domingo, 6 de mayo de 2012

El TSJM desestima el recurso contra jornada de 37,5 horas del personal laboral de la Comunidad

MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por los sindicatos UGT, CC.OO. y CSIF-F contra la instrucción del Gobierno regional para el cumplimiento por parte del personal laboral de la Comunidad de Madrid de la jornada de 37,5 horas semanales fijada por la Ley autonómica de Medidas Fiscales y Administrativas del 28 de diciembre de 2012.  

   Según ha informado el Ejecutivo autonómico, el dictamen de la sección primera de la Sala de lo Social del TSJM otorga a la Comunidad de Madrid la potestad de legislar en este ámbito siempre que se cumplan los límites fijados por el Estado y reconoce además "el esfuerzo realizado por el Ejecutivo regional de negociar a pesar de no haber llegado a acuerdos definitivos".
   La sentencia señala que el Estatuto Básico del Empleado Público respeta las facultades de autoorganización de las diferentes Administraciones Públicas, así como el doble colectivo de personas --funcionarios y laborales-- al servicio de esas Administraciones.
   "Quiere eso decir que el régimen de la función pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema homogéneo que tenga como modelo único de referencia a la Administración del Estado. Por el contrario, cada Administración debe poder configurar su propia política de personal, sin merma de los necesarios elementos de cohesión y de los instrumentos de coordinación consiguiente", explica el TSJM.
   De esta forma, se destaca que la Comunidad de Madrid "ha cumplido con la legalidad, ya que la jornada fijada es de 37,5 horas semanales por debajo de los límites del Estado fijado en 40 horas semanales", según indica el Ejecutivo autonómico en un comunicado.
   En cuanto a la reclamación interpuesta por los sindicatos contra la lesión de derecho a la negociación colectiva por infringir el deber de alcanzar un acuerdo, se afirma que tal deber no existe, ya que, en primer lugar, las instrucciones "son causa directa y obligada de una ley y por tanto no iniciativa unilateral de la empresa; y, segundo, se reconoce por todas las partes un gran número de reuniones en diferentes órganos y unidades de negociación".
   Para llegar a estas conclusiones, que se extienden a lo largo de 58 páginas, el TSJM recuerda numerosas sentencias anteriores del Tribunal Superior y del Tribunal Constitucional, aunque añade que es posible recurso de casación por parte de los sindicatos.

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