MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid 
(TSJM) ha avalado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en 
Telemadrid no forzando a readmitir a los trabajadores despedidos, aunque
 especifica que las cuantías deben ser consideradas improcedentes, según
 la sentencia dada a conocer hoy y que tiene 60 páginas.
   La sentencia, por tanto, repercute en las indemnizaciones que los 
trabajadores del Ente tendrían que recibir, superando a los previstos en
 el documento del ERE y cuya diferencia los sindicatos cifran en desde 
30 y hasta 100 millones de euros.
   De esta manera, el TSJM estima parcialmente la demanda y considera
 que "procede declarar no ajustada a derecho la decisión extintiva 
adoptada por las demandadas a no haberse acreditado la concurrencia de 
la causa legal indicada en la comunicación extintiva", aunque desestima 
la "causa de nulidad" presentada.
   Se basa para rechazar declarar los despidos nulos básicamente en 
que el Ente no ostenta consideración de Administración pública y que, 
por tanto, la prioridad de permanencia del personal laboral fijo es 
"aplicable a los procedimientos de despido en las Administraciones 
Publicas".
   En este sentido, rechaza tomar como referencia en favor de los 
demandantes una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de abril de 2009, 
recaída en el recurso 773/2007, que realiza "una asimilación entre 
indefinidos no fijos de los trabajadores que acceden de forma irregular a
 una administración pública y a una sociedad pública", ya que "esa 
asimilación no resulta extrapolable al problema concreto" en Telemadrid 
porque "no implica" el grado de "fijeza" de los trabajadores.
   "En conclusión, hemos de desestimar esta causa de nulidad, por las
 razones expuestas y además porque, con independencia de los 
procedimientos individuales que los afectados pudieran ejercitar de 
conformidad con el art. 124.11 de la LRJS, en la presente resolución no 
puede abordarse esta cuestión relativa a un posible incumplimiento 
empresarial de las reglas de prioridad previstas legal o 
convencionalmente, ya que no se ha establecido reglas al respecto en el 
inexistente Acuerdo de finalización del periodo de consultas", concluye 
en este aspecto.
   El proceso judicial comenzó el pasado 1 de marzo y en él se 
dilucidaba la validez del ERE que ha supuesto el despido de más de 900 
personas de la corporación de radio televisión pública madrileña.
   Ante esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta 
del Tribunal Supremo, que se tendría que presentar ante esta Sala dentro
 de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia.
   El TSJM considera "probado" los hechos expuestos por Telemadrid 
respecto a la reducción de la actividad y la presupuestaria y 
asegura  que éstas tienen "consistencia". "Pero resulta evidente que una
 situación económica negativa, cualquiera y por si misma no basta para 
justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de 
1161", explican.
   Para la sala "la respuesta que se arbitra" de hacer una "revisión 
general de toda la contabilidad y cambiar el sistema de producción" es 
"factible" cómo "decisión empresarial, no constituye una causa de 
extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales
 que de dicha decisión se derivan".
   "Entendemos que las gestión de las 'otras fuentes de ingresos' 
(publicidad, productos propios, gestión de la imagen) y sobre todo el 
necesario "control y adecuación del gasto", concurrente, con un sistema 
de financiación inadecuado, no han sido eficaces tal y como se desprende
 de la documentación aportada en cumplimiento de las previsiones del 
art. 4 del Real Decreto 1483/2012", continúan.
   Para el Tribunal, en cambio, "es necesario acreditar algo mas, que
 esa situación, que no es nueva, actúe sobre la plantilla de la empresa 
creando la necesidad de reducir los números de puestos de trabajo 
propuestos o provocando un cese total de la actividad, y que las medidas
 extintivas respondan a esa necesidad".
   La sentencia explica que "no se ha podido llegar a probar por la 
empresa y alcanzar la convicción de esta Sala de que las medidas 
extintivas adoptadas responden plenamente a la necesidad que invocan", 
ya que "el número de despedidos y la afectación de la medida es tan 
extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos
 al convenio colectivo, dejando fuera, con la nueva estructura 
propuesta, prácticamente los contratos de alto valor en el gasto 'de 
personal'".
   "Desde esta premisa puede llegarse a la conclusión de que el 
recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está 
bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica 
alegada. En la propuesta de la empresa no se ha acreditado que la 
reducción de plantilla adecuada a la situación negativa, sea la que se 
ha propuesto y que lleva al resultado que ahora examinamos. Por último, 
no es suficiente para acreditar la causa extintiva con acreditar una 
reducción en el presupuesto, que es insuficiente y congénito a un 
servicio público, por lo que se ha podido constatar, una reducción 
presupuestaria, entre un 5 por ciento a 10 por ciento, no parece pueda 
justificar la idoneidad de la medida extintiva", razona el texto.
 
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