miércoles, 18 de julio de 2012

Los docentes de religión de Madrid pueden cobrar trienios

MADRID.-  El Tribunal Supremo ha estimado favorablemente el derecho de los profesores de religión de la Comunidad de Madrid a cobrar trienios en relación a su antigüedad, según consta en la sentencia de la Sala de los Social dada a conocer este miércoles.

   De esta forma, el Supremo declara "el derecho del profesorado de religión en los centros públicos de la Comunidad de Madrid al reconocimiento de su antigüedad a efectos de trienios de conformidad con lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su nivel educativo desde el inicio de la prestación de sus servicios en los diferentes centros educativos de dicha Comunidad".
   La sentencia ha sido aprobada con el voto de nueve de los 15 miembros de la sala, mientras que hasta seis han secundado un voto particular en el que aún coincidiendo "con el sentido estimatorio del fallo", discrepan de una parte del argumentario usado.
   De hecho, la sentencia recoge diversas discrepancias de criterio, entre la parte que reclama y la sentencia emitida, además de con el voto particular apoyado por seis de los miembros. Aunque en todos los casos se concluye en estimar finalmente el derecho de los profesores de religión a cobrar los trienios.
   De hecho, la sentencia asegura que los argumentos que utiliza para dar visto bueno al cobro de estos trienios "no son exactamente iguales a los sostenidos por el demandante", además de especificar las "limitaciones indicadas" en referencia a la permanencia de la actual situación regulatoria especifica de la Comunidad de Madrid.
   El Supremo especifica además que esta sentencia "no puede considerarse extensiva a otros territorios en los que el desarrollo del régimen jurídico de los profesores de religión es otro y más acorde con la naturaleza jurídica y el régimen laboral que tienen legalmente reconocido".
   Que además, razonan, "resulta más acorde a lo dispuesto tanto en el artículo 35 de la Constitución como en el artículo 28 en cuanto al ejercicio de la libertad sindical en su vertiente relacionada con el derecho a la negociación colectiva".
   En concreto, la sentencia reconoce que una "norma administrativa de la Comunidad de Madrid les reconoce unas retribuciones equiparables a las de los funcionarios docentes de carácter interino de conformidad con la tradición reguladora que no incluye trienios", pero explica que si la Administración les paga "unos salarios como si fueran funcionarios sin serlo habrá de abonarles las mismas retribuciones a las que tienen derecho los funcionarios interinos mientras esta situación subsista".
   Este es el criterio que aplica el Supremo y no el que sea de aplicación --y ello ha querido la sala dejar mención expresa-- el artículo 25 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) o lo previsto en la Disposición transitoria tercera de la LOE.
   Sí en cambio tiene lugar alegar al artículo 14 de la Constitución en el que se invoca el derecho de igualdad y la exigencia de que la propia Administración pública "se acomode a las consecuencias que derivan de sus actos propios como derivación del principio de buena fe" que preside el ordenamiento español.

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