MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) ha avalado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en
Telemadrid no forzando a readmitir a los trabajadores despedidos, aunque
especifica que las cuantías deben ser consideradas improcedentes, según
la sentencia dada a conocer hoy y que tiene 60 páginas.
La sentencia, por tanto, repercute en las indemnizaciones que los
trabajadores del Ente tendrían que recibir, superando a los previstos en
el documento del ERE y cuya diferencia los sindicatos cifran en desde
30 y hasta 100 millones de euros.
De esta manera, el TSJM estima parcialmente la demanda y considera
que "procede declarar no ajustada a derecho la decisión extintiva
adoptada por las demandadas a no haberse acreditado la concurrencia de
la causa legal indicada en la comunicación extintiva", aunque desestima
la "causa de nulidad" presentada.
Se basa para rechazar declarar los despidos nulos básicamente en
que el Ente no ostenta consideración de Administración pública y que,
por tanto, la prioridad de permanencia del personal laboral fijo es
"aplicable a los procedimientos de despido en las Administraciones
Publicas".
En este sentido, rechaza tomar como referencia en favor de los
demandantes una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de abril de 2009,
recaída en el recurso 773/2007, que realiza "una asimilación entre
indefinidos no fijos de los trabajadores que acceden de forma irregular a
una administración pública y a una sociedad pública", ya que "esa
asimilación no resulta extrapolable al problema concreto" en Telemadrid
porque "no implica" el grado de "fijeza" de los trabajadores.
"En conclusión, hemos de desestimar esta causa de nulidad, por las
razones expuestas y además porque, con independencia de los
procedimientos individuales que los afectados pudieran ejercitar de
conformidad con el art. 124.11 de la LRJS, en la presente resolución no
puede abordarse esta cuestión relativa a un posible incumplimiento
empresarial de las reglas de prioridad previstas legal o
convencionalmente, ya que no se ha establecido reglas al respecto en el
inexistente Acuerdo de finalización del periodo de consultas", concluye
en este aspecto.
El proceso judicial comenzó el pasado 1 de marzo y en él se
dilucidaba la validez del ERE que ha supuesto el despido de más de 900
personas de la corporación de radio televisión pública madrileña.
Ante esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta
del Tribunal Supremo, que se tendría que presentar ante esta Sala dentro
de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia.
El TSJM considera "probado" los hechos expuestos por Telemadrid
respecto a la reducción de la actividad y la presupuestaria y
asegura que éstas tienen "consistencia". "Pero resulta evidente que una
situación económica negativa, cualquiera y por si misma no basta para
justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de
1161", explican.
Para la sala "la respuesta que se arbitra" de hacer una "revisión
general de toda la contabilidad y cambiar el sistema de producción" es
"factible" cómo "decisión empresarial, no constituye una causa de
extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales
que de dicha decisión se derivan".
"Entendemos que las gestión de las 'otras fuentes de ingresos'
(publicidad, productos propios, gestión de la imagen) y sobre todo el
necesario "control y adecuación del gasto", concurrente, con un sistema
de financiación inadecuado, no han sido eficaces tal y como se desprende
de la documentación aportada en cumplimiento de las previsiones del
art. 4 del Real Decreto 1483/2012", continúan.
Para el Tribunal, en cambio, "es necesario acreditar algo mas, que
esa situación, que no es nueva, actúe sobre la plantilla de la empresa
creando la necesidad de reducir los números de puestos de trabajo
propuestos o provocando un cese total de la actividad, y que las medidas
extintivas respondan a esa necesidad".
La sentencia explica que "no se ha podido llegar a probar por la
empresa y alcanzar la convicción de esta Sala de que las medidas
extintivas adoptadas responden plenamente a la necesidad que invocan",
ya que "el número de despedidos y la afectación de la medida es tan
extenso que afecta mayoritariamente al sector de los contratos sometidos
al convenio colectivo, dejando fuera, con la nueva estructura
propuesta, prácticamente los contratos de alto valor en el gasto 'de
personal'".
"Desde esta premisa puede llegarse a la conclusión de que el
recurso al despido masivo no está justificado porque la causa no está
bien ponderada y el resultado no es razonable a la causa económica
alegada. En la propuesta de la empresa no se ha acreditado que la
reducción de plantilla adecuada a la situación negativa, sea la que se
ha propuesto y que lleva al resultado que ahora examinamos. Por último,
no es suficiente para acreditar la causa extintiva con acreditar una
reducción en el presupuesto, que es insuficiente y congénito a un
servicio público, por lo que se ha podido constatar, una reducción
presupuestaria, entre un 5 por ciento a 10 por ciento, no parece pueda
justificar la idoneidad de la medida extintiva", razona el texto.
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