martes, 21 de febrero de 2012

El Ayuntamiento de Madrid exige autorización para usar vehículo oficial fuera de la jornada laboral

MADRID.- El Ayuntamiento de Madrid exige desde esta semana una autorización expresa de la unidad administrativa responsable para el uso de vehículos oficiales fuera de la jornada laboral, una de las medidas incluida en el decreto firmado ayer por la delegada de Hacienda, Concepción Dancausa, por el que aprueba una instrucción sobre la utilización de vehículos del parque automovilístico del Consistorio y de sus organismos autónomos.

   Fuera de esta medida quedan los coches de seguridad y emergencias. Dicha instrucción, que entró en vigor ayer, establece que los coches oficiales --categoría en los que se incluyen los que son propiedad del Ayuntamiento como los arrendados-- estarán destinados en exclusiva a un servicio municipal y se exigirá una autorización expresa para transportar a personal y que no estén incluidos en el mismo.
   Fuentes municipales han explicado que el área de Hacienda viene trabajando desde hace tiempo en esta instrucción, con la que se apuesta, como consta en el documento, por la "máxima transparencia en la gestión pública y en el comportamiento de los servidores públicos en beneficio de los intereses municipales", todo ello dentro de una línea iniciada en 2008 con la adopción del Código de Buenas Prácticas Administrativas.
   La instrucción se publica un mes después de que el diario 'El País' diera a conocer el presunto uso indebido de recursos, una acción que alcanzaría a una decena de funcionarios que supuestamente emplearon coches destinados a inspecciones técnicas y reparación de semáforos para ir y volver de su casa al trabajo, hacer gestiones personales en horario laborable y excursiones y viajes en fin de semana. Asimismo, la denuncia afirma que altos cargos municipales utilizaron los vehículos como si de coches oficiales se tratara.
   Con la nueva norma en la mano, el Ayuntamiento exige al personal municipal el contar con una autorización expresa para poder conducir este tipo de coches salvo en caso de urgencia justificada y que al término de la jornada laboral los conductores deberán depositar el vehículo asignado en el aparcamiento y plaza expresamente establecido y entregar las llaves del vehículo al personal de seguridad o al de control que se indique.
   Asimismo se prioriza el uso del transporte público, siempre que las características del servicio lo permitan, sobre la utilización de vehículos oficiales, al tiempo que se incide en la eficacia y en austeridad de modo que los conductores estarán obligados a seguir las instrucciones del fabricante del vehículo para conseguir una conducción ecológica, menos contaminante y un ahorro de combustible.
   En lo referido a los cedidos por empresas para la ejecución de servicios municipales, la instrucción exige que el contrato justifique absolutamente su necesidad y que no haya posibilidad de ser cubierta con los recursos propios del parque automovilístico del Ayuntamiento. También se ordena al órgano municipal responsable del contrato la adopción de instrucciones específicas similares a ésta, así como una relación de los vehículos y de las tareas a realizar con ellos.
   Dancausa ha firmado un segundo decreto para dar salida a otra instrucción, referida en este caso a los requerimientos de medios personales y materiales en los contratos del Ayuntamiento. Así, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, las Directivas Comunitarias y la Ley de Contratos del Sector Público, se exigirá una Memoria en la que se justifiquen las necesidades a satisfacer a través del contrato y que los medios seleccionados son los más apropiados para satisfacer la actividad, servicio o prestación que se planea contratar.
   También se exige que los pliegos de cláusulas administrativas detallen suficientemente la relación directa entre los medios que se exigen y el objeto del contrato, de modo que nunca se podrá pretender suplir a través del contrato otras posibles carencias materiales del órgano administrativo que no esté directamente relacionadas con el objetivo para el que se anuncia la contratación.
   Para evitar cualquier incremento innecesario del precio del contrato se exige una adecuada valoración económica de todos los medios materiales que se incluyen en el contrato. De esta forma se pretende ahorrar en todos aquellos medios que no sean estrictamente necesarios para la mejor prestación del servicio público objeto del contrato.
   En los supuestos en que resulte determinante para la selección de la oferta un compromiso por parte de los licitadores de adscribir medios personales o materiales suficientes, se exigirá que en los pliegos de prescripciones técnicas se defina exactamente qué medios se consideran suficientes y además, la adjudicación del contrato quedará condicionada a la acreditación por parte del licitador propuesto como adjudicatario, de la disposición efectiva de dichos medios.
   En cuanto a la inclusión de una mayor disponibilidad de medios entre los criterios de adjudicación definidos en los pliegos del contrato,se limitará a los casos debidamente motivados y en los que estos supongan una clara mejora en la calidad/precio de la oferta.
   A destacar que existirá un responsable municipal de cada contrato, que supervisará su ejecución y velará para que durante todo momento estén disponibles los medios materiales exigidos en los pliegos, todo ello junto a un régimen de penalidades adecuado y proporcional al objeto y precio del contrato, que estará recogido en los pliegos.
   Además, queda establecido que la negligencia en el incumplimiento del deber de vigilancia y control de la ejecución del contrato por parte del personal al servicio del Ayuntamiento constituirá una falta muy grave cuya responsabilidad se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. Igualmente se exigirá cualquier responsabilidad patrimonial a quien diera lugar a dicho incumplimiento.

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