viernes, 10 de junio de 2011

La Audiencia de Alicante dice que la ejecución de una vivienda no impide que el banco persiga más bienes

ALICANTE.- Los magistrados del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Alicante consideran que "con la ley en la mano" la ejecución hipotecaria de la vivienda por la que se solicitó un préstamo por parte de una entidad financiera "no impedirá" que esta se dirija contra otros bienes del deudor para saldar la deuda. Madrid es la región con mayores ejecuciones hipotecarias.

   La Audiencia ha llegado a esta conclusión tras mantener una reunión sus magistrados del orden jurisdiccional civil para unificar criterios sobre distintos temas que habían sido planteados por jueces, abogados y procuradores, según ha informado en un comunicado la Audiencia alicantina.
   La reunión ha sido presidida por el presidente de la Audiencia, Vicente Magro, y en la misma se han adoptado 20 criterios que serán enviados a los jueces decanos de la provincia para su traslado a los jueces y a los colegios de abogados de Alicante, Elche, Alcoy y Orihuela y de procuradores de Alicante y Elche, así como al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
   Entre otras cuestiones, se ha tratado el tema relativo a las ejecuciones hipotecarias que solicitan los bancos contra aquellas personas que no han pagado los plazos de su hipoteca sobre el inmueble y en las que el banco o caja solicita al juzgado la entrega del inmueble tras subasta.
   En estos casos se ha planteado el problema de si pese a que se acordaba la entrega del inmueble podría la entidad bancaria perseguir más bienes hasta cobrar el importe total de la deuda, o se entendía que quedaba satisfecha esta con la entrega del inmueble sobre el que recaía la hipoteca no pagada.
   En este sentido, se ha analizado el primer auto dictado sobre esta materia por la Audiencia Provincial de Navarra en el que se entendía que "con la entrega del inmueble ya no se podrían perseguir más bienes del deudor", pero que fue posteriormente modificado por otro auto de la misma Audiencia.
   En este tema, "las Audiencias entienden que debe aplicarse claramente lo que establece al efecto la Ley procesal española, que no es otra cosa que admitir que la ejecución hipotecaria no impedirá la continuación del procedimiento de apremio hasta la íntegra satisfacción del crédito en los términos cuantitativos que estén adeudados pudiendo dirigirse el banco contra otros bienes del deudor".
   Se ha entendido que, "con la ley en la mano, que es a la que deben sujetarse los jueces, no cabe otra respuesta, y que debe ser el legislador el que, si se entiende que debe limitarse la capacidad de cobro del banco al piso hipotecado, sin poder perseguirse más bienes, debería recoger esta opción en la ley".
   Así, el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante ha señalado que "aunque desde un punto de vista dialéctico pueda parecer que con la entrega del inmueble al banco se debería entender saldada la deuda, ya que ésta se constituyó al pedir el préstamo sobre ese inmueble que se ha perdido, y que no debería admitirse que se siga reclamando hacia otros bienes del deudor cuando ya se ha perdido el bien hipotecado, el juez está sujeto al imperio de la ley y cuando esta no distingue no se puede distinguir".
   "La Ley en este sentido es clara, por lo que el tema debe estar en el tejado del legislador sobre el que debe recaer la opción de seguir admitiendo esta opción o modificarla, ya que el papel del juez no es el de legislador, sino el de aplicador del derecho, y menos cuando lo que la ley señala es claro", ha indicado Magro, quien ha destacado que "el juez puede interpretar la norma cuando ésta no es clara o difusa pero tras estudiar este caso se ha entendido que es inviable seguir otro criterio que el sustentado en la línea expuesta".

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