MADRID.-  La Junta de Gobierno municipal se ha 
reunido este lunes con carácter extraordinario para aprobar las 
ordenanzas fiscales de 2013, que ha tenido como principal novedad la 
retirada de la disposición que regulaba la tasa de basuras, si bien el 
Consistorio mantiene el compromiso de reducirla un 12 por ciento para el
 siguiente ejercicio.
   En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid explica en un 
comunicado que, tras declararse desierto el concurso para la 
adjudicación del nuevo contrato integral de residuos, se ha tenido que 
retirar la ordenanza que regula este servicio cuyo estudio económico 
estaba basado en las condiciones del nuevo contrato. Además, añade que 
se aprobará próximamente una nueva Ordenanza.
   Por otro lado, el Gobierno municipal incrementará en cien euros la
 ayuda del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para determinadas
 familias y apoyará a los emprendedores con bonificaciones en el 
Impuesto de Actividades Económicas.
   También incorporará un descenso del 30 por ciento en la reducción 
de la tasa de paso de vehículos y la actualización de los tributos 
municipales con un incremento del 2 por ciento, tras tres años 
consecutivos de congelación de los tipos y las tarifas son las 
principales modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para 2013.
   En lo referente a la tasa de paso de vehículos, se tendrá en 
cuenta el valor de repercusión del metro cuadrado de suelo en la que se 
encuentre el vado (hay 659 zonas de valor elaboradas por el Ministerio 
de Hacienda) mientras que en el sistema anterior únicamente se 
categorizaban en nueve los valores a efectos de la tasa por ser nueve 
las categorías fiscales existentes.
   También en este punto se tendrá en consideración la intensidad de 
uso del paso, determinado por la superficie, mediante la aplicación de 
una tarifa por tramos de superficie.
   La tasa supone una reducción de la recaudación del 30 por aunque 
habrá pasos que experimenten un incremento de la tasa (hasta un 20 por 
ciento), dependiendo de si su valoración derivada de la nueva Ponencia 
es superior a la que resultaba de la aplicable mediante categorías 
fiscales de calles. La tasa se reducirá para el 77 por ciento de los 
contribuyentes.
   En el caso de la ayuda de cien euros para el IBI, podrán acceder a
 la ayuda las familias que en el año anterior hayan tenido derecho a 
aplicar la reducción del cien por cien de la Tasa de Basuras y personas 
cuya vivienda habitual tuviera un valor catastral inferior a 17.001 
euros.
   La nueva Ponencia de Valores de la Ciudad de Madrid desplegará 
gradualmente sus efectos sobre el IBI durante los próximos diez años, 
como han recordado desde el Consistorio. Tras el incremento en un 4 por 
ciento del tipo previsto en el Real Decreto de 2011 para "reforzar la 
sostenibilidad presupuestaria de las entidades locales", en 2013 la 
cuota del IBI de una vivienda media se incrementará un 6,9 por ciento, 
es decir, unos 24 euros anuales.
   En este punto, el área de Hacienda ha detallado que actualmente, 
Madrid ocupa el puesto 20 entre las 52 capitales de provincia en el 
Ranking Tributario Municipal del presente año, con Barcelona se sitúa en
 el puesto 12, Sevilla en el 11 y Valencia en el 19.
   Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid aplicará desde 2013 el 
nuevo sistema de pago a la carta para facilitar el pago fraccionado del 
IBI y de las basuras mediante el pago mensual, bimestral, trimestral y 
semestral.
   Se establecerán dos posibles modalidades. En la de máximo ahorro 
el contribuyente acepta la propuesta de la Administración municipal con 
una bonificación del 5 por ciento de la cuota. En la del plan de pago 
personalizado el ciudadano propone a la Administración municipal qué 
cuantía desea abonar periódicamente, siempre que se trate de una 
cantidad fija no inferior a 6 euros al mes. También tendrá derecho a una
 bonificación, aunque de menor importe que en la primera opción.
   El criterio para acogerse a esta nueva fórmula de pago es 
solicitarlo hasta el 20 de diciembre para que surta efectos desde enero 
de 2013. A partir del próximo año, las solicitudes presentadas 
telemáticamente entre los días 1 y 20 de cada mes surtirán efecto al mes
 siguiente de su presentación o a los dos meses si se realiza entre el 
día 21 y el último de cada mes. Asimismo, deberán domiciliar el pago en 
una entidad financiera y ser el solicitante el titular de la cuenta en 
la que se domicilie dicho pago.
 
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