martes, 26 de julio de 2011

Las ejecuciones hipotecarias no vulneran derechos

MADRID.- El Tribunal Constitucional ha concluido que la normativa actual sobre desahucios y ejecución de las hipotecas no vulnera los derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y al derecho a una vivienda digna, según el auto dictado el pasado 19 de julio.

   El Pleno del Constitucional rechaza así la cuestión de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadell, en la que reclamaba al tribunal que estudiara la necesidad de modificar la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria, la llamada dación en pago.
   En el auto, el Constitucional concluye que carece de competencia para plantear un cambio al actual proceso de ejecución hipotecaria, ya que es "materia exclusiva" del Gobierno como organismo "legislador".
    Los magistrados consideran "notoriamente infundada" la cuestión de inconstitucionalidad y aluden a la doctrina establecida en la sentencia de 18 de diciembre de 1981, que avaló las limitaciones que tienen los hipotecados para evitar el embargo de su vivienda.
   La sentencia citada consideró que los afectados por un proceso de ejecución hipotecaria no quedan "indefensos" porque tiene la posibilidad de evitar el embargo pagando la deuda o reclamando al juez la apertura de un procedimiento declarativo para que resuelva la controversia entre las partes.
   El auto cuenta con un voto particular en contra -frente a 10 a favor- formulado por el magistrado Eugeni Gay. El magistrado considera que el tribunal no ha tenido en cuenta la actual "realidad social y jurídica" de España y considera necesario examinar la cuestión planteada desde el contexto económico actual.
   "En definitiva, los rasgos de la situación económica y financiera actual son radicalmente distintos a los que la caracterizaban a principios de los años ochenta y esta profunda transformación incide directamente en la esencia de las condiciones de cumplimiento de los compromisos hipotecarios adquiridos por los prestatarios", explica Gay.
   El magistrado destaca que en los últimos años los ciudadanos
contrataron hipotecas "sin poderse percatarse" de los riesgos que implicaba la operación debido a la "complejidad y opacidad" del sistema financiero, algo que "muy posiblemente" también desconocían las entidades de crédito prestadoras del dinero y beneficiarias de la garantía hipotecaria.
   En conclusión, Gay considera que las dos partes contratantes adolecieron de "errores sustanciales" al evaluar los riesgos de los préstamos hipotecarios, lo que dio lugar a que prestaran un consentimiento "imperfecto, cuando no completamente viciado".

Hacienda descarta aplazar el pago de los adelantos a las CCAA

MADRID.- El secretario de Estado de Hacienda, Juan Manuel López Carbajo, ha asegurado que el acuerdo alcanzado con las comunidades autónomas sobre la devolución de los adelantos a cuenta ya es "generoso", y ha dicho que "no hay razón" para volver a aplazarlos, como ha avanzado el presidente del PP, Mariano Rajoy, que pedirán el miércoles en el Consejo de Política Fiscal y Financiero (CPFF) los consejeros autonómicos.

   En rueda de prensa, López Carbajo prefirió esperar a ver si mañana se pone finalmente dicha propuesta sobre la mesa, si bien recordó que ya se acordó aplazar un año el pago de esas deudas y enfatizó que las comunidades tienen desde ese momento hasta cinco años para liquidar.
   Así pues, López Carbajo añadió que las normas de pago ya "están en la ley" y que cuando la liquidación el positiva el Estado paga "a toca teja", mientras que las comunidades tienen hasta seis años, por lo que no habría por qué introducir cambios: "Me parece que no hay razón para modificar el sistema".
   Así pues, apuntó que la liquidación negativa aplazada de las comunidades alcanzó los 18.736,46 millones de euros en 2009, pero que tras la moratoria las comunidades podrán empezar a devolver los adelantos en 2012.
   Según añadió, este saldo negativo en 2009 se explica no por un mal resultado de la reforma de la financiación autonómica, sino por una caída de los ingresos tributarios autonómicos superior al previsto, que provocó que las aportaciones anticipadas elevarán el saldo negativo de dichas comunidades.
   Otro de los asuntos que se tratarán el miércoles en el Consejo será la propuesta del Gobierno para que las comunidades asuman la regla de gasto establecido para el Estado. Al respecto, López Carbajo se mostró prudente y prefirió a esperar a que "transcurra" la reunión.
   Si bien, consciente del renovado peso del PP en el seno del Consejo, el secretario de Estado de Hacienda mostró su deseó e incluso confió en que los consejeros 'populares' muestren una "actitud positiva" y "responsable".
"Todos nos jugamos mucho", dijo para añadir que también es de esperar que los planes de reequilibrio de algunas comunidades autónomas también puedan aprobarse mañana.

El TSJM confirma la devolución del 'caso Gürtel' a la Audiencia Nacional

MADRID.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la devolución inmediata de la investigación del 'caso Gürtel' a la Audiencia Nacional tras perder la competencia el magistrado Antonio Pedreira de dirigir la instrucción al no haber aforados madrileños en el procedimiento penal.

   En un auto fechado el pasado 20 de julio los magistrados estiman el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Francisco Correa contra el auto de 21 de junio de 2011 en el que se daba por preparado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo tras el auto de inhibición a la Audiencia Nacional.
   El recurso impugnaba la decisión del TSJM de formalizar que el Tribunal Supremo debatiera la inhibición acordada por Antonio Pedreira en el 'caso Gürtel' en un intento de retrasar el proceso al ser la última vía de recurso posible ante el Alto Tribunal madrileño.
   Ahora, los magistrados argumentan que "la cuestión relativa a cual juzgado de instrucción debe ser el competente para continuar con la instrucción puede replantearse por las partes ante el juzgado receptor de las actuaciones".
   Añade que podrán ejecutarse "contra su decisión los recursos oportunos y permitiendo que, caso de surgir una controversia con otro juzgado de instrucción, se resuelva definitivamente la cuestión de competencia por el superior jerárquico común".
   En concreto, el recurso se dirigía contra un auto dictado el pasado mes de junio en el que la Sala daba el primer paso para formalizar la impugnación de la inhibición por parte del ex tesorero nacional del PP Luis Bárcenas al tener preparados los recursos por infracción de ley y vulneración de precepto constitucional. El Supremo es el órgano judicial competente para dirimir conflictos de competencias entre sedes judiciales.  
   El recurso de casación de Bárcenas impugnaba el auto dictado el pasado 8 de junio en el que la Sala se inhibía a favor de la Audiencia Nacional en la investigación ante la ausencia de aforados entre los imputados, lo que produce una "pérdida sobrevenida de competencia".
   La decisión fue tomada tras reunirse los magistrados que componen la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal madrileño para deliberar sobre las alegaciones presentadas por las distintas partes sobre su posición en esta cuestión.
   La Sala acordaba entonces devolver la causa al Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional ante la "pérdida sobrevenida de competencia" al perder la condición de aforados los ex diputados de la Asamblea de Madrid Alberto López Viejo, Alfonso Bosch y Benjamín Martín Vasco.
   El ex juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón impulsó el procedimiento, que saltó a la luz con una operación desarrollada el 9 de febrero de 2009.
   Tres días después, los cabecillas Francisco Correa, el ex secretario de Organización del PP gallego Pablo Crespo y Antoine Sánchez, primo y testaferro de Correa, ingresaron en la prisión de Soto del Real. Garzón se inhibió en marzo de 2009 de la investigación al apreciar indicios contra tres diputados madrileños aforados por su condición de parlamentarios.

El CGPJ concede por primera vez a una juez la reducción de jornada por maternidad

MADRID.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por primera vez la solicitud de reducción de jornada para la conciliación de su vida familiar y laboral que presentó una magistrada destinada en el municipio madrileño de Getafe.

   Se trata de la primera vez que el órgano de gobierno de los jueces responde positivamente a una petición de reducción de jornada. La magistrada la planteó a finales de junio bajo el amparo del artículo 223 del nuevo Reglamento de la Carrera Judicial, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.
   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se mostró previamente a favor de la concesión de la reducción de jornada, "hasta ahora reconocida a otros colectivos". El CGPJ ha acordado que la reducción de jornada para la magistrada alcance el 33 por ciento de su tiempo laboral, en la misma proporción que la remuneración.  Sin embargo, mantiene que la reducción no podrá llevarse a cabo durante el servicio de guardia.  
  Por otra parte, el Ministerio de Justicia interpuso recientemente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra este tipo de reducciones de jornada, previstas en el Reglamento de la Carrera Judicial aprobado el pasado 29 de mayo.
   Tras su aprobación, el CGPJ inició la tramitación de otra petición similar por parte de una jueza de Cataluña, si bien su aprobación ha quedado en suspenso a instancia de la solicitante.