MADRID.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (TSJM) de anular los presupuestos aprobados en 2009
por el Ayuntamiento de Parla por no haberse liquidado las cuentas en
2007 y 2008, cuando gobernaba Tomás Gómez, y haber omitido información a los ediles de cara al siguiente año.
En una sentencia fechada el pasado 15 de octubre, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por el Consistorio parleño contra una sentencia del TSJM, de 17 de febrero de 2011.
Esta resolución judicial anuló la aprobación de las cuentas del
ejercicio de 2009 debido a la falta de liquidación de los presupuestos
de 2007 y 2008, cuando el secretario general del PSM, Tomás Gómez,
estaba todavía en el Ayuntamiento como regidor. Gómez dejó la Alcaldía
en noviembre de 2008 para dedicarse en exclusiva al partido en Madrid.
El Alto Tribunal madrileño entendió que la aprobación de esos presupuestos quebró "los derechos de los ediles para intervenir en los asuntos públicos" ya que no conocían la situación real de las cuentas anteriores.
Ahora, los magistrados condenan al Consistorio a la presentación
de los presupuestos rectificados y al pago de 3.000 euros en concepto de
costas. Por ello, la Corporación municipal tendrá que llevar a Pleno
unas nuevas cuentas de 2009 rectificadas.
En su recurso, el Ayuntamiento parleño recordaba que el Partido
Popular de Parla no interpuso reclamación contra el acuerdo del pleno de
20 de febrero de 2009, por lo que devino para "ellos inimpugnable, firme y consentido, resultando la posterior impugnación en sede jurisdiccional improcedente".
Ahora, el Supremo ratifica la anulación de los presupuestos de 2009 al entender que su aprobación quebró "los derechos de los ediles para intervenir en los asuntos públicos" ya que no conocían la situación real de las cuentas y puesto que éstas se aprobaron sin liquidar dos ejercicios anteriores.
Además, el Alto Tribunal ratifica que el haberse omitido la
liquidación de los presupuestos anteriores "no sólo tiene trascendencia
procedimental, sino que también tiene trascendencia constitucional por
estar este requisito vinculado al derecho a la información de los
concejales".
Por ello, concluye que no ha lugar al recurso de casación
interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Parla, contra la
citada sentencia, "con expresa condena a la parte recurrente de las
costas de este recurso de casación dentro de los límites señalados en el
fundamento jurídico quinto de ésta".
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