martes, 6 de noviembre de 2012

El TS avala la prohibición de Gallardón de poner anuncios en los coches privados

MADRID.- El Tribunal Supremo ha avalado la prohibición que realizó el exalcalde de Madrid y ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de poner anuncios en los vehículos privados en el marco de la ordenanza municipal de publicidad exterior aprobada en enero de 2009.

   En una sentencia notificada hoy el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2010, que anuló el artículo 2.2 de dicha ordenanza.
   De este modo, los magistrados declaran nula la resolución de instancia y "sin ningún valor ni efecto, en lo relativo a la anulación del artículo 2.2 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior".
   Este artículo prohibía "la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros".
   "En aquellos vehículos que pertenezcan a actividades económicas podrá figurar un elemento de identificación, nombre y/o logotipo de la razón social de la empresa o de su titular o de la marca comercial del producto, sin mención de promociones de productos y servicios", añadía el artículo.
   En su recurso, el Ayuntamiento consideró que la sentencia del TSJM vulneraba "el principio de autonomía municipal consagrado en los artículos 137 y 140, así como el artículo 38 de la Constitución española y los artículos 4.1 y 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local".
   En la sentencia, se señala que en efecto el "objeto de la Ordenanza es regular las condiciones que deben cumplir las instalaciones y actividades de la publicidad exterior, justificando todas las medidas adoptadas para cumplir el fin de compatibilizar dichas actividades con la protección del paisaje urbano y la imagen de la ciudad de Madrid".
   Además, añade que todo ello lo hace "considerando el objetivo de prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual y el fomento de la utilización de fuentes de energía renovable; todo ello, sin que se menoscabe el principio constitucional de la libertad de empresa, bien entendido que no puede entenderse como un derecho absoluto".
   "Así, cuando su ejercicio colisiona con otros -señala el Ayuntamiento recurrente-, es susceptible de control y pueden establecerse, por tanto, restricciones. No se trata de una decisión arbitraria, sino de aplicación general a todas las personas afectadas sin diferenciación alguna; no se hace más que una excepción, la relativa al transporte público del municipio porque no tiene los inconvenientes ya expuestos", concluye.

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