miércoles, 23 de marzo de 2011

Indemnización de 110.000 euros por un tratamiento inadecuado de cáncer

MADRID.- El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) deberá indemnizar con 110.000 euros a la familia de una mujer que falleció de cáncer en 2006 después de estar recibiendo durante años un inadecuado tratamiento de la enfermedad.

   Así lo establece una sentencia, en la que el tribunal pone de manifiesto que los tratamientos quirúgicos y de quimioterapia que se aplicaron en este caso --llevado por los servicios jurídicos de la Asociación Defensor del Paciente-- "no fueron los adecuados" y que las técnicas que se aplicaron en 2005 deberían haberse iniciado cuatro años antes.
   La paciente acudió a un hospital madrileño en 1995 para ser intervenida de un cáncer de mama. Tres años después, en una revisión rutinaria, se le descubrió un quiste en el ovario del que fue operada, un proceso que se repitió en 2001 al ver que la enfermedad avanzaba.
   Fue en ese año cuando comenzó a recibir quimioterapia por vía intravenosa pero, a pesar de ello, el cáncer siguió progresando y volvió a ser operada en marzo de 2004 con cirugía "no radical", seguida, nuevamente, de quimioterapia.
   Al ver que la patología no desaparecía, la familia decidió consultar con una clínica privada y, tras los informes pertinente, decidió solicitar al hospital que continuara con los seguimientos del cáncer de mama y de ovario.
   A partir de septiembre de 2005, la mujer ya no respondía a los tratamientos, por lo que se opta por poner fin a esta terapia. Finalmente, falleció el 24 de diciembre de 2006.
   Los familiares de la paciente reclamaron la responsabilidad patrimonial de la Administración por "deficiente asistencia sanitaria" que fue desestimada por silencio administrativo. Sin embargo, plantearon un recurso ante los tribunales que ha sido admitido porque los magistrados entienden que en esta causa los tratamientos aplicados "no fueron adecuados".
   "Ha de entenderse que los tratamientos quirúrgicos y de quimioterapia aplicados no fueron los adecuados y que el tratamiento mediante citorreducción y quimioterapia intraperitoneal practicado ya en el año 2005 debió aplicarse al menos en el año 2001, retraso que determinó la evolución hacia una mayor agresividad del tumor", señala la sentencia.
   La Sala también estima que "no cabe duda" de que la paciente "habría tenido más oportunidades de evitar la progresión del tumor y el fallecimiento acaecido, o al menos retrasar este con una mejor calidad de vida" si se hubiera aplicado el tratamiento idóneo en 2001.
   De este modo, agregan, se habrían evitado "intervenciones quirúrgicas repetidas y no eficaces como los sucesivos tratamientos de quimioterapia que incluso perjudicaban su estado y, en definitiva, un estado de padecimientos y ansiedad prolongados durante más de cinco años".

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