MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) ha decretado que Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) debe
aportar una indemnización de 15.000 euros, en concepto de
responsabilidad patrimonial, a los hijos de un paciente que, debido al
retraso en la puesta en marcha de un tratamiento paliativo para evitar
los dolores que le causaban la aparición de síntomas degenerativos
causados por un cáncer de próstata.
El paciente le fue diagnosticado un cáncer de próstata en 2003
siendo tratado con bloqueo hormonal y Radioterapia aunque en el año
2006 dejó el tratamiento hormonal. No obstante, ante el empeoramiento de
la enfermedad tiempo después sufrió determinados síntomas como
parálisis en las piernas (que la incapacitaban para andar).
La sección décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJM estima parcialmente un recurso interpuesto por los servicios
jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente', al entender que
se produjo un caso de 'mala praxis' cuando en una revisión efectuada al
paciente en 2007, se apreció un significativo aumento del valor PSA que
indicaba un fallo bioquímico y no se realizó un estudio de extensión
para valorar una posible metástasis ni se reinició tratamiento alguno
(que había dejado de recibir en 2006).
Posteriormente, en otra revisión realizada en 2008 se constató
una exagerada elevación del PSA y se instauró un tratamiento de bloqueo
hormonal y realizada en septiembre de 2008 una gammagrafía ósea, ésta
no fue valorada hasta febrero de 2009, lo que constituye un retraso que
favoreció la "mala interpretación de la sintomatología" que padecía esta
personal y que la radioterapia local, con fines paliativos, aplicada a
su debido tiempo, "hubiese disminuido la sintomatología dolorosa y
evitado la aparición de parálisis de MMII y la incontinencia de
esfínteres".
"Entendemos, pues, que ese retraso de meses en conocer por el
servicio solicitante de la prueba y en concreto por el servicio de
Oncología, el resultado de la misma, constituye una pérdida de
oportunidad para el paciente que hubiera podido ver anticipado un
tratamiento paliativo, que hubiera podido retrasar la aparición de
síntomas degenerativos", expone el fallo de la sentnencia.
No obstante, el fallo solo se refiere a los tratamientos
encaminados a rebajar o paliar el dolor, puesto que no considera probado
que el adelanto de la terapia hubiera podido evitar la aparición de la
parálisis de los miembros inferiores o la incontinencia de esfínteres
del paciente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario