MADRID.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido en una sentencia el derecho del
personal laboral de la Comunidad de Madrid a percibir la parte devengada
de la paga extra del mes de diciembre de 2012 al estimar que los
recortes no se pueden aplicar con carácter retroactivo.
Así consta en una sentencia fechada el pasado 22 de abril, que estima de forma parcial una demanda
presentada por FSP-UGT Madrid, CC.OO. y CSIT-Unión Profesional, siendo
interesada CSI-F contra la Comunidad de Madrid. Por tanto, deberá abonar
cerca de 28,8 millones de euros al ser la paga extra de una media de
900 euros por cada 32.000 empleados.
El conflicto laboral afectaba al personal laboral al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid adscritos a los distintos
organismos dependientes de esta comunidad autónoma y sujetos a la
aplicación del Convenio Colectivo para el personal de la Comunidad
2004-2007.
La secretaria de Política Sindical y Coordinación de Área Externa FSP
UGT-Madrid, Rosa Mª Robledano Gómez, ha celebrado el fallo ante los
ataques "injustificados" a los trabajadores en cuanto a la aplicación de
esta normativa.
De este modo, estima que el Convenio Colectivo de la Comunidad de
Madrid se encuentra en situación de vigencia prorrogada.
En concreto, el
fallo reconoce el derecho de los trabajadores afectados por el
conflicto, a percibir las cantidades correspondientes a los servicios
efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del
Real Decreto Ley 20/2012, es decir, "del periodo comprendido entre los
días 1 de enero al 14 de julio del 2012 del importe que corresponda por
grupo o nivel profesional para cada trabajador afectado por el Convenio
Colectivo". El Real Decreto que les suprimió la paga de diciembre entró
en vigor el 15 de julio.
Por tanto, la Comunidad de Madrid tiene que abonar a todo el personal
laboral la parte proporcional de la paga extra de navidad
correspondiente al periodo del 1de enero al 14 de julio de 2012.
La materia retributiva, según reconoce el TSJM, se encuentra regulada
en los artículos 3 y siguientes del vigente convenio colectivo y en
concreto en su artículo 42. Y destaca que el Real Decreto Ley 20/2012
"no contempla norma alguna de retroacción sobre la parte de la paga
extraordinaria que se haya devengado en el momento de su entrada en
vigor, 15 de julio de 2012".
No hay comentarios:
Publicar un comentario