sábado, 31 de mayo de 2014

Más fortalecimiento para pymes en estado de insolvencia / Ángel Tomás Martín *

Los seis años transcurridos de la actual crisis han producido efectos desastrosos con importantes pérdidas de tejido empresarial, de empleo y de otros inevitables efectos colaterales por contagio. Más del 90% de las empresas que solicitaron el concurso de acreedores acabaron liquidándose al no poder hacer frente a su pasivo exigible. En España, las de menos de diez empleados representan el 94% de las más de las 3.145.000 empresas censadas en diciembre de 2013; más del 50% eran empresas individuales o autónomos con menos de tres empleados, y sólo el 4% superaba veinte en sus nóminas.

Dentro de las llamadas PYMES se encuentran también, aunque en menor porcentaje, sociedades con responsabilidad limitada a la cuantía del capital y reservas que figuraba en sus balances. Los emprendedores individuales, en auténtica desventaja al serles de aplicación en caso de insolvencia el artículo 1911 del Código Civil y el 6 del Código de Comercio, respondían con todos sus bienes presentes y futuros. España es el país con mayor número de micro-empresas, y esto requería una reforma legal en profundidad que fortaleciese el marco de insolvencia de las PYMES.

Ante la evidencia de los hechos expuestos y por recomendación, en su día, de la propia Comisión Europea, el Ejecutivo emprendió reformas legales especialmente dirigidas en apoyo y ayuda de las empresas individuales y autónomos altamente endeudados o en quiebra. Se promulga la Ley 14/2013, reguladora de la figura del "emprendedor de responsabilidad limitada", gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual, pero bajo determinadas condiciones y cumpliendo otras establecidas en el nuevo marco jurídico. 

En este sentido será operativa dicha limitación desde la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y de la Propiedad. Se exceptúan de la limitación las deudas de derecho público. Tampoco podrá beneficiarse el deudor si hubiese actuado con fraude o negligencia grave. Siguiendo con las reformas, el Consejo de Ministros aprobó un Decreto- Ley, convalidado unánimemente por el Congreso, que concluyó en el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial, vigente desde el 9 de Marzo de 2014, con el objetivo de mejorar el marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación.

A pesar de las medidas mencionadas adoptadas, el Fondo Monetario Internacional no ha visto en la nueva legislación española una ayuda suficiente a las PYMES y autónomos, que siguen quedando en inferioridad de condiciones con relación a las sociedades de capital, y ha elaborado y hecho llegar al Gobierno un informe titulado FORTALECIMIENTO DEL MARCO DE INSOLVENCIA PARA LAS PYMES. Este informe ha reconocido avance en la legislación mencionada, pero la considera insuficiente y carente de fortaleza a la capacidad institucional. 

Considera un solapamiento entre los negocios y activos de los hogares y las deudas, con claro abuso de hipotecas y avales exigidos por las entidades de crédito. Tampoco se facilita el rescate de las empresas "viables", siendo escasa la esperanza de los deudores para poder liquidar la deuda al final del proceso, y muy difíciles de acometer los planes de reemprendimiento o venta del negocio en marcha. El FMI no considera justo la exclusión de los acreedores públicos (Hacienda y Seguridad Social), al considerarlos la Ley como preferentes.

De la lectura del informe queda claro el espíritu de la reforma que se exige en nuestro país, que se concreta en el incremento de la protección a la pequeña empresa como colectivo mayoritario nacional, la reducción de la alta protección de los acreedores privilegiados públicos y, de forma especial, abrirles un nuevo horizonte a la reconversión y viabilidad de los pasivos excesivos y el mantenimiento de los puestos de trabajo. Todo ello ya es una realidad en otros países de nuestro entorno, como Italia, Alemania y Reino Unido.

En el amplio contenido del informe que se debatirá en la visita a España de una delegación del FMI, que tendrá lugar entre los días diecinueve al veintitrés del mes en curso con el Ejecutivo, se contienen catorce apartados entre los que destacamos de forma muy resumida, por carecer de espacio, algunos contenidos:

 -El régimen concursal español, sus procesos judiciales y no judiciales que pueden llevarse a cabo por las PYMES. -Deficiencias actuales con relación al Régimen de Insolvencias y su carácter demasiado restrictivo y rígido. -Falta de incentivos eficaces para acometer restricciones extrajudiciales, a pesar de la inclusión del plan OCAP para tratar de manera específica las dificultades financieras. -Modificar el sistema para incluir un marco de trabajo para las personas físicas financieramente responsables. -Eliminar los límites al contenido del plan para incluir a asegurados y acreedores públicos, con imposición jurídica para los acreedores disidentes. -Eliminar los límites a la extensión de la condonación o moratoria.- Incluir oficinistas de contratación para ayuda a jueces y a la aceleración de los procedimientos. -Respaldar a los empresarios y su internacionalización. -Acuerdo de un plan individual que permita llegar a un contrato de pre-insolvencia con uno o varios de sus acreedores, para evitar la puesta en marcha del proceso de insolvencia. -Defender el valor de mercado razonable de los activos inmovilizados para evitar la quiebra, y proteger la viabilidad de la actividad frente a la presión abusiva de los acreedores privilegiados.

La protección a las micro-empresas, necesaria y aceptada en gran parte de los mercados internacionales, es la exigencia que tanto el FMI como la Comisión Europea piden a España para que se estudien y aprueben las soluciones a la mayor urgencia. Sin embargo, a nuestro juicio, ni se consideró ni se incluye en el informe la dudosa "viabilidad" de aquellas empresas que acabaron en liquidación inevitable y posterior desaparición ocasionada por la incompetencia, negligencia o falta de visión de sus gestores, con el consiguiente perjuicio a proveedores, financiadores y empleados. 

Sin abandonar en estos casos la aplicación de la protección legal para la continuidad de la actividad, debe supeditarse al cambio de dirección y del consejo de administración, en su caso, o se corre el riesgo de que se repita el fracaso anterior con repercusiones aún más graves.

 No es tarea fácil establecer el criterio a seguir para la selección de un nuevo gestor en el que concurran eficacia, conocimiento del sector, buen coordinador, innovador y capacidad para el reemprendimiento y el cambio de modelo. Una vez elegido, el responsable debe analizar los motivos que ocasionaron la insolvencia en el pasado, la situación económico-financiera actual, y definir y aplicar una nueva estructura para el futuro. Sólo así, para estos casos concretos, se alcanzaría el éxito pretendido.

(*)  Economista y empresario