MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por los sindicatos UGT,
CC.OO. y CSIF-F contra la instrucción del Gobierno regional para el
cumplimiento por parte del personal laboral de la Comunidad de Madrid de
la jornada de 37,5 horas semanales fijada por la Ley autonómica de
Medidas Fiscales y Administrativas del 28 de diciembre de 2012.
Según ha informado el Ejecutivo autonómico, el dictamen de la
sección primera de la Sala de lo Social del TSJM otorga a la Comunidad
de Madrid la potestad de legislar en este ámbito siempre que se cumplan
los límites fijados por el Estado y reconoce además "el esfuerzo
realizado por el Ejecutivo regional de negociar a pesar de no haber
llegado a acuerdos definitivos".
La sentencia señala que el Estatuto Básico del Empleado Público
respeta las facultades de autoorganización de las diferentes
Administraciones Públicas, así como el doble colectivo de personas
--funcionarios y laborales-- al servicio de esas Administraciones.
"Quiere eso decir que el régimen de la función pública no puede
configurarse hoy sobre la base de un sistema homogéneo que tenga como
modelo único de referencia a la Administración del Estado. Por el
contrario, cada Administración debe poder configurar su propia política
de personal, sin merma de los necesarios elementos de cohesión y de los
instrumentos de coordinación consiguiente", explica el TSJM.
De esta forma, se destaca que la Comunidad de Madrid "ha cumplido
con la legalidad, ya que la jornada fijada es de 37,5 horas semanales
por debajo de los límites del Estado fijado en 40 horas semanales",
según indica el Ejecutivo autonómico en un comunicado.
En cuanto a la reclamación interpuesta por los sindicatos contra
la lesión de derecho a la negociación colectiva por infringir el deber
de alcanzar un acuerdo, se afirma que tal deber no existe, ya que, en
primer lugar, las instrucciones "son causa directa y obligada de una ley
y por tanto no iniciativa unilateral de la empresa; y, segundo, se
reconoce por todas las partes un gran número de reuniones en diferentes
órganos y unidades de negociación".
Para llegar a estas conclusiones, que se extienden a lo largo de
58 páginas, el TSJM recuerda numerosas sentencias anteriores del
Tribunal Superior y del Tribunal Constitucional, aunque añade que es
posible recurso de casación por parte de los sindicatos.
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