MADRID.- El Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid
ha revocado el sobreseimiento de la causa y procede a iniciar
diligencias y seguir tramitando la posible comisión de un delito de
descubrimiento o revelación de secretos imputado a la decana del Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y 13 miembros de su equipo por los
hechos ocurridos el día de las elecciones al Decanato de dicho Colegio.
Esta decisión se produce después de que se impugnara el
sobreseimiento ante el propio juez a través de un recurso de reforma,
impulsado por las partes personadas en el procedimiento penal.
Los hechos denunciados se refieren a la propia noche electoral del
18 al 19 de diciembre, cuando algunos de los presentes llamaron a la
Policía después de que supuestamente unos individuos trataran de sacar
unos ordenadores con datos de participación recopiladores de los
interventores al cierre de las urnas con el objetivo de comprobar
quiénes habían ejercido su derecho al voto y quiénes no.
La misma noche electoral, celebrada el pasado 18 de diciembre,
varios miembros de la Comisión electoral interpusieron denuncias por
este motivo y por otras presuntas irregularidades que atribuyen a la
candidatura de Sonia Gumper, que fue la ganadora de las elecciones. La
denuncia fue sobreseída el 21 de diciembre.
Ahora, el juez considera en un auto notificado hoy jueves que "de ningún modo puede compartirse que
procediera el sobreseimiento libre de la causa, por cuanto, siquiera de
forma sumamente esquemática, la denuncia inicial ya puso de manifiesto
la existencia de un posible hecho con relevancia penal, atinente al
manejo o apoderamiento de datos de carácter personal de los votantes que
podrían obrar en poder de la candidatura de una de las imputadas".
Además, critica el sobreseimiento de la causa porque "no aborda en
absoluto los indicios que se contienen en la denuncia inicial,
contrastados bajo la mención de los documentos que aportan junto con la
misma".
El juez esgrime que según los recurrentes, los propios imputados
"habrían reconocido extremos atinentes a tal debida utilización de datos
reservados bajo un fin eminentemente desviado, revelándose un aspecto
secreto o reservado del voto durante el proceso electoral relacionado
con el derecho a no ejercer el voto (abstención)".
Además, en el auto destaca el acuerdo de la Comisión Electoral del
Colegio de Abogados, donde se evidencia que la información relativa a
los abogados votantes o no votantes "constituye un dato personal,
razonándode en tal acuerdo que tales datos se instrumentaron, trataron o
movilizaron desviadamente".
El magistrado alude también al atestado policial, que recoge que
una de las personas imputadas se negó a poner a disposición de la
Comisión Electoral el contenido de los ordenadores intervenidos en la
presente causa, "lo que hubiera despejado, muy fácil e indubitadamente
toda sospecha o indicio incriminador de entre los que recaen en la
presente causa".
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