fácticos de la conducta supuestamente delictiva como los relativos a la condición del autor o al entorno o naturaleza de la institución en cuyo seno se produce el abuso o la agresión sobre el menor".
Sí incluyen datos generales: la Fiscalía presentó 1.091 escritos de acusación por estos delitos en 2018 por 965 en 2017. El año pasado se dictaron 737 sentencias por delitos de este tipo (aunque no se especifica cuántas fueron condenatorias), por 560 de 2017.

La Fiscalía abre diligencias contra Liarte, portavoz de Vox en Murcia, por los insultos a la ministra Delgado

MURCIA/MADRID.- La Fiscalía Superior de la Región de Murcia ha decidido esta mañana incoar Diligencias de Investigación Penal por los insultos contra la ministra de Justicia en funciones, Dolores Delgado, realizadas por el diputado y portavoz de Vox en la Asamblea Regional, Juan José Liarte, "con el fin de determinar su eventual trascendencia penal".

Así lo ha manifestado la Fiscalía en un comunicado, tras la publicación de un post por Liarte en su perfil de la red social Facebook: "La tiparraca esta es una embustera, y sus socios filoetarras así lo proclaman. Un inspector de policía al que conocí, que bien pudiera ser un personaje de Pérez Reverte pero de hecho no lo es, ya me lo advirtió hace muchos años: de una p*** solo puedes esperarte putadas".
El dirigente de Vox, tras el aluvión de críticas recibidas, eliminó este mensaje y publicó una aclaración en la que aseguraba que se trataba de un "malentendido".
"Parece que no me he explicado bien", señaló, para después apuntar que con esa frase no se refería a Delgado, "sino a un señor de Bildu".
"La frase lo que significa es que no puedes confiar nunca en quien no se puede confiar, y evidentemente me refería a Bildu, que es un partido que no oculta sus simpatías con ETA", matizó Liarte en otra publicación.


El PP ha condenado los insultos a Delgado, C's ha exigido una disculpa y le ha invitado a dimitir de su cargo público "si va a continuar haciendo declaraciones muy poco afortunadas", y PSOE y Podemos han augurado que estas palabras podrían ser habituales si se constituye un gobierno tripartito en la Comunidad.
La ministra Dolores Delgado ha reclamado, por su parte, a PP y C's que se piensen "dos veces" los pactos alcanzados con Vox, un partido que ha traspasado las "líneas rojas" de la convivencia.
Delgado ha considerado que los insultos proferidos por el político de la formación de extrema derecha son "lamentables e inaceptables" ya que un "dirigente" tiene una "gran responsabilidad" y debe utilizar argumentos y no "insultos y barbaridades", y ha dicho que estas acciones no entran dentro de la "ejemplaridad" que deben tener los políticos.
"Tanto como mujer, como ministra en funciones, como parlamentaria y como fiscal me parecen inaceptables estos insultos", ha insistido.
También el secretario de organización del PSOE y ministro de Fomento en funciones, José Luis Ábalos, ha opinado que estos insultos "son consecuencia de la política que otros han desplegado".

martes, 28 de mayo de 2019

La Justicia reabre el caso de las 1.800 viviendas públicas vendidas por Ana Botella en Madrid

MADRID.- La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado por segunda vez reabrir la investigación de la venta de 1.860 viviendas municipales vendidas por el Gobierno municipal de la 'popular' Ana Botella en 2013, al estimar el recurso interpuesto por el PSOE, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) y la Asociación de Afectados.

Así lo han acordado los magistrados de la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid en un auto dictado ayer y que ordena al juzgado de instrucción número 38 de Madrid que vuelva a iniciar sus actuaciones .
En este auto los tres magistrados aluden a la sentencia del Tribunal de Cuentas que, en diciembre, cifró un quebranto de 25 millones de euros a causa de la operación y asegura que además de un "ilícito administrativo", "entra dentro de un razonable juicio de probabilidad que los investigados pudieran haber incurrido en responsabilidad penal por un presunto delito de prevaricación y malversación de caudales públicos".
La Audiencia añade que "no desconoce" que el ámbito competencial del Tribunal de Cuentas es "diferente" del ámbito penal, pero añade que "con el análisis" que realiza esta sentencia "no se puede descartar la existencia de indicios de infracción penal" sin "perjuicio de la calificación definitiva que puede realizarse en otro momento del procedimiento".
Se trata de la segunda vez que la Audiencia Provincial pide a este juzgado que reabra la causa por la venta de los inmuebles de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo. Lo hizo ya en octubre de 2017 después de que el juzgado decretase en 2015 el sobreseimiento del caso y lo hace de nuevo, revirtiendo el archivo de la causa por parte del juez instructor en enero de este año.
La sentencia del Tribunal de Cuentas a la que aluden los tres magistrados condenó en diciembre del año pasado a la exalcaldesa Ana Botella y seis de sus ediles en 2013 a pagar 22,7 millones de euros por por vender de forma "ilegal", sin concurrencia, publicidad y por debajo de su precio, las viviendas al fondo de inversión Fidere.
Este Tribunal consideró que las 18 promociones de vivienda, enajenadas por 128 millones, se vendieron por debajo del precio contable (159 millones) y de mercado generando un perjuicio al erario público de 25,7 millones de euros, además de asegurar que no se promovió "una verdadera concurrencia".
Además de Botella este Tribunal condenó a Concepción Dancausa -exdelegada del Gobierno en Madrid-; Paz González; Enrique Núñez, Diego Sanjuanbenito, Dolores Navarro y Pedro del Corral, así como al entonces gerente de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS), Fermín Oslé Uranga.
Un mes después de que esta condena el juez instructor decidió en cambio archivar la causa penal al entender que no había "elementos suficientes" para continuar y que con todas "sus irregularidades formales, menores", el procedimiento "respetó esencialmente los principios de publicidad, libre acceso y competencia".
El Gobierno de Manuela Carmena, los afectados y el PSOE recurrieron y la Audiencia Provincial les vuelve a dar la razón.
Además, en el mandato de Manuela Carmena se modificaron los estatutos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo para impedir que se vendan viviendas públicas y orientarlas en cambio al alquiler social.

lunes, 25 de junio de 2018

Carlos Egea Krauel, consejero de 'Bankia', imputado por administración desleal


MADRID.- La Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado al titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia, José Fernández Ayuso, reabrir la causa por un delito de administración desleal contra el ex presidente ejecutivo de Caja Murcia y Banco Mare Nostrum (BMN), Carlos Egea Krauel, ahora consejero ejecutivo de Bankia, que está imputado en el procedimiento, según adelanta Vozpópuli.

"Se dirige la presente causa contra Carlos Egea Krauel en su condición de investigado por presunto delito de administración desleal", especifica el auto de 18 de junio, al que ha tenido acceso Vozpópuli, que apunta que el procedimiento podría ser dirigido contra otros posibles "partícipes" en el delito.
Este delito, que el juez considera que presuntamente fue cometido en la gestión de la entidad Caja Murcia, posteriormente BMN, "debe ser imputado inicialmente al investigado Carlos Egea Krauel", reitera el auto.
La Audiencia de Murcia ha reabierto así una causa archivada tras una denuncia de Jesús Plaza Piñeyro, un exempleado despedido de Caja Murcia contra Egea. Le acusa de distintas irregularidades durante su etapa en Caja Murcia y BMN. El juez no vio inicialmente indicios de delito y la archivó, pero el tribunal superior ha considerado que debe investigarse, aunque sin citar de momento a Egea y sí al denunciante.
Consultado por este medio, Egea se mostró ayer "convencido de que su actuación y la de Caja Murcia fue totalmente correcta y reclamó que la causa se instruya a la mayor velocidad posible para que así se demuestre”.
El instructor, que ha citado a declarar como testigo al denunciante de los hechos, también pretende interrogar al responsable legal del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), el organismo público que inyectó 1.645 millones de euros al banco resultante de la fusión de Caja Murcia, Caixa Penedès, Caja Granada y Sa Nostra.

El Frob, perjudicado

El juez también ofrece al Frob la posibilidad de ejercer acciones legales contra Egea, como perjudicado. Reclama a este organismo que le informe acerca de las gestiones realizadas tras ser informado de la denuncia.
"Requiérase para que informe [...] de la realidad de los hechos denunciados, identidad de las personas que hubieran tomado decisiones para aquellas actuaciones y sobre cualquiera otras circunstancias que permitan valorar si las actuaciones denunciadas han supuesto un importante beneficio para algunas personas en perjuicio de la entidad Caja Murcia, ahora BMN", especifica en este sentido el auto del Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia. 
El Frob investigó toda la gestión de la entidad liderada por Egea -como la del resto de grupos que recibieron ayudas públicas- hace ya años sin encontrar irregularidades del expresidente.
Asimismo, el instructor se dirige al Servicio de Inspección del Banco de España para que les informe si ha llevado a cabo alguna investigación en base a los hechos denunciados: "Debiendo remitir informe de lo resuelto en su caso", indica la resolución del juez José Fernández Ayuso.
La causa contra el consejero ejecutivo de Bankia, una de las personas más conocidas en la Región de Murcia por su largo periplo en la presidencia ejecutiva de Caja Murcia, fue inicialmente archivada por el juez de primera instancia murciano.

Audiencia de Murcia

Pero la Audiencia Provincial de Murcia, con el magistrado Francisco Navarro Campillo como ponente, reabrió la causa, tras interponer el abogado José Luis Mazón un recurso, con un auto en el que especificaba: "Los hechos denunciados por la apelante ciertamente pudieran constituir indiciariamente un presunto delito de administración desleal, por lo que no comparte la Sala la inicial decisión instructora de archivo provisional de la causa".
El recurso del abogado Mazón, que ha asesorado al denunciante, empleado de Caja Murcia durante 32 años, y al que ha tenido acceso Vozpópuli, explica los hechos presuntamente atribuidos al expresidente de Caja Murcia: "La concesión de prebendas, premios y préstamos personales y anticipos de nómina a empleados (fondos de reptiles) por su adhesión inquebrantable a los designios del 'caudillo' de la entidad, Carlos Egea, y preboste regional que conoce altos jueces, fiscales, delegados y directores generales".
Y los empleados presuntamente beneficiados, según el recurso del letrado Mazón, consiguieron mejorar sus indemnizaciones "camuflándolas" como operaciones "legítimas que paga el erario público que desembolsó 915 millones en el rescate".

Ventas perjudiciales

Además, el denunciante acusa a Egea de despatrimonializar Caja Murcia al vender sus oficinas más representativas en condiciones "escandalosas": "Se vendían a precios perjudiciales para la entidad, se conceden préstamos a los nuevos adquirentes, y pagando acto seguido a los prestatarios unos alquileres muy por encima del tipo de interés de los préstamos". Estos son los conocidos como 'sale and lease back' (venta y posterior alquiler) al que casi todos los bancos recurrieron al comienzo de la crisis.
El denunciante ve la operación así: "La Caja pierde patrimonio y los afortunados compradores ganan no sólo la propiedad, sino que reciben por los conceptos de alquiler un rendimiento equivalente al 8%. Absolutamente impensable para cualquier inversor y absolutamente ruinoso para la Caja".
La denuncia también apunta otras presuntas irregularidades, como por ejemplo la indemnización de 150.000 euros de la que se benefició el ex subdirector general y secretario general de Caja Murcia Federico Ros Pérez tras ser despedido; los préstamos personales y anticipos de nómina que se conceden al ex director de Recursos Humanos Jerónimo García Abellán, que acaban primero en el Departamento de Impagados y después a a la situación de "Fallido Definitivo", con un saldo pendiente de 52.303,93 euros, en fecha 30 de marzo de 2012.
Otras presuntas irregularidades cometidas por Carlos Egea son, según la denuncia, condonaciones "a dedo por favores realizados a ex jefes de zona que también salían por la puerta grande". Como es el caso, siempre según la denuncia, del directivo Joaquín Martínez Asensio, cuyo préstamo de 27.514 euros se resuelve con un movimiento de “condonación contencioso”.

Presidente de Caja Granada

El despido pactado del ex director de la Oficina Principal de Murcia y jefe del Departamento de Clientes Institucionales, Juan Miguel Sánchez Caballero, también está bajo sospecha, ya que el denunciante asegura que también recibió un trato de favor por recibir "una jugosa cantidad", que cifra en más de 250.000 euros, y ser beneficiario de la condonación de dos préstamos de 54.847 euros y 41.523 euros.
Manuel Alonso Martínez, del Departamento de Marketing también solicitó un anticipo de nómina de 20.000 euros, que también pasó a ser considerado por Caja Murcia como "fallido definitivo".
Por su parte, el ex director general de Caja Granada Manuel López Robles recibió con el concepto de "abonos varios", completa el denunciante, más de 469.000 euros para compensar su despido, que la denuncia especifica que fue "voluntario".
La denuncia también alude a otras presuntas irregularidades cometidas desde Caja Murcia: "esta Caja era práctica habitual la condonación de deudas completas o parciales, [...] las cancelaciones de operaciones 'por que sí', y de las que tengo ejemplos que se remontan al año 1988: desde presidentes de Comunidades Autónomas hasta Cofradías de Semana Santa, pasando por Federaciones de Fútbol, o particulares amigos del amo del cortijo".

Bankia no ve razones para apartar a Egea

La imputación de Carlos Egea no afectará a su cargo como consejero ejecutivo de Bankia. El banquero murciano entró en el órgano de gobierno de la entidad nacionalizada a comienzos de año, como representante de la fusionada BMN.
Desde Bankia explican que, entonces, Egea pasó el test de idoneidad que afrontan todos los consejeros de la banca, sin ninguna pega. Incluso, añaden, se examinó la denuncia que ha dado fruto a la imputación.
"Esta denuncia ya se conocía cuando se analizó la idoneidad de Carlos Egea como consejero y superó todos los procedimientos. No obstante, la Comisión de Nombramientos volvería a examinarlo en caso de que procediera”, señalan desde Bankia.
Egea es uno de los cuatro consejeros ejecutivos de Bankia, junto al presidente, José Ignacio Goirigolzarri; el consejero delegado, José Sevilla; y el director general de Personas, Medios y Tecnología, Antonio Ortega.

Trayectoria

El banquero murciano, de 71 años, comenzó su trayectoria en Caja Murcia en 1976. Siete años después fue nombrado director general y, en 2008, presidente. 
En 2010 lideró la fusión de Caja Murcia con otras tres entidades: Caja Granada, Sa Nostra y Caixa Penedès, con la inyección de las primeras ayudas públicas. Penedès fue la caja que más problemas aportó al grupo resultante, BMN. 
Durante los años siguientes, y tras una nueva inyección pública en 2012, Egea dirigió BMN para mantenerla en solitario e incluso sacarla a bolsa. Fue imposible, y el Frob decidió que lo mejor para el Estado era unir la entidad a Bankia, hasta ahora.
En todos estos años, y a pesar de la revisión exahustiva del Frob con informes forensic, Egea no se ha visto envuelto en ningún caso de presuntas irregularidades. Al contrario, destapó la causa de las prejubilaciones irregulares en Penedès, por la que hubo condena en la Audiencia Nacional.