MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha declarado ilegal
el campo de Golf situado en el Tercer Depósito del Canal de Isabel II,
situado en el barrio de Chamberí, al sostener que la Comunidad de Madrid
no cumplió los requisitos legales para que el proyecto fuera declarado
como interés general.
En una sentencia, el Alto
Tribunal desestima el recurso interpuesto por el Gobierno regional
contra la sentencia, de enero de 2010, del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que estimó un recurso de la Asociación de Vecinos El
Organillo de Chamberí.
Esta asociación impugnó el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18
de enero de 2007, por el que, ante la denegación de licencia del
Ayuntamiento de Madrid, se declaró de interés general y se aprobó el
citado proyecto.
El Supremo señala que "el acudir a una facultad excepcional --el
de interés público-- como la presente requiere un especial rigor en la
justificación de su ejercicio, que no cabe apreciar en este caso, pues
la motivación que se ha querido dar para la actuación examinada resulta
ciertamente insuficiente".
Además, recoge que la Comunidad intento "sustraerse a la aplicación de las reglas de autorización y disciplina urbanística".
"La Administración de la Comunidad de Madrid debería haber justificado
las razones de excepcional interés público que le llevaban a realizar e
imponer un proyecto distinto del legal y diferente también, como ha sido
el caso, de aquél primitivo para el que sí obtuvo una primera licencia
de obras", destaca.
Agrega que la reforma del proyecto y la nueva solicitud presentada
"no ha sido realizada, al no razonarse por qué no se podía adaptar el
proyecto a las deficiencias advertidas por el Ayuntamiento de Madrid, ni
explicar la concurrencia de un interés general tan relevante y
cualificado como para mantener el nuevo proyecto a pesar de contravenir
las determinaciones contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid".
Por ello, acuerda que procede, en consecuencia, declarar no haber
lugar al recurso de casación y condena en costas a la Comunidad a la
cifra de mil quinientos euros, la cuantía gastada por el abogado de la
asociación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario