martes, 27 de marzo de 2012

El Supremo absuelve a la socialista Trinidad Rollán de un delito de prevaricación

MADRID.- El Tribunal Supremo ha absuelto a la exsecretaria de organización del PSM y exalcaldesa de Torrejón de Ardoz, Trinidad Rollán, del delito de prevaricación del que había sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por votar a favor de un convenio urbanístico aprobado en un Pleno celebrado por el Ayuntamiento en noviembre de 2001 y que contaba con un informe negativo.

   En una sentencia, de la que ha sido ponente Miguel Colmenero Menéndez, el Alto Tribunal exonera a la que fuera 'mano' derecha' del líder socialista madrileño, Tomás Gómez, de los ocho años de inhabilitación especial que se le impuso tras ser condenada por prevaricación. Así, el Supremo revoca ahora la sentencia que dictó el TSJM contra toda la excorporación municipal.
   En el juicio, Rollán aseguró que desconocía el informe en contra elaborado por el secretario porque no se incorporó al Pleno y manifestó que su voto fue "honesto" al creer que estaba cumpliendo con sus obligaciones para sacar adelante unas viviendas sociales. Además, sostuvo que no tenía constancia de que ese informe estuviera incluido en el expediente y en la carpeta de los puntos a debatir en el Pleno.
   La Sala de lo Penal determina ahora que no concurren elementos propios de la prevaricación, puesto que "existe una línea jurisprudencial que, tratándose de entidades locales, admite directa o indirectamente la permuta de bienes patrimoniales por obra futura".
   Asimismo, critica que el TSJM "ni en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica se hace referencia concreta a los trámites que debiera haber seguido el Ayuntamiento para la enajenación, bien se acudiera al procedimiento de la subasta pública, o bien al elegido de la permuta".
   Además, recalca que "el control ordinario sobre la legalidad de la actuación de la Administración corresponde a los tribunales de esa jurisdicción, interviniendo la jurisdicción penal solo en los casos más graves".
   Así, precisa que interviene en casos "en los que se aprecia una contradicción tan absoluta con el Derecho que lo acordado por la autoridad o funcionario público no pueda encontrar ningún apoyo en una interpretación mínimamente razonable de la norma realizada con los métodos usualmente admitidos, resultando así una resolución que, al carecer de la mínima justificación, debe ser calificada como arbitraria".
   En concreto, el fallo absuelve a Rollán y al resto de sus compañeros de la ex Corporación Municipal de Torrejón de Ardoz, juzgados en diciembre de 2011. Entre ellos estaban los concejales Francisco Martín Rojas y a Valentín Gómez Morán. También son absueltos Esperanza Rozas; Francisco Martín Rojas; Julia López Jiménez; María del Mar González Romero; Josefina Ginovart Amorós; María de los Desamparados Gallego Alfaro; y Francisco Montero Almirón. 
   El teniente fiscal Carlos Ruiz de Alegría pidió en el juicio ochos años de inhabilitación por la firma de un convenio entre el Ayuntamiento y Patrimonio Siglo XXI para la construcción de unas viviendas sociales, ya que consideraba que, al salir adelante, se había incurrido en un delito de prevaricación.
   Tras el fallo, los abogados recurrieron ante el Supremo la sentencia por quebrantamiento de forma, infracción de precepto constitucional e infracción de Ley, entre otros motivos.
   En su recurso, el abogado de Rollán, Antonio González úbeda, se quejaba de que el tribunal de instancia había incurrido en un error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en la causa y que no resultaron ser contradichos por otros elementos probatorios.
   Entre los documentos, cita el decreto de convocatoria del pleno de noviembre de 2001. De hecho, el letrado ya advirtió en la vista oral que la ausencia de este acta podría motivar la solicitud de nulidad del procedimiento.

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