miércoles, 29 de febrero de 2012

La Comunidad de Madrid dicta instrucciones para ampliar la jornada de empleados públicos

MADRID.- El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha dictado las instrucciones para ampliar la jornada de los trabajadores de la Administración autonómica hasta las 37,5 horas, según ha informado en un comunicado el Ejecutivo regional.

   Estas instrucciones darán aplicación a la Ley 6/2011 de Medidas Fiscales y Administrativas, y tendrán vigencia desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2012, aunque, a pesar de publicitarse en el BOCM, podrían ser modificadas en el caso de llegar a un acuerdo con "los órganos de representación sindical", han dicho desde el Gobierno regional.
   La medida se ha adoptado después de que diferentes responsables regionales negociaran la jornada en las correspondientes Juntas de Personal y Comités de Empresa y en la propia Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, sin que se llegara a ningún acuerdo a excepción del ámbito sanitario referentes a médicos y enfermeras.
   Según el Gobierno regional, la Administración autonómica y los representantes sindicales se reunieron en 37 ocasiones en comités, con el fin de ajustar el calendario laboral "a la peculiaridad de cada órgano", y en otros siete encuentros en la Mesa general.
   No obstante, a pesar de aprobar esta medida sin acuerdo, la Comunidad "no renuncia a seguir negociando", y ha especificado que en las propias instrucciones se recoge que éstas estarán vigentes desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de este año, "sin perjuicio de que en un futuro puedan ser objeto de adaptación en su contenido, en el supuesto de que se llegara a algún acuerdo, tanto en el ámbito de dicha Mesa, como en los ámbitos sectoriales y departamentales oportunos".
   Para el Gobierno regional, estas nuevas disposiciones "buscan combinar el cumplimiento de la Ley con criterios uniformes con la necesaria flexibilidad a las distintas realidades de la Administración autonómica, recogiendo además que se pueden incorporar sistemas de flexibilidad horaria que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral, siempre que no implique un menoscabo de la jornada de trabajo".
   Estas instrucciones recogen las horas que se deberán realizar en todos los tipos de jornadas existentes entre los funcionarios de la administración y servicios, con excepción del destinado en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, y todo el personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid.
   En total, se regulará el tiempo de trabajo de unos 54.000 trabajadores, quedando excluido el personal estatutario del Servicio Regional de Salud y los docentes no universitarios. Para aquellos que tengan jornadas ordinarias se establecen dos tipos de alternativas según las necesidades de los centros de trabajo: o bien realizan 1.650 horas anuales en 220 jornadas de trabajo o 1.645 horas al año a desarrollar en 235 jornadas.
   En relación a la jornada nocturna, se establece que tendrá una duración de 1.470 horas anuales a realizar en 147 jornadas de trabajo al año; y en el caso de jornadas especiales habrá dos modalidades: las jornadas de 24 horas sufrirán un incremento anual de cuatro jornadas y en el caso de las jornadas de 12 horas, el número a realizar se aumentará en ocho jornadas al año.
   No obstante, este crecimiento de las jornadas especiales se podrá cumplir en jornadas completas, parciales o bolsa de horas, con finalidad formativa, preventiva o preestacional.
   Finalmente, las instrucciones explican que todos los sistemas de control horario deberán adaptarse a los nuevos horarios y que, en aquellas unidades que actualmente no exista método de seguimiento de jornada, se instalará progresivamente. Además se establece que no se podrán producir ningún tipo de modulación de la jornada laboral para periodos veraniegos o festividades que suponga un menoscabo en el promedio semanal de 37,5 horas.

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