lunes, 1 de octubre de 2012

CC.OO Madrid critica que algunos vigilantes reprimieran a manifestantes en los incidentes de la estación de Atocha

MADRID.- El sector de seguridad privada de Comisiones Obreras de Madrid ha manifestado "enérgicamente su mayor repulsa" a la labor ejercida por algunos vigilantes de seguridad privada en las instalaciones de Renfe en la estación de Atocha durante los incidentes entre policías y manifestantes la noche del pasado 25 de septiembre, ha indicado el sindicato en una nota de prensa.

En concreto, según he explicado hoy el portavoz del sindicato, José Caballero, algunos vigilantes utilizaron sus defensas para reprimir a los manifestantes del 25-S durante las cargas que realizó la Policía antidisturbios dentro de la estación de Atocha.
"Un vigilante no puede pegar, no puede desenfundar la defensa a no ser que se atacado y con un arma igual o superior a la suya, como así está recogido en la Ley de Seguridad Privada. No somos brazo ejecutor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), somos auxiliares colaboradores, pero nunca en delitos", ha esgrimido.
Asimismo, Caballero ha rechazado que se los vigilantes "utilizaran medidas represoras", tal y como se puede ver en vídeos que circulan por Internet, y que los jefes inciten a ello.
Desde CC.OO. entienden que la extralimitación de algunos vigilantes no deja de ser un hecho aislado en la labor que desarrollan y que viene recogida en la Ley 23/1992, en el artículo 11, Sección 2ª. Vigilantes de Seguridad:
Así, recuerdan que los vigilantes de seguridad sólo pueden ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Sólo pueden efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
Deben evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección; poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
Entre las funciones de los vigilantes se encuentra la de efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos; y llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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