MADRID.- El Tribunal Supremo ha dado la razón al
Ayuntamiento de Madrid al considerar que la prohibición de publicidad en
el transporte es competencia del Consistorio, como señala en una
sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.
La sentencia, fechada el 13 de marzo, estima el recurso de
casación del Ayuntamiento de Madrid por entender que la prohibición de
publicidad móvil es competencia del Ayuntamiento y es conforme a
Derecho.
Los hechos se remontan a enero de 2009, cuando el Ayuntamiento
de Madrid aprobó en Pleno la Ordenanza de Publicidad Exterior. Tras
esta luz verde la Comunidad interpuso un recurso a dicho acuerdo
solicitando la declaración de nulidad de 15 artículos.
La misma sala del Supremo considera que es razonable que se
limite este tipo de publicidad para obtener una menor contaminación
visual y saturación del tráfico a los vehículos de empresa y al
transporte público de viajeros.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una
sentencia fechada el 18 de noviembre de 2010, estimó parcialmente el
recurso al anular el artículo 2.2, el que prohíbe la publicidad en
vehículos, salvo los destinados al transporte público de viajeros.
Ante esta situación, el Ayuntamiento interpuso un recurso de
casación al considerar que se infringían tanto la autonomía local como
las competencias municipales en materia de medioambiente y de ordenación
del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas, que permiten
regular la publicidad móvil.
Por su parte la Comunidad de Madrid interpuso también recurso
de casación solicitando la anulación del artículo 3, el referido a las
nuevas formas de publicidad experimentales, y del artículo 7, sobre las
condiciones de iluminación de los locales.
Consideraba la Comunidad que se infringían los principios de
seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y libertad de
empresa.
Ahora, el Tribunal Supremo ha fallado en una sentencia
estimando el recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid por entender
que la prohibición de publicidad móvil es competencia del Consistorio y
conforme a Derecho.
Al mismo tiempo desestima en su integridad el recurso de la
Comunidad de Madrid por no apreciar ni incongruencia de la sentencia, ni
infracción constitucional.
Fuentes municipales recuerdan que es el segundo recurso de
casación que el Supremo estima con relación a esta ordenanza después de
que se dictara una sentencia el 14 de diciembre de 2011 casando la
sentencia del TSJM, que había estimado parcialmente el recurso
interpuesto por la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad
de Madrid La Viña.
En ella se cuestionaban los artículos 37.1 y 5, que el Tribunal Supremo consideró igualmente conformes a Derecho.
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