MADRID.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 23
de Madrid ha reconocido el derecho que tienen los docentes interinos a
cobrar el complemento de formación (sexenio) tras estimar el recurso
presentado por una interina madrileña, que ha sido representada
legalmente por FETE-UGT.
En la sentencia, con fecha del 27 de febrero, el juez recurre a distintas doctrinas de tribunales
comunitarios que se han pronunciado sobre el tratamiento retributivo
del personal que no ostenta la condición de personal fijo en las
correspondientes administraciones públicas.
Así hace referencia a una sentencia del 22 de diciembre de 2010 de
un juzgado de Mérida que, aludiendo a la directiva 1999/70/CE,
establece que en las condiciones de trabajo no puede haber diferencia
entre personal fijo y los interinos.
"No podrá tratarse a los trabajadores con contrato de duración
determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos
comparable por el mero hecho de tener un contrato de duración
determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones
objetivas", señala.
También hace referencia a un auto del Tribunal de Justicia de la
UE de 9 de febrero de 2012, donde se establece que "los funcionarios
interinos se hayan en situación comparable a los de carrera" pues no se
encuentran "diferencias en la cualificación académica y en la
experiencia".
En este sentido también hace referencia al Acuerdo Marco donde se
establece que "no se permite justificar una diferencia en el trato entre
un contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho
de que esto esté previsto por una norma general y abstracta, como una
ley o un convenio colectivo".
Así, declara que la desigualdad de trato "sólo sería admisible si
respondiera a elementos precisos y concretos que caracterizan la
comisión de trabajo y sean de carácter objetivo y transparente, como los
debidos a la especial naturaleza de las tareas a realizar en virtud de
un contrato temporal y en sus características inherentes".
Con todo ello no se encuentra "ninguna justificación por razones
objetivas" por la que exista "el derecho a percibir el complemento
retributivo por formación permanente únicamente a los profesionales
funcionarios de carrera, excluyendo a interinos". Y es que el tribunal
encuentra que ambas categorías de trabajadores se hayan en situaciones
"comparables".
Basándose en estos argumentos, el juzgado madrileño estima el
recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución de
2011 de la viceconsejera de Organización Educativa de la Comunidad de
Madrid.
En dicha resolución se desestimaba el recurso de reposición
interpuesto por la interina demandante contra la desestimación por
silencio administrativo de la reclamación de esta profesora, que pedía
que se le reconociese el derecho al cobro de sexenios desde el 4 de
febrero de 2007.
La sentencia es firme, por lo que no cabe recurso.
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