MADRID.- Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con  fecha de 11 de febrero, estima  parcialmente el recurso de apelación presentado por el PSOE por el  soterramiento de la M-30 y 'tumba' varios de sus tramos, concretamente  los situados en el entorno del Nudo Sur. 
   El recurso de apelación fue presentado contra la sentencia del  Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid dictada el 20 de octubre de  2009 después de que hubiera considerado que era conforme a derecho una  resolución del área de Urbanismo de 17 de enero de 2005, por la que se  daba luz verde al soterramiento entre Marques de Monistrol y Puente de  Segovia, entre éste y el Nudo Sur y el soterramiento de la avenida de  Portugal hasta la glorieta de San Vicente.
   Dicha sentencia desestimó los motivos de impugnación de los  socialistas echando mano de una decisión del Tribunal Supremo al  entender que la M-30 ya venía calificada en el PGOU, por lo que  consideraba que su reforma no necesitaba un plan o de otro instrumento  de planeamiento. El mismo fallo del Juzgado número 13 reproduce los  argumentos sobre la declaración ambiental previa del TSJM de 28 de  febrero de 2008, que declaraba "la pérdida sobrevenida del objeto del  proceso".
   Los recurrentes sostienen, sin embargo, que las obras podrían  ser ilegales por no haberse formulado los necesarios planes especiales,  lo que iría en contra tanto del PGOU como de la Ley del Suelo de la  Comunidad de Madrid al no ser actuaciones aisladas. Por su parte, el  Tribunal no considera favorablemente esta cuestión.
   En cuanto a los estudios ambientales previos, el Tribunal  afirma que el Ayuntamiento no los realizó, a pesar de su obligatoriedad  recordando, según sentencias previas, que no se podía omitir este  proceso sólo porque la M-30 transcurra por zonas urbanas, lo mismo que  dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en julio de 2008.
   Considera la sentencia que la ausencia de declaración  ambiental viciaba los proyectos de "anulabilidad", que no de nulidad de  pleno derecho, añadiendo que realizarlos a posteriori, tal y como se  comprometió el Ayuntamiento con Europa, se considera "insuficiente como  para conseguir producido un acto convalidador". Para eso, previamente,  se debería "exigir previamente completar la fase de evaluación  ambiental", según el fallo ahora conocido.
   Hace una semanas otro Juzgado fallaba en el mismo sentido en otros tramos de la soterrada M-30.

No hay comentarios:
Publicar un comentario