MADRID.- El Ayuntamiento de Madrid podrá cambiar el nombre de 52 calles de la capital con reminiscencias franquistas que había propuesto el Comisionado de la Memoria Histórica del consistorio y que un juez había suspendido cautelarmente.
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la suspensión cautelar del
cambio de nombre de las calles de reminiscencia franquista que el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid había
decretado en un auto del 24 de octubre de 2017.
En la sentencia, fechada el 18 de abril el TSJM estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, desestima el interpuesto por la Fundación Francisco Franco, revoca el citado auto y acuerda "no haber lugar" a la suspensión.
Contra
la sentencia cabe recurso de casación que deberá prepararse ante la
sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en el plazo de 30 días
contados desde el siguiente al de su notificación.
El
auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de de
Madrid ahora revocado acordaba la "suspensión del acuerdo de 4 de mayo
de 2017 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid por la que se
cambia la denominación de determinadas calles, plazas y travesías de la
ciudad de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 52/2017, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían
derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la Guerra Civil o la dictadura".
Se condicionaba dicha medida de suspensión a la prestación de garantía suficiente en derecho para cubrir la cantidad de 60.000 euros en la que se fijó la caución para operar la suspensión.
En
los fundamentos de derecho se indica que en otra sentencia de la misma
sala con fecha del 6 de febrero de 2018 y sobre un asunto similar se
argumentaba que "en cuanto a los perjuicios que supone el cambio de la
denominación, los actores no pueden hacer valer los perjuicios de
terceros, los residentes en dicha calle, ya que ninguno reside en ella".
Por tanto, añade, "no cabe alegar perjuicios ajenos, y por otra parte los perjuicios que pudieran producirse a los actores no son irreparables,
pues la reparación podría fácilmente revertirse con la restauración de
la denominación de la calle y en su caso con la indemnización
correspondiente".
Además,
estima que "los perjuicios que representan los apelantes, de tipo moral,
por otra parte no son irreparables pues los mismos desaparecerían si se
estima el recurso contencioso-administrativo, se anula la resolución
impugnada y se repone el nombre de la calle, junto con, en su caso la
indemnización económica que eventualmente pudiera establecerse".
"Esto
es, en supuestos similares al que aquí nos ocupa nos hemos inclinado
por desestimar la medida cautelar de suspensión del acuerdo impugnado al
no advertirse la necesaria e imprescindible concurrencia de 'periculum
in mora'", agrega.
En la citada
sentencia y en otras posteriores, la sala de lo
Contencioso-Administrativo del TSJM sostiene que "las cuestiones que los
recurrentes plantean (...) deberán ser enjuiciadas en un proceso en el que el conocimiento sea pleno y no limitado".
No hay comentarios:
Publicar un comentario