MADRID.- La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado un
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cudillero (Asturias) del pasado
mes de marzo que designó como alcalde al socialista Ignacio Fernández
Díaz, quien no figuraba en las listas sometidas a las urnas, tras
renunciar todos aquellos que sí las integraban.
En una sentencia dada a conocer este lunes, el tribunal de
garantías precisa que la interpretación constitucional de los requisitos
que el legislador estableció para la elección de alcalde en un supuesto
en que la persona elegida no figurara en las listas es clara y que, por
tanto, "sólo puede serlo quien obtuvo la legitimación en las urnas por
su integración en alguna de las listas electorales concurrentes a las
elecciones municipales". La sentencia cuenta con el voto particular del
magistrado Andrés Ollero Tassara.
Gabriel López, alcalde socialista de Cudillero, presentó su
renuncia al cargo y a su acta de concejal el 11 de enero de 2011. El
resto de los candidatos y suplentes que figuraban en la lista que había
presentado el PSOE formularon su renuncia anticipada a cubrir la vacante
de concejal por lo que la Ejecutiva local del partido designó como su
sustituto a Ignacio Fernández Díaz.
Todas las renuncias, formalizadas en un plazo de menos de quince
días, esgrimían argumentos como "motivos personales" o
"incompatibilidad", e hubo incluso personas que no la justificaron.
El pasado 7 de marzo el Ayuntamiento de Cudillero celebró un pleno
extraordinario para elegir al nuevo alcalde y, dado que todos los demás
miembros del PSOE habían renunciado anticipadamente a la candidatura a
la Alcaldía, fue elegido alcalde Fernández Díaz por ocho votos frente a
los tres que obtuvo el representante del PP y dos votos del
representante de Foro Asturias Ciudadanos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José
González Rivas, analiza un recurso presentado por Foro Asturias
Ciudadanos, así como por los dos concejales del Ayuntamiento del
referido partido político, contra la proclamación como alcalde de
Cudillero de Fernández Díaz quien no había concurrido como candidato a
las elecciones municipales de 2011 en la lista electoral del PSOE.
El hecho de que entrara a forma parte del Ayuntamiento en
sustitución del anterior alcalde y concejal tras renunciar a su cargo
constituye para Foro Asturias Ciudadanos una vulneración del contenido
constitucional del artículo 23.1 en cuanto al derecho a la participación
política en las elecciones y del artículo 23.2 de la Constitución,
relativo al derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a
los cargos públicos, en la medida que se designa Alcalde a una persona
que no cumple con los requisitos legalmente establecidos
Los magistrados señalan en la sentencia que la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General (LOREG) recoge que para ser elegido alcalde en
los municipios de población superior a 250 habitantes "pueden ser
candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes
listas".
Este requisito legal permite "identificar" la exigencia de un plus
de representatividad en la persona que presenta su candidatura a la
Alcaldía, "vinculando la voluntad del cuerpo electoral expresada en las
urnas con la candidatura a la Alcaldía al exigir que debe postularse
como candidato el Concejal que encabece la lista electoral".
Esta misma exigencia se mantiene en los casos que se produzca una
vacante en la Alcaldía en supuestos distintos a los de moción de censura
o cuestión de confianza. Esto es, cuando el alcalde renuncie la ley
contempla que su sustituto sea la persona que figuraba el siguiente en
la lista, a no ser que renuncie a su candidatura.
"En consecuencia, la elección de Alcalde en el transcurso del
mandato municipal sigue estando conectada con la voluntad de los
electores expresada en el voto a una determinada lista, ordenada
escalonadamente, excluyendo el miembro anterior de la lista a los
posteriores, con la única excepción del caso de renuncia".
La sentencia deja bien claro que "no puede entenderse" que un
concejal que no ha concurrido a la elección cumpla con los requisitos
legales para ser alcalde porque se exige "expresamente" la inclusión en
la lista electoral de quien se propone como candidato a Alcalde, "lo
cual excluye a personas que no hubieran concurrido a las elecciones".
Por tanto, añade el TC que "no cabe duda" que en el concepto lista
se pueden integrar personas que no concurran a las elecciones en las
correspondientes candidaturas aunque pertenezcan a un grupo municipal al
que hayan accedido por vía legal. Sin embargo, esta vía (la de permitir
el acceso de un ciudadano a concejal sin estar integrado en una lista)
"no es reconocida en el caso de la elección de alcalde".
En este caso concreto no cuestiona la forma en que Fernández Díaz
accedió a su cargo de concejal sino su elección como Alcalde puesto que
su nombre no aparecía en ninguna candidatura. Así, los magistrados
entienden que con su nombramiento "se estaría alterando gravemente la
voluntad del cuerpo electoral y, en consecuencia, viciando la relación
representativa entre el conjunto de los ciudadanos y los órganos
representativos".
En su voto particular, el magistrado Ollero discrepa del resto de
la Sala al considerar que este órgano no debería haber aceptado el
recurso, al tratarse de una cuestión de legalidad. Este magistrado
también votó en contra de la reciente sentencia que declaró
inconstitucionales los concejales miembros de Juntas de Gobierno locales
que no hubieran integrado las listas electorales.