miércoles, 16 de marzo de 2011

El TSJM anula el soterramiento de varios tramos de la M-30

MADRID.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia de junio de 2009 que anula la resolución del Ayuntamiento de Madrid que aprobaba el soterramiento de varios tramos de M-30, los que transcurren por el río Manzanares.

   Concretamente, se refieren al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Consistorio madrileño, que aprobó en 2005 los soterramientos de esta carretera de convalidación entre Marqués de Monistrol y el Nudo Sur en varios tramos, y entre la Avenida de Portugal y la Glorieta de San Vicente.
   La Justicia desestima así el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra dicha sentencia, según consta en un fallo de 11 de febrero de este año. Los jueces argumentaron entonces, y ahora confirman, que se anula dicha resolución municipal por no cumplir a la directiva europea que fija la "ineludible necesidad de un previo estudio de impacto ambiental".
   "Y ello se demuestra porque, por un lado, con posterioridad el propio Ayuntamiento empezó a efectuar los trámites para contratar la elaboración de un estudio ambiental de esos proyectos en cuestión; y, por otro, la propia sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que establece sin lugar a dudas que en un caso como el presente era necesario este estudio de impacto medioambiental con carácter previo", señala la sentencia.
   El fallo argumenta que el hecho de que el Ayuntamiento realizara un planning de actuación para elaborar los preceptivos informes de impacto que había omitido durante la tramitación administrativa de los expedientes "no puede llevar a la conclusión de que la Administración ha cumplido con sus obligaciones, y por ello se ha de desestimar la demanda".
   Además, indica que el Consistorio ha vulnerado en la elaboración y aprobación de estos proyectos de urbanización una norma comunitaria, pero también una norma de derecho interno, como es el artículo 32,g) de la Ley 19/1998 de la Comunidad de Madrid --aprobada cuando el actual alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, era presidente regional--, que exige la previa evaluación de impacto ambiental en las actuaciones que afectan a un lugar arqueológico declarado Bien de Interés Cultural (BIC), como ocurre con los proyectos recurridos al afectar al lugar denominado 'Terrazas del Manzanares'.
   Por otro lado, la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo recuerda que era incorrecto eximir de evaluación de impacto ambiental un determinado proyecto por la sola circunstancia de que discurriese por zonas urbanas.
   Por último, la sentencia resuelve que "dada la complejidad del asunto y su discutible interpretación" no se impondrán las costas del proceso al recurrente, es decir, al Ayuntamiento.

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