MADRID.- El Tribunal Supremo ha avalado la prohibición
que realizó el exalcalde de Madrid y ministro de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, de poner anuncios en los vehículos privados en el marco
de la ordenanza municipal de publicidad exterior aprobada en enero de
2009.
En una sentencia notificada hoy el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por el
Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2010, que anuló el artículo
2.2 de dicha ordenanza.
De este modo, los magistrados declaran nula la resolución de
instancia y "sin ningún valor ni efecto, en lo relativo a la anulación
del artículo 2.2 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior".
Este artículo prohibía "la publicidad en cualquier tipo de
vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se
realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros".
"En aquellos vehículos que pertenezcan a actividades económicas
podrá figurar un elemento de identificación, nombre y/o logotipo de la
razón social de la empresa o de su titular o de la marca comercial del
producto, sin mención de promociones de productos y servicios", añadía
el artículo.
En su recurso, el Ayuntamiento consideró que la sentencia del TSJM
vulneraba "el principio de autonomía municipal consagrado en los
artículos 137 y 140, así como el artículo 38 de la Constitución española
y los artículos 4.1 y 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local".
En la sentencia, se señala que en efecto el "objeto de la
Ordenanza es regular las condiciones que deben cumplir las instalaciones
y actividades de la publicidad exterior, justificando todas las medidas
adoptadas para cumplir el fin de compatibilizar dichas actividades con
la protección del paisaje urbano y la imagen de la ciudad de Madrid".
Además, añade que todo ello lo hace "considerando el objetivo de
prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual y el
fomento de la utilización de fuentes de energía renovable; todo ello,
sin que se menoscabe el principio constitucional de la libertad de
empresa, bien entendido que no puede entenderse como un derecho
absoluto".
"Así, cuando su ejercicio colisiona con otros -señala el
Ayuntamiento recurrente-, es susceptible de control y pueden
establecerse, por tanto, restricciones. No se trata de una decisión
arbitraria, sino de aplicación general a todas las personas afectadas
sin diferenciación alguna; no se hace más que una excepción, la relativa
al transporte público del municipio porque no tiene los inconvenientes
ya expuestos", concluye.
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