MADRID.- La Audiencia Nacional ha fallado a favor de la Comunidad de Madrid en  una demanda de 149 millones de euros que la Administración autonómica  había interpuesto ante el Ministerio de Sanidad, según una sentencia conocida hoy.
   El montante económico supone la compensación por la prestación de  asistencia sanitaria de la seguridad social correspondiente al periodo  entre julio de 2004 y noviembre de 2008, como colaboradora de la  Seguridad Social a través de la Unidad de Prestaciones Asistenciales  (UPAM).
   La defensa de la Abogacía del Estado remitía al proceso de  separación de fuentes del Sistema Nacional de Salud, que una vez  desaparecido, se extinguía la modalidad de colaboración en la gestión de  la asistencia sanitaria, por lo que no cabía reconocer compensación  económica.
   Sin embargo, la Audiencia Nacional ha entendido que ese régimen de  compensación no se extinguió y que por tanto, la relación subiste y que  "dado que una parte (la Comunidad de Madrid) ha venido realizando la  prestación, la otra (la Administración General del Estado) viene  obligada a la contraprestación económica".
   La sentencia alude a la ausencia de notificación por parte de la  Administración, lo que lleva a entender una persistencia en la  colaboración y por lo tanto, el derecho al resarcimiento económico. Así,  señala que la "omisión" por parte de la Administración a la hora de  dictar un nuevo procedimiento "no puede significar que se hubiera  producido la extinción del régimen de colaboración".
   De esta forma, la Audiencia estima en parte el recurso  contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de un  recurso interpuesto ante Sanidad y Consumo, ante verse denegada la  compensación por estas prestaciones.
   Al declarar la nulidad de la resolución presunta administrativa,  el tribunal reconoce el derecho de la Comunidad de Madrid ha percibir  una compensación. En este sentido, se señala que a pesar de que se había  demandado una cantidad concreta, 149 millones de euros, "no se llega a  saber los datos considerados para el establecimiento de la cantidad".
   Así, la sentencia determina que esta compensación resultaría la  menor entre la aplicación del coeficiente reductor de cotización (0,09) a  las cuotas devengadas en el período por el que se reclama y la  aplicación del "coste medio de Insalud" (calculado por titular y mes  para 2003) al número de titulares acogidos a la colaboración por  asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.
    Asimismo, a la cantidad menor de estas habría que aplicar también  los intereses legales devengados por la misma desde el 7 de enero de  2009 hasta la fecha de su pago.
