MADRID.- La Junta de Gobierno municipal se ha
reunido este lunes con carácter extraordinario para aprobar las
ordenanzas fiscales de 2013, que ha tenido como principal novedad la
retirada de la disposición que regulaba la tasa de basuras, si bien el
Consistorio mantiene el compromiso de reducirla un 12 por ciento para el
siguiente ejercicio.
En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid explica en un
comunicado que, tras declararse desierto el concurso para la
adjudicación del nuevo contrato integral de residuos, se ha tenido que
retirar la ordenanza que regula este servicio cuyo estudio económico
estaba basado en las condiciones del nuevo contrato. Además, añade que
se aprobará próximamente una nueva Ordenanza.
Por otro lado, el Gobierno municipal incrementará en cien euros la
ayuda del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para determinadas
familias y apoyará a los emprendedores con bonificaciones en el
Impuesto de Actividades Económicas.
También incorporará un descenso del 30 por ciento en la reducción
de la tasa de paso de vehículos y la actualización de los tributos
municipales con un incremento del 2 por ciento, tras tres años
consecutivos de congelación de los tipos y las tarifas son las
principales modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para 2013.
En lo referente a la tasa de paso de vehículos, se tendrá en
cuenta el valor de repercusión del metro cuadrado de suelo en la que se
encuentre el vado (hay 659 zonas de valor elaboradas por el Ministerio
de Hacienda) mientras que en el sistema anterior únicamente se
categorizaban en nueve los valores a efectos de la tasa por ser nueve
las categorías fiscales existentes.
También en este punto se tendrá en consideración la intensidad de
uso del paso, determinado por la superficie, mediante la aplicación de
una tarifa por tramos de superficie.
La tasa supone una reducción de la recaudación del 30 por aunque
habrá pasos que experimenten un incremento de la tasa (hasta un 20 por
ciento), dependiendo de si su valoración derivada de la nueva Ponencia
es superior a la que resultaba de la aplicable mediante categorías
fiscales de calles. La tasa se reducirá para el 77 por ciento de los
contribuyentes.
En el caso de la ayuda de cien euros para el IBI, podrán acceder a
la ayuda las familias que en el año anterior hayan tenido derecho a
aplicar la reducción del cien por cien de la Tasa de Basuras y personas
cuya vivienda habitual tuviera un valor catastral inferior a 17.001
euros.
La nueva Ponencia de Valores de la Ciudad de Madrid desplegará
gradualmente sus efectos sobre el IBI durante los próximos diez años,
como han recordado desde el Consistorio. Tras el incremento en un 4 por
ciento del tipo previsto en el Real Decreto de 2011 para "reforzar la
sostenibilidad presupuestaria de las entidades locales", en 2013 la
cuota del IBI de una vivienda media se incrementará un 6,9 por ciento,
es decir, unos 24 euros anuales.
En este punto, el área de Hacienda ha detallado que actualmente,
Madrid ocupa el puesto 20 entre las 52 capitales de provincia en el
Ranking Tributario Municipal del presente año, con Barcelona se sitúa en
el puesto 12, Sevilla en el 11 y Valencia en el 19.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid aplicará desde 2013 el
nuevo sistema de pago a la carta para facilitar el pago fraccionado del
IBI y de las basuras mediante el pago mensual, bimestral, trimestral y
semestral.
Se establecerán dos posibles modalidades. En la de máximo ahorro
el contribuyente acepta la propuesta de la Administración municipal con
una bonificación del 5 por ciento de la cuota. En la del plan de pago
personalizado el ciudadano propone a la Administración municipal qué
cuantía desea abonar periódicamente, siempre que se trate de una
cantidad fija no inferior a 6 euros al mes. También tendrá derecho a una
bonificación, aunque de menor importe que en la primera opción.
El criterio para acogerse a esta nueva fórmula de pago es
solicitarlo hasta el 20 de diciembre para que surta efectos desde enero
de 2013. A partir del próximo año, las solicitudes presentadas
telemáticamente entre los días 1 y 20 de cada mes surtirán efecto al mes
siguiente de su presentación o a los dos meses si se realiza entre el
día 21 y el último de cada mes. Asimismo, deberán domiciliar el pago en
una entidad financiera y ser el solicitante el titular de la cuenta en
la que se domicilie dicho pago.
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