MADRID.-  El Gobierno obligará a las empresas de más de
 100 trabajadores con beneficios a asumir el coste de los despidos de 
sus trabajadores de 50 o más años para evitar la práctica a la que 
recurren algunas empresas de cargar este coste sobre las arcas públicas.
  
 Según la normativa aprobada este viernes por el Consejo de Ministros, 
las empresas de un determinado tamaño que tengan beneficios durante los 
dos años anteriores y realicen despidos colectivos que incluyan 
trabajadores de 50 o más años tendrán que efectúen una aportación 
económica al Estado para compensar el impacto que dichos despidos 
suponen sobre el sistema de protección por desempleo.
   La norma 
persigue lograr un efecto disuasorio que desincentive el despido de los 
trabajadores por razón de su edad, promueva la recolocación de aquellos 
que tengan más edad y contribuya a la valoración de sus capacidades 
laborales.
   El Real Decreto aprobado este viernes recoge el 
sistema de cálculo para calcular las aportaciones económicas que tendrán
 que hacer las empresas y que se realizará a través de liquidaciones 
anuales. El Servicio Público de Empleo será el encargado de realizar el 
procedimiento de liquidación de las aportaciones.
   El 
procedimiento de liquidación se iniciará con la notificación en cada 
ejercicio por el Servicio Público de Empleo de una propuesta a las 
empresas, que tendrán 15 días para formular alegaciones. Durante el 
trámite de alegaciones, las empresas pueden acreditar que se ha 
producido la recolocación de los trabajadores afectados y, en ese caso, 
no tendrán que abonar aportaciones.
   Asimismo, el reglamento 
desarrolla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares para 
asegurar el cobro de la deuda. El ingreso de las aportaciones se hará en
 el plazo de 30 días desde la notificación y la gestión recaudatoria 
corresponde a las delegaciones de Economía y Hacienda.
   Esta 
norma viene únicamente a adaptar las novedades que se incluyeron en la 
reforma laboral aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero.
  
 En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de
 Empleo, Fátima Báñez, ha explicado que, en los años de bonanza, 
"grandes grupos empresariales con beneficios" ajustaron plantilla a 
través de los denominados 'ERE preventivos', que incluían 
prejubilaciones y despidos con cargo a los recursos públicos. 
   
"Aunque el anterior Gobierno puso coto a esto, nosotros llegamos un poco
 más lejos", ha dicho Báñez en la rueda de prensa posterior al Consejo 
de Ministros, que ha precisado que con esta medida no se limita el 
derecho de las empresas a hacer un ERE, sino que se trata de impedir que
 los contribuyentes paguen estos despidos.
   Con esta norma se 
modifica parcialmente la llamada 'enmienda Telefónica', aquella que se 
incluyó en la reforma de pensiones para evitar que las grandes empresas 
con beneficios que prejubilan a trabajadores mayores de 50 años carguen 
el coste al presupuesto público.
  
 El Consejo de Ministros ha aprobado también el reglamento que 
desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para 
efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de
 jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o
 causa de fuerza mayor.
   La norma, que desarrolla la reforma 
laboral aprobada en febrero, regula el nuevo papel de la autoridad 
laboral y sus funciones de vigilancia y control en el periodo de 
consultas, y también ayuda a las partes para buscar soluciones a los 
problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.
   En el 
reglamento se concreta toda la información que el empresario debe 
aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar que 
éstos sean suficientemente informados sobre la situación de la empresa y
 las circunstancias de las medidas previstas.
   Además de la 
obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de 
reestructuración empresarial, para los supuestos de despido colectivo 
que afecten a más de 50 trabajadores, se establece la obligación de 
elaborar un plan de recolocación externa.
    Por lo que respecta a
 la regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de 
relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor,
 continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad 
laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.
  
 Por otro lado, el Real Decreto desarrolla la disposición Adicional 
vigésima del Estatuto de los Trabajadores que se incorporó con la 
reforma laboral y que sólo afectará al personal laboral del sector 
público. En ningún caso afectará a los funcionarios, que tienen un 
régimen jurídico distinto.
   En el caso de las empresas del 
sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital 
participe mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y 
procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con 
carácter general para las empresas del sector privado.
   En el 
caso de las Administraciones Públicas, se regula un procedimiento 
específico. Será necesario un informe previo y vinculante del órgano 
competente en materia de función pública aplicable a las 
Administraciones Públicas en las que estuviera legalmente previsto.
  
 En todo caso, además de la autoridad laboral y la participación de la 
Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, deberá intervenir, 
cuando se trate de la Administración General del Estado y de las 
Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa. 
   La norma 
refuerza los requerimientos de documentación justificativa, ya que el 
procedimiento se iniciará por escrito y deberá acompañarse de 
documentación justificativa exhaustiva sobre las causas que lo motivan.
  
 Cuando se trate de causas económicas se deben añadir, entre otros, los 
presupuestos del organismo o entidad y la certificación del responsable 
de la oficina presupuestaria u órgano contable.