lunes, 21 de enero de 2013

El Supremo declara ilegal el campo de golf de Chamberí

MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha declarado ilegal el campo de Golf situado en el Tercer Depósito del Canal de Isabel II, situado en el barrio de Chamberí, al sostener que la Comunidad de Madrid no cumplió los requisitos legales para que el proyecto fuera declarado como interés general.

   En una sentencia, el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por el Gobierno regional contra la sentencia, de enero de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó un recurso de la Asociación de Vecinos El Organillo de Chamberí.
   Esta asociación impugnó el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de enero de 2007, por el que, ante la denegación de licencia del Ayuntamiento de Madrid, se declaró de interés general y se aprobó el citado proyecto.
   El Supremo señala que "el acudir a una facultad excepcional --el de interés público-- como la presente requiere un especial rigor en la justificación de su ejercicio, que no cabe apreciar en este caso, pues la motivación que se ha querido dar para la actuación examinada resulta ciertamente insuficiente".
   Además, recoge que la Comunidad intento "sustraerse a la aplicación de las reglas de autorización y disciplina urbanística".
 "La Administración de la Comunidad de Madrid debería haber justificado las razones de excepcional interés público que le llevaban a realizar e imponer un proyecto distinto del legal y diferente también, como ha sido el caso, de aquél primitivo para el que sí obtuvo una primera licencia de obras", destaca.
   Agrega que la reforma del proyecto y la nueva solicitud presentada "no ha sido realizada, al no razonarse por qué no se podía adaptar el proyecto a las deficiencias advertidas por el Ayuntamiento de Madrid, ni explicar la concurrencia de un interés general tan relevante y cualificado como para mantener el nuevo proyecto a pesar de contravenir las determinaciones contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid".
   Por ello, acuerda que procede, en consecuencia, declarar no haber lugar al recurso de casación y condena en costas a la Comunidad a la cifra de mil quinientos euros, la cuantía gastada por el abogado de la asociación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario