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jueves, 21 de septiembre de 2023

Hacienda acorrala a 10.300 madrileños con el Impuesto a las Grandes Fortunas

 MADRID.- El 90% de la recaudación que ha conseguido Hacienda por el llamado "Impuesto temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas" procede de la Comunidad de Madrid. El pasado año, el Gobierno de Pedro Sánchez ideó un nuevo tributo (supuestamente "temporal") para gravar a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros del país y recaudar 1.500 millones al año, recuerda Libertad Digital.

Este impuesto suponía un ataque directo a las CCAA con menor fiscalidad, como viene siendo históricamente la Comunidad de Madrid y, en los últimos tiempos, también Andalucía. Dicho de otra forma, lo que pretendía el Ejecutivo de PSOE y Podemos con la medida es neutralizar la exención del Impuesto de Patrimonio que aplica Madrid desde 2008 y que Andalucía aprobó el año pasado seguida de Murcia, Galicia o, ahora, Extremadura.

Sin embargo, a pesar de que estaríamos ante el mayor ataque fiscal de Sánchez a la autonomía de las CCAA, Hacienda no ha logrado todos sus objetivos. Según los datos del propio departamento de María Jesús Montero, este tributo sólo ha recaudado 623 millones de euros en 2023, poco más de la mitad de lo que preveía el Gobierno.

"En concreto, 12.010 grandes patrimonios, que apenas representan el 0,1% de los contribuyentes en España, han abonado por este Impuesto, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, una cuota media de 52.000 euros. Por tanto, esta figura tributaria cumple el objetivo marcado por el Gobierno de avanzar en una política fiscal más progresiva en el que se pide un mayor esfuerzo a quienes más tienen en un contexto de alza de precios por la guerra de Ucrania" dice Hacienda, que ignora su fracaso recaudatorio y minimiza el número de contribuyentes afectados.

Hacienda añade que la recaudación total por el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas y por el Impuesto sobre el Patrimonio asciende en 2023 a más de 1.868 millones de euros. 

"Estas cifras son consecuentes con las previsiones del Gobierno que apuntaron que el potencial recaudatorio del impuesto de grandes fortunas alcanzaba los 1.500 millones, bajo el supuesto de que todas las Comunidades Autónomas aplicaran una bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio" señala Hacienda intentando disimular su pifia ( en un inicio lo que recaudara Hacienda con Patrimonio no tenía que ver con lo recaudado por el otro impuesto).

Sin embargo, aunque la recaudación de Hacienda por el nuevo tributo no haya cumplido todas sus expectativas, su implantación ha golpeado directamente a las rentas altas madrileñas. 

Así, de los de los 12.010 declarantes, la mayoría de los afectados corresponden a grandes patrimonios de Madrid con un total de 10.302 contribuyentes. Entre todos ellos han ingresado al fisco un total de 555 millones de euros. Hace un año no pagaban nada.

A los madrileños les siguen de lejos los andaluces (865), que han tenido que abonar 29,7 millones al fisco y los grandes patrimonios de Galicia (91), con una cuota a pagar de 9,8 millones. Las tres comunidades suman más del 95% de los contribuyentes y de la recaudación. 

Eso sí, las cuantías de todas estas autonomías podrían ser mayores si no fuera por un error de diseño del impuesto que ha permitido que parte de los contribuyentes se deduzcan lo que deberían abonar.

Ayuso anunció ayer miércoles que recurrirá ante la Audiencia Nacional el nuevo impuesto del Gobierno después de llevarlo hace unos meses ante el Constitucional.

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viernes, 28 de junio de 2019

España, en el grupo de países de la UE que menos recauda con los impuestos medioambientales

BRUSELAS.- España se mantuvo en el año 2017 entre los países de la Unión Europea que menos recauda a través de los impuestos medioambientales, con unos ingresos de 21.400 millones de euros que representan el 1,8% del PIB en ese año, según un informe sobre tendencias en el campo de la fiscalidad publicado este viernes por la Comisión Europea.

La mayor parte de esta cantidad procedió de impuestos a la energía (un 1,5% del PIB y 17.700 millones de euros), de los cuales la mitad se recaudaron a través de tasas a combustibles para el transporte.
El estudio, además, evidencia un leve retroceso del peso de los impuestos medioambientales en España, puesto que entre 2013 y 2016 representaron un 1,9% del PIB, recuperando así parte de lo perdido durante los años de crisis, en los que su recaudación se estancó en un 1,6%.
De esta forma, España ocupó en 2017 la posición 24 en la clasificación, empatada con Alemania, Irlanda y Dinamarca (todos con un peso de estos impuestos equivalente al 1,8% de su PIB) y sólo por delante de Luxemburgo (1,7%). En el polo opuesto se sitúan Grecia (4%), Eslovenia y Dinamarca (3,7%) y Letonia (3,5%).
En el conjunto de la UE, los ingresos a través de los impuestos medioambientales se han mantenido estables durante la última década. En 2017, estos gravámenes representaron un 2,4% del PIB comunitario y un 6,1% de todos la recaudación fiscal del bloque.
El peso de los ingresos por estos impuestos a nivel comunitario cayó a partir de 2008 y creció otra vez desde 2012, principalmente gracias al incremento de los impuestos sobre la energía. "No obstante, desde entonces han permanecido más o menos estables", apunta el informe.

lunes, 2 de julio de 2018

El Gobierno plantea una revolución fiscal para que los autónomos paguen por sus ingresos reales

MADRID.- El Gobierno quiere dar un vuelco a la fiscalidad de los trabajadores autónomos. La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha planteado la necesidad de revisar la cotización de los trabajadores por cuenta propia para ligarla a los ingresos reales que perciben. “No es razonable que un autónomo que tenga unos ingresos en un mes de 150 euros tenga que pagar una cuota de 300 euros”, ha apuntado.

Valerio ha advertido de que algunos autónomos “están sobrecotizando y otros infracotizando”. Y es que mientras algunos no tienen ingresos suficientes siquiera para abonar la cuota mensual, “tres de cada cuatro autónomos están cotizando por debajo de sus ingresos”, ha apuntado antes de participar en el foro Nuevos retos para autónomos y emprendedores, organizado por la Asociación de Trabajadores Autónomos de Madrid (ATA) y el Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM) dentro de los cursos de verano de El Escorial.
“Debería haber un acuerdo para que los autónomos pudiesen cotizar en función de sus ingresos reales” como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, que pagan en función de sus salarios. Además, Trabajo propone que los autónomos puedan pagar sus cotizaciones trimestralmente y aplicar correcciones a lo largo del año, dado que sus ingresos pueden ser muy diferentes entre un mes y otro.
Valerio ha adelantado que su departamento trabaja en un plan de lucha contra la explotación laboral. “Suena a que es algo de países del tercer mundo, pero en este país se están dando casos”, ha indicado.
En un momento de auge de nuevos modelos empresariales, amparados en la etiqueta de economía colaborativa o de gig economy (pequeños encargos esporádicos), la ministra ha apuntado “está genial siempre y cuando no se utilice sólo como eslogan” porque en ocasiones “esconde un abuso al autónomo”. 
“No se debe utilizar la legislación laboral de manera abusiva cuando implica peores condiciones de trabajo”, ha sentenciado.
La ministra de Trabajo  ve “absolutamente intolerable” la proliferación de los falsos autónomos. “Están utilizando a personas que necesitan un empleo y que quieren salir de situación de desempleo ofreciéndoles que coticen como autónomos, para que sean ellos los que adquieran los medios que necesitan para hacer ese trabajo”. 
Valerio ha adelantado que la Inspección de Trabajo intensificará su labor para combatir la proliferación de la figura de los falsos autónomos.

miércoles, 25 de abril de 2018

Hacienda subirá el impuesto a los carburantes y elevará su precio en nueve autonomías

MADRID.- El Ministerio de Hacienda prepara un aumento de los impuestos que gravan los carburantes que amenaza el bolsillo de millones de conductores repartidos en nueve autonomías diferentes. Así consta en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado que ha presentado el Gobierno y en estos momentos se encuentra en plena tramitación parlamentaria, según El Mundo

El cambio consiste en la supresión del tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos que en estos momentos grava el litro de carburante con hasta 4,8 céntimos por litro, según la voluntad de la autonomía. La crisis de los últimos años y la necesidad de algunas regiones de disminuir sus déficit fiscales llevó a que un total de hasta siete comunidades autónomas -Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Cataluña y Galicia- situaran durante los últimos años el gravamen en su rango máximo de 4,8 céntimos por litro, creando una serie de fronteras fiscales entre las propias regiones que rompe la unidad de mercado.
Sólo el efecto de este impuesto hace que en estas regiones cada repostaje saliera 2,6 euros más caro que en las cinco -Castilla y León, Cantabria, País Vasco, Navarra y La Rioja- que han aguantado la crisis sin elevar este gravamen a sus habitantes y a los transportistas que aprovechan sus rutas para llenar sus depósitos en estas autonomías. El resto de autonomías ha optado por situar este impuesto en un tramo intermedio que va desde lo 1,7 céntimos por litro en Madrid a los 4 céntimos de Asturias.
Ahora sin embargo serán todos los conductores de estas nueve autonomías quienes verán como el litro de gasolina sube con fuerza en el surtidor si los Presupuestos Generales del Estado salen adelante como están redactados en estos momentos. El plan de Hacienda es «garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y los carburantes, integrando el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo especial, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las comunidades autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario», según consta en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Esta medida se traduce es suprimir el tramo autonómico y sumar esos 4,8 céntimos por litro al tramo estatal del impuesto, tanto en las autonomías donde ahora mismo está vigente como en las que no. Esto elevará hasta 7,2 céntimos por litro el tramo especial del impuesto sobre hidrocarburos, que ahora mismo está situado en 2,4 céntimos. Es decir, se suma de forma generalizada los 4,8 céntimos de tramo autonómico. A esta cantidad se añadirían por otro lado una carga de 43,1 céntimos por litro de gasolina y de 30,7 céntimos de gasóleo. Los nuevos impuestos entrarían en vigor el 1 de enero de 2019 si los Presupuestos son aprobados.
Hacienda justifica el incremento de la presión fiscal sobre los carburantes en el cumplimiento de la normativa europea que prohibe la existencia de fronteras fiscales entre los territorios de un mismo país, explican a este diario fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro. El ministerio argumenta, por otro lado, que el cambio está vinculado al cumplimiento de la Ley General de Unidad de Mercado que busca romper las barreras económicas entre autonomías.
El tema de las fronteras fiscales en el precio de los carburantes viene arrastrándose desde el año 2012, cuando el Gobierno suprimió el conocido como céntimo sanitario para introducir un triple tramo del Impuesto Especial de Hidrocarburos: general, especial y autonómico. Este cambio permitió a las autonomías modificar sus propios tributos sobre los carburantes para estimular sus ingresos públicos durante los peores años de la recesión.
El cambio iba en contra de la directiva europea que prohíbe la «regionalización» del impuesto, si bien España confiaba en que el reglamento comunitario fuera modificado para acoger la excepcionalidad geográfica del país. Sin embargo, las pretensiones españolas se vieron tumbadas por la postura en contra de otros Estados como Alemania, Bélgica y Polonia, explican fuentes jurídicas.
El incremento de presión fiscal sobre los carburantes a nivel autonómico se suma a la propuesta que ha realizado el grupo de expertos nombrado por el Ministerio de Energía para abordar la transición del país hacia un modelo energético menos contaminante. Una de las principales medidas propuestas por este grupo consiste en el aumento de un 28% del precio del gasóleo para automoción para financiar la tarifa de la electricidad y el mantenimiento de las carreteras.
Las grandes petroleras se mostraron ayer muy críticas con la subida de la presión fiscal sobre el gasóleo que proponen los expertos. El presidente de la patronal AOP -que reúne a grupos como Repsol, Cepsa o BP-, Luis Aires, calificó de "chapuza" la propuesta de subir el precio del litro de diésel -acercándolo a los 1,4 euros por litro- y propuso que la reforma fiscal sobre este sector se aborde tras un debate «con criterio».
«Estamos completamente en desacuerdo con la propuesta de subir el gasóleo un 28%. No se pueden hacer chapuzas porque el gasóleo ahora no está de moda», señaló Aires en un encuentro con medios. Las petroleras consideran que en el campo fiscal -el que más ruido ha hecho tras la publicación del informe- tiene un «claro sesgo eléctrico» con respecto a los carburantes.

lunes, 23 de abril de 2018

Renta 2017: ¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?

MADRID.- Durante toda la vida laboral, el plan de pensiones es de las pocas cosas que provocan una sonrisa a la hora de hacer la declaración porque las aportaciones son de las escasas cosas que deducen directamente.

Pero los planes de pensiones se convierten en un disgusto fiscal en el momento de rescatarlos. Porque no es cierto que las aportaciones a planes de pensiones estén exentas de tributar como algunos piensan, lo que ocurre es que se difiere su tributación hasta el momento del rescate. Y es entonces cuando llega el susto. 
En principio, los planes de pensiones están pensados para ser rescatados en el momento en que el contribuyente se jubila. Pero durante la crisis, el Gobierno ha modificado la ley en varias ocasiones para ser algo más flexibles con la liquidez de este tipo de ahorro. 
En la actualidad es posible rescatar el plan de pensiones en casos de especial vulnerabilidad del contribuyente como invalidez, desempleo de larga duración, enfermedad grave, defunción del contribuyente en cuyo caso los herederos pueden rescatarlo, o desahucio de la vivienda habitual.
Además, en reforma del IRPF de 2015 Gobierno aprobó una modificación legal, cuyo reglamento acaba de ser aprobado, para permitir que las aportaciones realizadas antes de 2015 puedan ser rescatadas, sin ninguno de los requerimientos anteriores, pasados 10 años. Es decir, en 2025.

Son rentas del trabajo

Pero sea cual sea el motivo del rescate, el tratamiento fiscal es el mismo. Todo el dinero rescatado de un plan de pensiones se considera o, al menos, se trata como si fuera un rendimiento del trabajo y tr ibuta el tipo marginal del contribuyente, entre el 19% y el 45%.
Por lo tanto, rescatar un fondo de pensiones de una sola vez puede significar que la factura fiscal sea más alta que toda la rentabilidad obtenida a lo largo de la vida del fondo. 
Y es que si un contribuyente declara 25.000 euros anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de 80.000 euros que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá hasta los 105.000 euros en un año, en el que pasará de tributar un 16% de tipo efectivo de IRPF a un 34%.

Rescatarlo de golpe, penaliza

Con estos datos, la opción de jubilarse y rescatar de golpe todo lo aportado al plan de pensiones es la menos aconsejable. Para atenuar el impacto fiscal, lo mejor es rescatarlo en forma de renta recibiendo cantidades periódicas o esporádicamente según le interese.
También se puede hacer una fórmula mixta parte en capital y parte en renta. Esta fórmula es especialmente aconsejable para aquellos contribuyentes que hubieran realizado aportaciones a un plan de pensiones antes del 1 de enero de 2007, puesto que para ellos todavía sigue vigente la ley anterior según la cual se aplica una reducción del 40% a las cantidades rescatadas de un plan de pensiones en forma de capital. De esta forma solo se paga el 60% de impuestos y no el 100%.

El año de la jubilación, no es el mejor para recuperar el ahorro

Para poder acceder a este trato fiscal excepcional, el contribuyente que se haya jubilado en 2017 tiene que rescatar el plan de pensiones o parte de él en forma de capital durante los tres años posteriores a la jubilación o al motivo por el que lo rescata.
La premisa no es valadí. En el caso que el motivo del rescate sea la jubilación, conviene darse un plazo y no rescatar el plan en mismo año de esa contingencia. Puesto que ese año todavía habrá ingresado parte de su sueldo y la cuantía a consignar en la declaración como rentas del trabajo será más alta que en años venideros cuando como pensionista sus ingresos por “rentas del trabajo” que así se considera también la pensión serán seguro más bajos.

miércoles, 18 de abril de 2018

Las novedades autonómicas del IRPF y las que vendrán en 2018

MADRID.- La Campaña de la Renta 2017 ha dado el pistoletazo de salida, y los contribuyentes que todavía no hayan confirmado el borrador, tienen hasta el próximo 2 de julio para recabar todos sus datos fiscales que les permitanrendircuentas a Hacienda.

Una de las recomendaciones principales a tener en cuenta son las deducciones que aplica cada comunidad autónoma. Y es que cada región tiene sus propios beneficios fiscales en determinadas materias como la vivienda, el alquiler o la guardería.
Por ello, elRegistro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha recogido en su último documento técnico las nuevas deducciones autonómicas del IRPF que entraron en vigor en 2017 y que deberán ser tenidas en cuenta sus residentes en la declaración de de la renta de este año. Son las siguientes:
  • Islas Baleares: deducción del 15% por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años y discapacitados.
  • Cantabria: se amplía el ámbito de aplicación de la deducción de 100 euros por pariente discapacitado en aquellos casos en que el contribuyente conviva con su cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 65%.
  • Cataluña: derogan la deducción del 7,5% por inversión en vivienda habitual. Con respecto al porcentaje incrementado de deducción del 9% para determinados contribuyentes (jóvenes, discapacitados, etc.), se mantiene, pero se incluye un requisito adicional para su aplicación, que consiste en que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no puede exceder de 30.000 euros.
  • Extremadura: desaparece la deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
  • Murcia: deducción del 30% por donaciones dinerarias cuyo destino sea la investigación biosanitaria a favor de determinadas entidades.
  • La Rioja: se introduce una deducción de 120 euros por nacimiento o adopción del primer hijo. Se incrementa el porcentaje de deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, que pasa del 7 al 8%. Se introduce una deducción del 5% por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios. Se introduce una deducción del 15% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de los hijos de 0 a 3 años. Se introduce una deducción de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente. Desaparece la deducción por fomento del autoempleo.
  • Comunidad Valenciana: aprueba la escala con tipos del 10 al 25,5%. Se incrementa del 5 al 20% la deducción por instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas a aprovechar fuentes renovables de energía en la vivienda habitual. Deducción del 20% por obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad. Deducción del 21% por las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano.
En 2018 las autonomías también han introducido una serie de novedades de las que podrán beneficiarse los contribuyentes en la declaración del año que viene:
  • Islas Baleares: deducción de 1.500 euros por gastos por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual. Deducción del 75%, con un máximo de 400 euros, por los gastos de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas de alquiler de inmuebles situados en las Islas Baleares destinados a vivienda. Deducción del 15%, con un máximo de 400 euros, de los gastos de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena.
  • Canarias: deducción de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente. Deducción de 100 euros por familias monoparentales, siempre que el contribuyente no conviva con persona distinta de sus descendientes. Deducción del 15% para determinadas donaciones a la Administración pública canaria, empresas culturales, científicas… Se regula una escala para determinar el porcentaje de deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro (hasta 150 euros un 37,5% y el resto un 15%). Deducción del 10%, con una base máxima de 7.000 euros, de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles a la rehabilitación energética. Deducción de 100 euros por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. Deducción del 10% de los gastos de enfermedad, incluyendo los originados por la adquisición de aparatos y complementos, gafas graduadas y lentillas. Deducción de 500 euros por familiares dependientes con discapacidad.
  • Extremadura: aprueba la tarifa autonómica con tipos del 9,50 al 25%.
  • Galicia: deducción del 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de inmuebles situados en centros históricos, con un límite de 9.000 euros. Deducción del 20%, con un límite de 20.000 euros, de las cantidades invertidas en la adquisición de capital social en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra. Deducción por las ayudas recibidas por los daños causados por los incendios en Galicia durante octubre de 2017.
  • La Rioja: aprueba la tarifa autonómica con tipos del 9,50 al 25,50%. Incrementa los mínimos por discapacidad de descendientes en un 10% (3.300 y 9.900 euros). Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años cuando la residencia habitual radique en pequeños municipios. Deducción de hasta 600 euros por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas o centros infantiles. Deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos nuevos siempre que pertenezcan a alguna de las categorías definidas en la Directiva 2017/46/CE y cumplan ciertos requisitos (la base de la deducción no podrá superar ciertos límites). Deducción de 100 euros por arrendamiento de vivienda a jóvenes menores de 36 años a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja. Deducción del 30-40% de los gastos por acceso a internet para jóvenes emancipados. Deducción del 15-20-25% de los gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados. Deducción del 15%, con base máxima de 9.000 euros, por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.

martes, 17 de abril de 2018

Radiografía del entramado societario de 'Amazon' en España

MADRID.- La red societaria de Amazon en España pagó sólo cuatro millones de euros por el impuesto de Sociedades en 2017. La compañía de retail, eso sí, insiste a El Español que paga “todos los impuestos que se requieren en cada país donde opera”, incluido España.

“El impuesto de sociedades tiene en cuenta los beneficios, no los ingresos, y los beneficios se han mantenido bajos debido a las fuertes inversiones y al hecho de que el comercio minorista es una actividad altamente competitiva y de bajo margen. Amazon ha invertido más de 500 millones de euros en España desde 2011 y, actualmente, emplea a más de 2.000 personas", subraya un portavoz de la compañía a este periódico.
La cifra de negocios de las diferentes sociedades que la tecnológica posee en España ha ascendido hasta los 289,3 millones de euros durante el pasado 2017. Esta cifra supone un notable crecimiento ya que, durante 2016, Amazon facturó 110 millones de euros.
Para poder descifrar y desgranar el estado financiero de la multinacional en España hay que echar un vistazo a sus cuatro empresas que tiene: Amazon Spain Fulfillment, Amazon Spain Services, Amazon Web Services y Amazon Online Spain. Pero, a pesar de ello, no se puede saber con exactitud ya que también tributa en Luxemburgo a través de una filial.
Hasta mayo de 2015, Amazon facturaba sus ventas minoristas en España desde Amazon EU, con sede en Luxemburgo, para reducir al mínimo sus impuestos, ya que su fiscalidad es mucho más laxa que en el resto de Europa. Esta filial, a día de hoy, sigue siendo la que realiza la facturación de las ventas minoristas y es, básicamente, la madre del cordero. 
No obstante, Amazon EU estableció en el mes de mayo de 2015 varias filiales en algunos países europeos, incluido España. La filial española, Amazon EU Sarl Sucursal, es la que realiza el grueso de las ventas, pero es imposible descubrir cuánto factura realmente. 
¿Por qué? Amazon EU no desglosa, en las cuentas que deposita en Luxemburgo, los ingresos de sus sucursales en cada país, que además no tienen obligación de presentar localmente sus cifras en los respectivos registros mercantiles.
Amazon Spain Fulfillment: Es la principal sociedad que tiene la compañía en nuestro país de entre las que rinden cuentas. Esta filial es la correspondiente a la logística, es decir, a las diferentes plantas que tiene la multinacional en España para el manejo de paquetes. En ella destaca la de Barcelona o la de San Fernando de Henares, que tantos problemas le está ocasionando últimamente.
En 2017 facturó más de 211.450.000 de euros y obtuvo unos beneficios de 3.497.526 tal y como se extrae de los últimos datos depositados en el Registro Mercantil.
Esta empresa cuenta con 1.460 empleados y pertenece a Amazon EU, que controla el 100% de la sociedad. Durante 2017 pagó 2.077.369 de euros en concepto de impuesto de Sociedades.
Amazon Spain Services: Esta empresa es la encargada de dar cobijo a las divisiones de marketing y asesoramiento legal y fiscal. Al igual que su hermana de logística, pertenece al 100% a Amazon EU. Durante 2017 facturó un total de 45,9 millones de euros y, a diferencia que Amazon Fulfillment, obtuvo unas pérdidas de 868.000 euros. En la actualidad, la empresa consta de 440 trabajadores y pagó al fisco español un total de 531.000 euros.
Amazon Web Services: Es la segunda sociedad más pequeña de las que tiene Amazon en España, con 61 empleados. A través de ella, la compañía ofrece servicios de datos en la nube a diversas empresas españolas. Su facturación ascendió a 14,5 millones y declaró 379.410 euros en impuesto de Sociedades. En todo caso, el grueso de la facturación generada a clientes españoles se realiza fuera de España, como sucede habitualmente con servicios online.
A pesar de ser poco importante en el tamaño de sus trabajadores, el crecimiento ha sido vertiginoso, al igual que el del resto de empresas españolas de Amazon. Por ejemplo, en 2014 apenas facturaban dos millones de euros. Al igual que Amazon Spain Services, también arrojó pérdidas de 339.357 euros, según los datos depositados en el Registro Mercantil.
Esta compañía está controlada por una sociedad distinta a la del resto: es propiedad al 100 % de A100 Row Inc., con sede en Países Bajos.
Amazon Online Spain: Apenas consta de 26 personas dedicadas a la publicidad de Amazon en España. Esta compañía facturó un total de 17.443.794 euros. Al igual que Amazon Web Services y que Amazon Spain Services tuvo pérdidas de 244.619 euros. La empresa pagó a Hacienda un total de 128.551 euros.
La compañía de Jeff Bezos logró unas ganancias de 3.000 millones de dólares a lo largo del 2017, un 20% más que en el año anterior. En el último trimestre del año pasado, la compañía tuvo unos ingresos de 1.900 millones, frente a los 749 millones que registró en el mismo período de 2016.
Estos datos son contradictorios con el sistema -totalmente legal- que tiene montado para ahorrarse un buen pellizco en impuestos. Tres de las cuatro sociedades obtuvieron pérdidas y la única que declaró ganancias (Amazon Spain Fulfillment), apenas llegó a los tres millones y medio de euros, lo que significa que ‘sólo’ ganó 2.045.550 euros dentro de nuestras fronteras.
El Pleno del Congreso debatió la semana pasada una proposición no de ley del PP en la que reclama al Gobierno un mayor control sobre la fiscalidad de multinacionales de comercio, precisamente como Amazon, con el fin de proteger los intereses del comercio minorista. Los 'populares' aseguran que estos comercios están en desventaja ante una "competencia fiscal desleal" respecto a las grandes multinacionales del comercio digital.
Concretamente, el PP cree que hay que  seguir impulsando medidas contra la elusión fiscal de las grandes multinacionales, en el marco del debate de foros internacionales tanto de la UE como de la OCDE.
El Partido Popular cree que empresas como Amazon crean poco empleo y que la contribución al fisco español es limitada. "Se caracterizan por el uso de una ingeniería fiscal que les permite establecer sus domicilios fiscales en países de menor tributación dentro de la Unión Europea, beneficiándose de una cierta competencia desleal", explicaron en el Congreso de los Diputados.
La Comisión Europea prepara nuevas medidas que cambiarán drásticamente la situación. ¿La más importante? Un impuesto del 3% sobre ingresos generados por actividades digitales, incluyendo la publicidad online y la venta de datos de los usuarios. Se aplicará a empresas con ingresos globales mayores de 750 millones de euros.

viernes, 13 de abril de 2018

Renta 2017: Gastos deducibles sin factura para el autónomo

MADRID.- En pleno proceso de IRPF 2018 el trabajador autónomo debe conocer todos los gastos deducibles que puede contabilizar para que tu tributación sea más rentable. Muchos autónomos caen en el error de dejar de incluir una serie de compras o servicios relacionados con su actividad, simplemente porque no tienen factura para justificarlos. Pero hay determinados gastos que se puede deducir sin factura en esta Renta 2017.

Renta 2017 gastos deducibles

Los gastos deducibles son aquellas pequeñas inversiones que realiza en compras de bienes o servicios que son necesarias para el desarrollo de su actividad económica. Son deducibles en la medida en que minoran los ingresos de su negocio, dando lugar a que pague menos impuestos.
Pero ¡ojo! Lo primero que debe saber es que para que un gasto sea considerado como deducible a efectos del IRPF tiene que cumplir con determinados requisitos:
  • Estar vinculado a la actividad económica realizada por el autónomo.
  • Estar convenientemente justificado mediante las correspondientes facturas y, este es el quid de la cuestión, también con recibos o tiques.
  • Estar registrado contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
Precisamente es ese segundo punto el que abre un abanico de posibilidades para que su tributación sea lo más rentable, o lo menos costosa, posible. Y es que, en líneas generales, cuando hablamos de deducciones, la normativa del IRPF es más permisiva que la del IVA, el otro gran impuesto al que tiene que hacer frente el autónomo.

Renta 2017 Gastos deducibles sin factura

  1. Pólizas de seguros: si tiene un seguro médico, o de responsabilidad civil, solo necesitará el cargo bancario para que quede justificado el pago. Eso si, está muy atento a que conste en ese “recibo bancario” el número de póliza y esté él identificado como beneficiario.
  2. Cuota de autónomo: del mismo modo tendrá que justificar el pago de la cuota de autónomos, es fácil no recordar que se trata de un pago deducible. Recuerde también las cuotas de los colegios profesionales.
  3. Salarios y seguros sociales: de los trabajadores de su plantilla. Tendrá que presentar las nóminas firmadas por los empleados o el justificante del banco.
  4. Gastos bancarios: no emiten facturas pero son deducibles los gastos derivados del mantenimiento de las tarjetas de crédito, comisiones por mantenimiento de la cuenta…
  5. Gastos realizados en países extranjeros: de los bienes que haya comprado para el desarrollo de su actividad. En este caso necesitará recibos o tiques para justificarlos.
  6. Gastos de contratos mercantiles: como lo son los derivados de los contratos privados y las escrituras públicas. Hablamos, por ejemplo, de traspasos o fianzas de alquiler.
  7. Determinados impuestos: aquellos que formen parte de la actividad económica del autónomo, como las tasas relacionadas con su negocio.

domingo, 8 de abril de 2018

El IRPF cumple 40 años: así ha evolucionado el impuesto que cambió España


MADRID.- Este año se cumple el 40 aniversario de la aprobación por las Cortes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se ha convertido en el tributo más relevante del sistema fiscal español. El IRPF fue una consecuencia de los Pactos de la Moncloa de 1977, que en el ámbito tributario perseguían modernizar un sistema fiscal anacrónico e ineficiente, según Cinco Días

Con la perspectiva de 40 años, se puede calibrar la relevancia de la aprobación del IRPF. En su momento recibió una atención mediática discreta y mucho menor que el decreto de medidas urgentes de reforma fiscal de 1977, que en mitad de una grave crisis económica y de un descomunal déficit público, introdujo el impuesto sobre el patrimonio, reguló por primera vez el delito fiscal y aprobó una amnistía tributaria, que también entonces se llamó eufemísticamente regularización voluntaria.
Antes de la aprobación del IRPF ya existía un impuesto llamado popularmente impuesto sobre la renta. Su nombre oficial era impuesto general sobre las personas físicas, que en opinión del ministro de Hacienda, Francisco Fernández Ordóñez, ni era un impuesto, ni era general ni era sobre la renta. 
“No es un impuesto, sino una suma de impuestos; no es general, sino discriminatorio; y no es sobre la renta porque carece incluso de un concepto fiscal económico moderno de renta”, dijo durante la tramitación parlamentaria del nuevo tributo. El antecesor directo del IRPF incluía en sí los llamados impuestos de producto o reales. La aprobación del actual IRPF también supuso convertir en tributos locales la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y la Contribución Urbana, que son el origen del IBI actual. Por eso muchos mayores aún hablan de pagar la contribución cuando les toca abonar el IBI.
El primer IRPF tenía 28 tramos y tipos impositivos que iban del 15% al 65,5%. En esa época eran habituales los tipos máximos nominales elevados. Tenía la obligación de realizar la declaración todo aquel que obtuviera ingresos superiores a 300.000 pesetas. Aunque era un impuesto sobre las personas físicas, el tributo se configuraba como un gravamen que recaía en la unidad familiar, lo que años más tarde originó la primera gran reforma del tributo.
A partir de 1978, Hacienda lanzó una campaña de concienciación fiscal. De nada servía haber modernizado un impuesto si los contribuyentes escapaban de él. Fue en esos años en los que salió la campaña “Hacienda somos todos”. En concreto, el lema completo era “Ahora, Hacienda somos todos. No nos engañemos”.
Personajes populares de la época como Bárbara Rey protagonizaron anuncios en televisión. El objetivo era crear algo parecido a una conciencia fiscal en un país “de listos, duchos en la chapuza, la improvisación y la picaresca”. 
La definición corresponde a Gonzalo Torrente Ballester, que también realizó en 1979 un anuncio de televisión animando a los españoles a declarar. Que Hacienda ahora iba en serio, Lola Flores lo empezó a comprender demasiado tarde. La folclórica no presentó la declaración del IRPF de los años 1982 a 1985, ambos incluidos y tenía la obligación de hacerlo. El fiscal llegó a pedir seis años de cárcel para Flores y fue el primer caso mediático en el que un famoso se veía en apuros por un fraude fiscal. Luego vendrían muchos más. Era el ejemplo de que algo empezaba a cambiar.
El IRPF nació con tal afán de transparencia que el Gobierno aprobó en 1978 la publicación de los datos de contribuyentes. Las llamadas “listas” se colgaban en las sedes de Hacienda y cualquier español podía bucear en los inmensos tomos para conocer con nombres y apellidos las declaraciones de sus conciudadanos. 
Las listas se publicaron en 1979 y 1980. Esta práctica se suprimió en 1981, después de que ETA secuestrara al empresario Luis Suñer, que aparecía como el español con más ingresos en la lista inaugural que publicó Hacienda en 1979.
La primera gran reforma del impuesto se produjo en 1991 y fue consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional, que tumbó partes esenciales del tributo. En concreto, los 12 magistrados por unanimidad aseguraron que los matrimonios tenían derecho a realizar la declaración de forma individual, algo que el tributo no contemplaba. Además, la obligación de declarar de forma conjunta violaba la “intimidad económica conyugal”.
 Así, el impuesto hizo honor a su nombre y a partir de la reforma se puso el foco en la persona física y no en la familia. Aun así, se dejó la opción de la tributación conjunta, que aún hoy se mantiene y que resulta interesante en aquellos casos en los que solo un miembro de la pareja trabaja.
Uno de los cambios más evidentes a lo largo del tiempo en el IRPF es la reducción de la tarifa y de los tramos. En 1978, el impuesto contaba con 28 escalones, en 1991 ya eran 17 y en 2001 se limitaban a cinco, los mismos que en la actualidad.
A pesar de que el impuesto ha sufrido multitud de reformas, la recaudación ha mostrado una cierta estabilidad. En 1978, primer año con el nuevo tributo, la recaudación se situó en torno al 4% del PIB. En 1989 superó el límite del 7% y, desde entonces, se ha movido en torno a este nivel. 
El récord de recaudación se logró en 1992, cuando el IRPF aportó a las arcas públicas el equivalente al 7,9% del PIB. El año pasado, la recaudación superó los 85.000 millones, el máximo histórico en términos nominales y representa el 7,4% del PIB.
Actualmente, el 50% de la recaudación del IRPF va para las comunidades autónomas, que han ido ganando capacidad de actuación. Cataluña ha desarrollado un papel fundamental en este proceso. 
El Gobierno de Jordi Pujol arrancó de Felipe González la cesión del 15% del impuesto, porcentaje que fue aumentando en negociaciones sucesivas hasta alcanzar el actual 50%. Los Gobiernos autonómicos tienen hoy competencia para modificar los tramos y tarifas en la mitad del impuesto. 
La estructura del IRPF es distinta en cada comunidad autónoma y las diferencias ya son relevantes. Cataluña, Andalucía, Aragón o Murcia son las comunidades que mantienen un impuesto por encima de la media en prácticamente todos los tramos. 
En cambio, Madrid y en menor medida las dos Castillas sobresalen por aplicar la menor presión fiscal en España sobre las rentas del trabajo.Un asalariado con una nómina anual de 25.000 euros brutos paga 3.745 euros por IRPF en Cataluña, un 6,9% más que en Madrid.
La evolución de la declaración de la renta en estos 40 años refleja el avance de la tecnología. Los españoles han pasado de hacer cola para comprar un impreso para presentar la declaración a poder realizar este trámite desde un teléfono móvil. 
En 1979, el primer año en el que se declaró el nuevo Impuesto sobre la Renta, el Colegio de Gestores solicitó una ampliación del plazo de presentación ante la falta de impresos. Los formularios se agotaron en los estancos en Barcelona, obligando a los contribuyentes a acudir a la Delegación de Hacienda, donde también se podían adquirir los impresos. Ello generó largas colas que tuvieron su reflejo en la prensa de la época.
En la campaña de renta de 2017 que empezó el pasado miércoles, la principal novedad es la puesta en marcha de una aplicación móvil que permite que los contribuyentes puedan descargarse sus datos fiscales y presentar la declaración a través del teléfono.
Hacienda espera recibir casi 20 millones de declaraciones de la renta. En 1980, gestionó 5,7 millones. Los impresos, que se adquirían en los estancos, costaban 35 pesetas y se rellenaban principalmente a mano. Hoy, los formularios se descargan por internet y desde 2014 está prohibido presentar la declaración a boli. 35.000 contribuyentes aún rellenaban los formularios a mano cuando se vetó definitivamente esta posibilidad.

jueves, 5 de abril de 2018

Hacienda aprovecha el 'boom' de la vivienda para propiciar un 'catastrazo'

MADRID.- La letra pequeña de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 (PGE) alberga un nuevo golpe al bolsillo de los españoles. La disposición final décimo octava del proyecto de ley estipula que, a partir de ahora, el Catastro determinará el "valor de mercado" de la vivienda. Como este valor sube con fuerza actualmente, los ayuntamientos podrán usar el nuevo indicador como referencia para subir también la valoración catastral, que es la base para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y para el impuesto de la plusvalía local, según publica hoy Expansión

Esta nueva valoración de mercado es algo que el Gobierno debería haber hecho durante la crisis, ya que, además de exigirlo la Ley del Catastro, habría sido más beneficioso para el bolsillo de los propietarios de vivienda. Lo que ocurre es que, en los años del pinchazo inmobiliario el precio de la vivienda caía con fuerza y ahora el ladrillo se revaloriza de forma notable. Por eso, el Ministerio de Hacienda ha decidido aplicar este criterio, que puede ser más favorable para las arcas de los ayuntamientos.
Los Presupuestos modifican el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en varios puntos. El principal es que se introduce una nueva disposición final tercera en la que se establece que "la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga".
En el Presupuesto, Hacienda asegura que la actualización de las ponencias de valoraciones "permite la corrección a la baja de los valores catastrales en los municipios revisados en los años de tendencia alcista del mercado inmobiliario", pero lo cierto es que, a partir de ahora, los ayuntamientos tendrán un argumento más para revisar al alza las valoraciones. Se podría producir una gran corrección al alza de las viviendas revisadas en los años de tendencia bajista, los que van de 2007 a 2014. Hay que recordar que las ponencias de valoración se revisan cada 10 años, con lo que la incidencia de esta medida sería claramente alcista a partir de ahora.
El Ministerio de Hacienda ha emitido hoy un comunicado en el que asegura que "el proyecto de Presupuestos recoge el establecimiento de un nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario, distinto al valor catastral, que no se altera y es el único que sirve de base para calcular el IBI, por lo que en ningún caso supondrá una subida de ningún impuesto, del que tienen única potestad los ayuntamientos". Efectiva y obviamente, son los ayuntamientos los que decidirán qué hacer.
Por otro lado, en 2018 los Presupuestos prevén la revisión de los valores catastrales de seis millones de viviendas en base a nuevos coeficientes de actualización, precisamente por las nuevas ponencias de valoración que deben aprobar los ayuntamientos. Los municipios objeto del procedimiento de regularización son 1.272 este año, según el proyecto de ley presentado el martes en el Congreso por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
"El problema radica en la valoración del mercado que se hace sobre las denominadas ponencias catastrales, y ahora se pretende que esa valoración se haga sobre la base de los precios comunicados por parte de los notarios en las escrituras de compraventa, contrastando estos datos con otras fuentes", asegura Lucio Rivas, director del departamento de Derecho Administrativo de Miana & Abogados.
Esto implica que el Catastro deberá elaborar "un mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que asignará módulos de valor de los productos inmobiliarios representativos en dichos ámbitos".
"Existe una voluntad de que los valores se ajusten fielmente a los de mercado con la nueva previsión, pero curiosamente esto llega cuando la vivienda comienza una más que evidente tendencia alcista", asegura Rivas.
Por otro lado, se establece un régimen transitorio en el que se aplicarán correcciones (al alza, hoy por hoy) para el suelo rústico no ocupado por construcciones.

Declaración de la renta: los 10 apartados que no se pueden pasar por alto

MADRID.- La hora de echar cuentas con el fisco ha llegado. A partir de hoy todos los contribuyentes pueden presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017. Lo pueden hacer a través de la app de la Agencia Tributaria, vía web o por teléfono, mientras que para recibir atención presencial en sus oficinas será necesario esperar hasta, al menos, el 10 de mayo, aunque ya es posible presentar una solicitud de cita previa, según El País.

Bien es verdad que el plazo para entregar la declaración a Hacienda es muy amplio: la fecha límite es el 27 de junio, en el caso de querer domiciliar el resultado, o el 2 de julio, en las demás situaciones. Para evitar contratiempos en la recta final, sin embargo, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aconsejan a los contribuyentes fijarse desde ya en los olvidos más frecuentes en la campaña del IRPF y recabar todos los datos que puedan afectarles desde el punto de vista fiscal.
Con la advertencia de “tener escrupulosamente en cuenta las peculiaridades que pueda presentar cada Comunidad Autónoma en estas materias”, añaden. “Aunque sean a menudo desconocidas, las deducciones autonómicas pueden suponer importantes beneficios fiscales en lo que se refiere a gastos por estudios de los hijos, adopción, alquiler de vivienda, entre otros”, señalan desde Gestha. Por ello, recomiendan descargar el Manual de la Renta en la web de la Agencia Tributaria, donde se pueden repasar los apartados que interesen a cada contribuyente, según su situación.

Gastos deducibles

Las cuotas sindicales o de alta en colegios profesionales (siempre que la inscripción sea obligatoria para ejercer la profesión y con un límite de 500 euros) se pueden deducir de los rendimientos del trabajo, subrayan desde Gestha. De la misma manera, es posible restar los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa (por no más de 300 euros al año) o los que un trabajador tuvo que sostener para la movilidad geográfica, si estaba inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el puesto por el que se muda. Esta deducción se aplica tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el gasto, como en el siguiente, con un límite de 2.000 euros.
Los trabajadores con discapacidad podrán desgravar entre 3.500 euros y 7.750 euros, según el grado de minusvalía que padezcan.

Viviendas vacías

En las comunidades autónomas de régimen común —es decir, todas menos País Vasco y Navarra, aunque Canarias también presenta algunas particularidades— las viviendas y los locales vacíos generan la llamada imputación de rentas inmobiliarias, es decir, un ingreso que equivale a cierto porcentaje del valor catastral del inmueble. En este caso, “habrá que revisar que estas imputaciones no incluyan viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que estén habitadas por el ex cónyuge”, sugieren desde Gestha.
Los inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual tributarán entonces al 2% de su valor catastral si el valor ha sido revisado en el marco de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio en algún momento anterior a 2007.

Ganancias por la venta de inmuebles

En las ganancias patrimoniales por transmisión de bienes que no estén relacionados con actividades económicas se aplican unos coeficientes de abatimiento solo a la parte obtenida hasta el 20 de enero de 2006 y solo hasta un importe de 400.000 euros, destacan los técnicos de Hacienda.
En este capítulo existen, sin embargo, exenciones para mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa que transmitan su vivienda habitual. Los contribuyentes que tengan más de 65 años podrían aprovecharse también de una exención por vender cualquier tipo de bien, si el importe de la venta se destina a la creación de una renta vitalicia asegurada, con el límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
Otra exención está reservada a las ganancias originadas por la venta de una vivienda habitual cuyo importe se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años. Estará exento también el 50% de las ganancias patrimoniales cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

Cambios en la situación familiar

“Nacimientos, defunciones y cambios en el estado civil afectan en bastantes casos no solo al mínimo familiar y a algunas deducciones familiares, sino también a la posibilidad de reducir la base imponible con el importe fijado judicialmente de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos”, afirman desde Gestha. Por ello, habrá que poner especial esmero en reflejar estos datos en la declaración, así como los contribuyentes que no tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes podrán reducir la progresividad del impuesto a través del importe fijado judicialmente de las anualidades satisfechas por decisión judicial a sus hijos.
Uno de los errores más comunes es que hijos menores de 25 años o de otra edad pero con una discapacidad igual o superior al 33%, y que conviven con sus padres, presenten la declaración por pequeñas rentas de entre 1.800 euros y 8.000 euros, con el objetivo de beneficiarse de una devolución que será, sin embargo, muy modesta. A cambio, los padres pierden la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de su propia declaración y obtener, de esta manera, una ventaja que podría ser más jugosa, advierten desde Gestha. Si los ingresos del hijo no superan los 1.800 euros, sin embargo, este derecho se conserva.

Familias numerosas y discapacidad

Los miembros de las familias numerosas con ascendientes o descendientes con discapacidad, y los hogares monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, pueden beneficiarse de unas deducciones en la cuota estatal del IRPF. En el caso de un hijo o un ascendiente con discapacidad, las condiciones para obtenerla es que este tenga su propio NIF y no perciba rentas superiores a 1.800 euros, si presenta declaración, y a 8.000 euros, en el caso opuesto.
El importe de esta deducción será de 1.200 euros al año (100 euros al mes, si se solicita anticipadamente; 2.400 euros al año para familias numerosas de categoría especial). Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años recibirán también 1.200 euros al año o 100 euros al mes.

Alquiler de vivienda habitual

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, pero se mantiene para los contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2014. Los inquilinos que vivan de alquiler con un arrendamiento firmado antes de 2015 y cuya renta sea inferior a 24.107,20 euros pueden deducir el 10,05% de las cuotas pagadas el año pasado.
De todas formas, en la mayoría de las Comunidades Autónomas existen deducciones por el alquiler según los requisitos establecidos por cada región.

Adquisición de la vivienda habitual

Todos los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 también pueden seguir beneficiándose de una deducción estatal de hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros, siempre y cuando ya hayan deducido por esta razón en 2012 o en años anteriores. Por ello, desde Gestha señalan que “es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que, por errores de la entidad financiera, podrían no aparecer los datos de la hipoteca”. Un problema podría surgir también si se tiene más de un préstamo: “Al no saber cuál se destinó a la compra de la vivienda, Hacienda podría no incluirlo”, avisan los técnicos del Ministerio.
Una atención especial al borrador la dedicarán también todos aquellos que hayan realizado algunas obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, siempre que hayan terminado antes de 2017, así como los contribuyentes que hubiesen adecuado sus viviendas a las personas con discapacidad en el mismo plazo. El ex cónyuge que haya dejado la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando la hipoteca donde residen los hijos menores deberá corregir el borrador para incluir la parte de deducción por vivienda habitual. “Esta es compatible con la deducción de alquiler a la que pueda tener derecho o con la de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el límite conjunto de 9.040 euros de inversión”, aclaran desde Gestha.

Afiliaciones políticas y donativos

Las aportaciones a partidos políticos dan derecho a una reducción del 20% de las cuotas de afiliación, con una base máxima de 600 euros anuales. La última reforma fiscal, además, introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos, con la condición de haber sido certificadas por la entidad beneficiaria.

Planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones permiten rebajar la base imponible, por lo que Gestha sugiere verificar con detenimiento que el borrador refleje correctamente estos datos. La reforma fiscal redujo la cantidad máxima que se puede aportar, desde 10.000 euros a 8.000 euros, siempre que dicha aportación no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, apostillan los técnicos de Hacienda.
Las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente también reducen la base imponible, si este percibe menos de 8.000 euros de rendimientos al año. Gesta recuerda que el ahorro fiscal que suponen estas aportaciones oscila entre el 19% y el 48% de la inversión, según las variaciones de escalas de gravamen aprobadas en cada Comunidad Autónoma.

Cláusula suelo

La devolución del dinero cobrado por el banco por una cláusula suelo abusiva “es el reintegro de un pago indebido”, subrayan desde Gestha, “por lo que no constituye renta”. Por la misma razón, tampoco se tendrán que incluir en la base imponible los intereses que la entidad financiera haya eventualmente entregado al cliente como indemnización por una cláusula suelo.
No obstante, si estos intereses hubieran formado parte de deducciones por inversión en vivienda habitual o las establecidas por las Comunidades Autónomas, se deberán regularizar para los cuatro ejercicios no sujetos a prescripción, es decir, desde 2013 hasta 2016. Lo mismo se debe hacer si los intereses hubieran sido considerados gastos deducibles en rendimientos del alquiler o actividades económicas.

martes, 3 de abril de 2018

Cómo hacer la declaración de la renta por Internet

MADRID.- La campaña de la renta 2017/2018 comienza este miércoles con la apertura del plazo para la presentación de la declaración, tanto por Internet como por teléfono. Asimismo, también se establece la posibilidad, desde hoy, de concertar una cita con la Agencia Tributaria para recibir ayuda telefónica, en el día y hora acordados, el nuevo plan 'Le Llamamos'.

Cómo hacer la declaración de la renta por Internet


Desde este año es posible realizar la declaración de la renta en el móvil a través de la 'app' de la Agencia Tributaria. La aplicación, disponible en Android e IOS, permitirá la presentación de declaraciones a los contribuyentes con un solo 'clic' y sin necesidad de acceder a un ordenador.

La nueva 'app' tiene cuatro apartados que hacen mención a las distintas posibilidades que es posible ejecutar con ella: 'Presentar declaración', 'Datos Fiscales', 'Estado de tramitación' y 'Consulta declaraciones anteriores'. 

Es muy importante que el dispositivo este protegido contra amenazas y virus. La app de la Agencia Tributaria permite gestionar hasta 20 perfiles de usuario. Es indispensable disponer de un certificado o DNI electrónico, cl@ve PIN o número de referencia.  

Desaparecido ya el programa PADRE, su sustituto es 'Renta Web', una aplicación que pretende facilitar y agilizar la confección de la declaración a través de métodos telemáticos.

Para acceder a 'Renta Web', que puede emplearse tanto en móviles como en tabletas, es necesario entrar en la página web de la Agencia Tributaria. Lo que permite 'Renta Web' es disponer de una propuesta de la declaración de la renta, como era el borrador, pero con las características de ser más sencilla y ampliada a todos los perfiles de contribuyentes. 

Una vez el contribuyente esté en la página de la Agencia Tributaria, es necesario entrar en el enlace 'Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta Web)' y, a partir de ahí, será necesario seleccionar el tipo de acceso: con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia.

'Renta Web' permite generar el borrador o la propia declaración para su presentación a través de Internet o también obtener una 'predeclaración' para su presentación en papel desde el 10 de mayo, cuando sea posible entregarla en las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria.

También se puede modificar una declaración ya presentada o presentar una declaración complementaria. 'Renta Web' facilita en la descarga de datos y recuerda, a través de una pestaña con la expresión 'pendiente', los apartados que es necesario completar con nuevos datos. Asimismo, también concede la posibilidad de apuntar una solicitud de rectificación.

Cómo hacer la declaración de la renta por teléfono


También es posible modificar y presentar el borrador y la declaración de la renta por teléfono en los siguientes números: 901 200 345 y 91 535 68 13 (atención personal, de lunes a viernes de 9 a 21 horas). Los números del Servicio de información tributaria son 901 33 55 33 y 91 554 87 70, este último disponible de lunes a viernes de 9 a 19 horas.

Cita previa para la declaración


Desde este miércoles también se puede solicitar cita previa para recibir ayuda telefónica -no la cita previa de atención asistencial ordinaria-. Es el plan 'Le Llamamos', por el cual se acuerda fecha y hora con la Agencia Tributaria, que será la que se ponga en contacto con el contribuyente.

El trámite para concertar la cita se puede hacer a través de la Agencia Tributaria o llamando a los números de teléfono automáticos 901 12 12 24 y 91 535 73 26 y los de atención personal 901 22 33 44 y 91 553 00 71. Para recibir esta ayuda será necesario haber obtenido antes el número de referencia a través del servicio RENØ.

Mínimos para hacer la declaración de la Renta


Con carácter general, todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración, excepto personas que, como recuerda la Agencia Tributaria, hayan recibido "exclusivamente" rentas procedentes de:

-Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un mismo pagador.

-Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

¿Cómo solicitar el borrador de la renta de 2017? Fechas y claves de la campaña

MADRID.- Terminada la Semana Santa toca la vuelta de las vacaciones y empieza una de las preocupaciones de todos los españoles: el 4 de abril arranca la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2017, que se podrá presentar hasta el mes de julio de 2018. 

Este año, además del programa Renta Web, la campaña de la declaración cuenta con una novedad: una 'app' para poder hacer la declaración desde dispositivos móviles con pasos sencillos.
Sin embargo, llegados a este punto, los más previsores ya empiezan a planear con todo lujo de detalle el momento en que poder hacer la declaración de la renta, toda la documentación necesaria para ello y otros asuntos clave, razona www.elconfidencial.com.
La primera duda surge, como es lógico, con la presentación del borrador. ¿Cómo lo solicito? 
En la página web de la Agencia Tributaria, cada año se genera una sección específica para la declaración, a la que se puede acceder desde la misma portada. 
El Portal de Renta 2017 muestra todos los datos de interés para presentarla, desde la fecha de comienzo de campaña a los datos fiscales de cada usuario, pasando por las declaraciones que ya han sido presentadas: a través del servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), al que se podrá acceder por varias vías, se podrá confeccionar, modificar y presentar la declaración. ¿Qué necesito para entrar en el servicio?
  • Clave pin: para hacerlo de este modo es imprescindible estar registrado previamente en el sistema Cl@ve.
  • Certificado o DNI electrónico.
  • Número de referencia: en primer lugar, hay que acceder al servicio RENØ para obtener el número, que en 2018, en lugar de enviarse a través de un mensaje de texto al teléfono móvil, se podrá consultar directamente en la pantalla o en la 'app'.
  • ¿Cómo tramitar la declaración de la renta 2017?

    Una vez introducida una contraseña e identificado el contribuyente, el sistema hace un estudio de validación, despliega los servicios disponibles e informa de las posibles diferencias entre los datos de la última declaración y los actuales. Si es la primera vez que ingresa en el servicio, en la primera pantalla se mostrarán los datos de identificación del declarante y del resto de los que conforman la unidad familiar: en este punto es donde hay que corregir y actualizar todos los datos, ya que el estado civil del declarante o los hijos menores de edad o incapacitados no se podrán modificar de forma posterior.

    Además, si se quieren comparar las modalidades de tributación, individual o conjunta, el sistema exigirá el número de referencia del cónyuge o un código PIN para autorizar el acceso al mismo. Una vez que se finalice con los datos de identificación, si la aplicación detecta que se debe trasladar a la declaración algún otro dato fiscal, será el propio servicio el que se lo solicite.

    En caso contrario, y de no recibir ninguna indicación posterior, el declarante podrá acceder directamente al resumen de resultados desde el que se pueden comprobar las distintas opciones de declaración, y completarla en caso de ser necesario. El calendario de la campaña marca el inicio de la misma el 4 de abril, y hasta el 2 de julio se extenderá el periodo en el que se podrán presentar las declaraciones del ejercicio del último año.

lunes, 2 de abril de 2018

¿En qué CCAA se paga más y en cuáles menos a la hora de hacer la Declaración de la Renta?

MADRID.- La declaración de la Renta es el deber de los contribuyentes de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria por los rendimientos obtenidos a lo largo de un año fiscal. No obstante, cada ciudadano pagará más o menos en función de la parte de la geografía española en la que esté empadronado. El mapa fiscal español es muy dispar y existe una importante brecha entre comunidades autónomas, que ha hecho que muchos ciudadanos lleguen incluso a modificar sus domicilios fiscales, según El Mundo

Así, los contribuyentes catalanes con rentas bajas y medias son los que mayor esfuerzo fiscal tendrán que hacer a nivel nacional para afrontar la presentación del IRPF. Tanto es así que un ciudadano tipo, es decir, menor de 65 años, soltero, sin discapacidad y sin hijos, con una renta común de 16.000 euros anuales tendrá que abonar a Hacienda 1.611,7 euros, una cifra por encima de la media española en este tramo salarial.
De este modo, Cataluña vuelve a coronarse esta campaña como la autonomía con mayor presión fiscal en los ingresos brutos anuales de hasta 30.000 euros, un dato motivado por ser la única comunidad que no ha modificado su normativa impositiva tras la reforma fiscal aprobada por el Gobierno en 2015.  
En la otra cara de la moneda, la comunidad en la que el esfuerzo fiscal es menos acusado en todos los tramos de renta es Madrid, donde por un bruto anual de 16.000 euros habría que abonar 1.434 euros, un 12,3% menos que en Cataluña.
Para salarios medios, Cataluña y Madrid ocupan, de nuevo, los polos opuestos de la lista en tributación al IRPF. Así, un contribuyente catalán con una renta de 30.000 euros pagará a Hacienda 5.102 euros frente a los 4.829 euros que abonará el madrileño.
En los tramos de renta media y alta, Extremadura se consolida como la región donde mayor presión fiscal se ejerce sobre los usuarios por sus rendimientos, con 9.822 euros para ganancias de 45.000 euros y de 19.931 euros para rentas de 70.000 euros anuales, frente a los 9.306 y 18.975 euros de la capital española, respectivamente.
Por otra parte, la región en la que más se castiga las rentas altas es la Comunidad Valenciana, donde se impone el IRPF más elevado de toda España para este tipo de rendimientos. Así, por una renta anual de 90.000 euros, el contribuyente en cuestión deberá abonar al fisco un total de 29.163,2 euros, 1.487,8 euros de diferencia respecto a Madrid.
Después de Cataluña, Extremadura y la Comunidad Valenciana, las autonomías en las que el pago de IRPF supera la media nacional para la mayoría de los tramos de renta anual son Aragón, Murcia y Andalucía, respectivamente. 
Por su parte, los contribuyentes que más ahorrarán en la declaración de este año son los empadronados, (además de Madrid), en Castilla-La Mancha y Castilla y León, seguidos po Canarias, La Rioja y Cantabria, donde la presión fiscal es más acusada en los tramos de rentas medias y altas.
El ecuador de la lista lo ocupan Galicia, Asturias y Baleares. El contribuyente gallego deberá abonar más impuestos que la media española por su renta en caso de situarse entre los tramos de 32.000 y 100.000 euros brutos anuales, una acción fiscal totalmente inversa al caso asturiano y balear, en los que se tributa menos en rendimientos medios y más en los extremos, es decir, en rentas bajas y altas.
Como novedades a este escenario fiscal, 2018 se presenta con rebajas selectivas al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas en Madrid, Cantabria, Baleares, Murcia, Galicia, Canarias y Castilla y León, cuyas bonificaciones en el tributo incluirán guiños a la condición de familia numerosa o nacimiento de hijos. 
Además, en La Rioja y Extremadura se recogerán las mayores deducciones, con bajadas de tipo impositivo. Fuera de estas rebajas fiscales se quedan Cataluña, Aragón y Asturias que no prevén cambios en el impuesto.

domingo, 1 de abril de 2018

Cosas que no se pueden olvidar al hacer la declaración de la Renta

MADRID.- El miércoles 4 de abril es un día importante para marcar en el calendario: empieza oficialmente la Campaña de Renta y llega la hora de hacer cuentas con el fisco. Muchos ciudadanos esperan ansiosos este momento porque confían en que su declaración salga a devolver y en recibir un buen pellizco de Hacienda. Aún no se conocen las estimaciones oficiales, pero cada año se suelen presentar unos 20 millones de declaraciones y, normalmente, alrededor del 70% sale a devolver, según www.vozpopuli.com.

Lo primero que hay que tener claro es el calendario. Este año la Campaña empieza oficialmente el 4 de abril y se extenderá hasta el 2 de julio, un poco más de lo habitual. Desde el pasado 15 de marzo se puede descargar la nueva aplicación que permitirá hacer la declaración en un solo 'clic' a casi cinco millones de contribuyentes. Puedes consultar en este enlace cómo funciona la aplicación y en este otro las fechas clave de la declaración de este año.
Durante estos días toca empezar a recabar todos los datos importantes para hacer la declaración e informarse de las novedades y las particularidades de la comunidad autónoma en la que reside cada uno. No hay que olvidar que hay muchas diferencias en materias que afectan directamente a la vida diaria de los ciudadanos, como el alquiler, la compra de vivienda y los gastos de guardería, por ejemplo.
De hecho, los técnicos de Hacienda, creen que los contribuyentes podrían maximizar su declaración y beneficiarse aún más de ciertas ventajas fiscales, por lo que han elaborado un decálogo de los 10 olvidos más frecuentes de los ciudadanos para que tomen buena nota estos días e incluyan en su declaración toda la información. Estas son las cosas que no se pueden olvidar:
  • Rendimientos de trabajo. Hay algunos gastos deducibles que pueden incluirse en los rendimientos de trabajo como las cuotas sindicales o las de los colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros al año. También se pueden incluir los gastos en abogados si se ha ido a juicio con una empresa (límite de 300 euros anuales) o los gastos que supone la movilidad geográfica de un parado que acepte un empleo que le obligue a cambiar de residencia. Además, los trabajadores con discapacidad pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros si están en activo. 
  • Titularidad de los inmuebles. Sobre todo las viviendas y locales vacíos que se imputan como rentas inmobiliarias. Hay que revisar que no incluyan viviendas que ya no son de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o habitadas por el ex cónyuge.  
  • Ganancias patrimoniales. Es importante revisar este tipo de ganancias en la transmisión de inmuebles y otros bienes y tener en cuenta las exenciones que existen para mayores de 65 o personas en situación de dependencia severa. También hay otra exención en la transmisión de vivienda habitual si las ganancias se reinvierten en una nueva compra o rehabilitación de otra vivienda en menos de dos años. 
  • Cambios en la situación familiar. Es muy importante reflejar los nacimientos, defunciones y cambios del estado civil en la declaración de la renta. Todas estas variables afectan al mínimo familiar y a algunas deducciones familiares. También hay que tener en cuenta las situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares, especialmente las sobrevenidas o agravadas durante 2017.
  • Impuestos negativos. Hay ayudas familiares que se implementan a través de los conocidos 'impuestos negativos, como la ayuda a familias numerosas, la de descendientes o ascendientes con discapacidad, las familias monoparentales con dos hijos sin anualidades por alimentos o las madres trabajadores con hijos menores de 3 años.   
  • Deducciones autonómicas. Es importante dedicar un poco de tiempo a repasar las deducciones autonómicas, ya que, aunque sean desconocidas por el contribuyente, pueden suponer importantes beneficios fiscales por gastos por estudios de los hijos, adopción, alquiler de vivienda y otras muchas cosas. En este punto, los técnicos de Hacienda recomiendan descargar el Manual de la Renta en la web de la Agencia Tributaria, leer el índice y repasar los apartados que interese a cada persona.
  • Alquileres. La deducción estatal ha desaparecido, pero se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Ademas, algunas comunidades tienen sus deducciones propias como Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.
  • Compra de vivienda. La deducción estatal también ha desaparecido, pero se sigue aplicando a los que compraron o hicieron pagos para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos contribuyentes mantienen el derecho a la desgravación siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. Pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. Además, los que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, también deben revisar a fondo el borrador. Igual que los contribuyentes que se han gastado dinero en adecuar sus viviendas a las personas con discapacidad antes de 2013 y si las obras han acabado antes de 2017. 
  • Aportaciones a partidos políticos y donativos. Las aportaciones a partidos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales. Además, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria.
  • Planes de pensiones. A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones, conviene revisar todos los datos antes de validar el documento. Y es que estas aportaciones permiten rebajar considerablemente la base imponible del IRPF. También se pueden reducir las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a los 8.000 euros al año.   
  • Cláusulas suelo. Y finalmente no hay que olvidarse de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas. Según Gestha, el dinero que se pagó al banco y que este devolverá después es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo. Aunque hay una excepción cuando estos intereses se cobran en metálico y han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades. En esos casos hay que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016.

miércoles, 14 de marzo de 2018

Madrid anuncia una rebaja en el tramo autonómico del IRPF y nuevas bonificaciones en Sucesiones

MADRID.- El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado una batería de rebajas fiscales que permitirán ahorrar un total de 125 millones de euros a los más de 3 millones de contribuyentes de la región. En pleno debate sobre la armonización de impuestos entre las diferentes comunidades autónomas, el Ejecutivo presidido por Cristina Cifuentes defiende que estas medidas, que van desde una reducción de medio punto en el tipo mínimo de la escala autonómica del IRPF a la bonificación del 15% del impuesto de sucesiones y donaciones entre hermanos, están impulsando el crecimiento económico y la creación de empleo.

La presidenta regional insiste en que la Comunidad de Madrid es la que más impuestos recauda a pesar de ser la que tiene unos impuestos más bajos y defiende una armonización de impuestos a la baja hacia una menor carga fiscal. "Las cifras económicas de Madrid vienen a confirma que efectivamente esta es la manera", sentencia.
Este anuncio se produce seis meses después de que Cifuentes acusara a Ciudadanos de un comportamiento "irresponsable y desleal" al pedir una bajada de impuestos como condición sine qua non para negociar los presupuestos del próximo año. 
En la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno, la presidenta regional ha advertido que su intención era esperar a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para ver cómo podían afectar a los ingresos de la Comunidad antes de plantear una bajada, ya que se prevé una bajada del IRPF que afectará a toda España. No obstante, ante el bloqueo de los presupuestos en el Congreso de los Diputados, ha decidido pasar a la acción.
"No podemos renunciar a nuestra acción de gobierno ni a cumplir con nuestros compromisos electorales, precisamente por eso creemos que es ahora el momento de tratar una ley que queremos que entre en vigor en el año 2019. Si no lo hacemos ahora no podemos y es un compromiso electoral", ha asegurado Cifuentes.
Con este anteproyecto de Ley, el Ejecutivo va más allá del acuerdo alcanzado con Ciudadanos -que establecía sólo el compromiso de no subir impuestos- y se cumplen con todas las medidas relativas a bajadas impositivas contenidas en el programa electoral.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se rebajará la escala autonómica que este tributo. El tipo mínimo se reduce del 9,5 al 9%, lo que tendrá un impacto estimado de 56,25 millones de euros y beneficiará a los tres millones de declarantes madrileños, sobre todo a los que poseen las rentas más bajas, ya que en el primer tramo la bajada es del 5,3%. Así, con un tipo mínimo del 9% y un máximo del 21%, la Comunidad de Madrid seguirá siendo la región con el IRPF más bajo del país.
Junto a esta medida, se prevé ampliar y mejorar las deducciones de este impuesto, como la de acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años o personas con una discapacidad igual o menor al 33% -que se amplia de 900 a 1500 euros-, lo que beneficiará a 500 personas en la región. 
Además, para favorecer la conciliación de las familias que no se benefician de una plaza de Educación Infantil sostenida con fondos públicos, se amplía la deducción por gastos de escolaridad con una nueva modalidad por descendientes de 0 a 3 años. Se podrán beneficiar del 15% de los gastos con un limite de 1.000 euros al año por cada niño aproximadamente los ascendientes de 11.500 menores.
Por otra parte, se han aprobado deducciones relacionadas con la Economía Social y a la iniciativa empresarial que afectarán a 115.900 contribuyentes y generarán un impacto estimado de 10 millones de euros. 
Concretamente, el contribuyente se podrá deducir el 50% de las aportaciones al capital social de cooperativas y sociedades laborales hasta máximo de 12.000 euros anuales y el 15% de los donativos realizados a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. 
Asimismo, se incrementa del 20 al 30% las deducciones por la inversión realizada por adquirir acciones y participaciones de entidades de nueva creación, hasta un máximo de 6.000 euros anuales -que hasta ahora estaba establecido en 4.000 euros-. La cuantía asciende al 50% y hasta un máximo de 12.000 euros si se trata de entidades participadas por universidades o centros de investigación.

Impuesto de sucesiones y donaciones

Las medidas fiscales aprobadas en Consejo de Gobierno contemplan también la bonificación de este impuesto para transmisiones entre colaterales cosanguíneos de segundo y tercer grado. O lo que es lo mismo, entre hermanos, tíos y sobrinos. Para los primeros, la deducción será del 15% y para los segundos del 10%. 
De esta manera, la Comunidad de Madrid -que ya bonifica al 99% este impuesto en las transmisiones entre padres e hijos y entre cónyuges-, se convertirá en la primera región española que hace bonificaciones en este impuesto a hermanos, tíos y sobrinos. La medida supondrá un ahorro de unos 32,5 millones de euros para las 10.900 personas que potencialmente serán beneficiadas.

Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas

La ley establece nuevas bonificaciones con el objetivo de favorecer la compra de vivienda habitual por parte de familias -sobre todo numerosas- y de aquellas con menos recursos económicos. Por ello este impuesto, que deben pagar todos aquellos que compren una vivienda de segunda mano, tendrá una bonificación del 10% siempre y cuando el valor no supere los 250.000 euros. 
Para la adquisición de bienes muebles de menos de 500 euros de valor real por parte de personas físicas, la bonificación será del 100%. Quedan excluidos los vehículos y los bienes adquiridos por empresarios o profesionales para el desarrollo de su actividad. Estas medidas beneficiarán a 30.500 declarantes y tendrán un impacto de 16,50 millones de euros.

Actos jurídicos documentados

Este impuesto grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos. El Gobierno autonómico propone una bonificación del 10% del mismo por documentos públicos de formalización de la adquisición de vivienda habitual de hasta 250.000 euros que se elevará hasta el 95% en el caso de que la compra la realicen familias numerosas. La vivienda deberá habitarse en un plazo máximo de 12 meses desde la compra y deberá habitarse durante un plazo mínimo continuado de tres años. Podrán beneficiarse 3.100 declarantes y el impacto estimado es de 1,79 millones de euros.