domingo, 1 de abril de 2012

El apoyo a la celebración de la JMJ no es inconstitucional

MADRID.- La Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, afirma en su informe de 2011 que el apoyo de las administraciones a la celebración de la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ) de Madrid, del 16 al 21 del pasado mes de agosto, no es inconstitucional pues no vulnera el artículo 16.3 de la Constitución Española que se refiere a la neutralidad del Estado en materia religiosa y establece "que ninguna confesión tendrá carácter estatal".

   Así ha respondido la Defensora a las quejas recibidas durante el pasado año por españoles que manifestaban su discrepancia sobre la participación de organismos públicos estatales, autonómicos y municipales en la organización y celebración de la JMJ puesto que entendían que podría haberse vulnerado el principio de laicidad o neutralidad del Estado.
   No obstante, según indica el informe, la participación de organismos estatales, autonómicos y municipales en un acto de naturaleza religiosa como la JMJ, promovido y organizado por una confesión religiosa concreta --la Iglesia Católica--, que ha aglutinado a una parte de la sociedad española, no puede considerarse una vulneración del artículo 16.3 de la Constitución.
   Por ello, apunta que la Defensora informó a los comparecientes de que el Estado español "asiste a la libre expresión de lo religioso y permite una potencial interlocución con las confesiones, sin tomar partido hacia ninguna, y con una visión positiva de la realidad a la que atiende, pues la posibilidad de cooperación es un referente constitucional en sus relaciones con los grupos religiosos".
   Además, el estudio señala que "hay que distinguir entre los actos religiosos que el Estado no puede realizar en absoluto por ser contrarios a la neutralidad religiosa, como exigencia del artículo 16.3" y "otros actos que el Estado realiza como participante en un acto ajeno pero cuya organización no es imputable al Estado". Para estos últimos casos, según apunta el informe, es de aplicación la previsión del artículo 16.3 que establece que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.
   En cuanto a la financiación estatal de actos religiosos, en concreto de actos de culto católicos, la Defensora explica que el Estado "puede destinar infraestructuras públicas para conseguir un buen desarrollo de actos de naturaleza privada pero con participación ciudadana multitudinaria" al igual que se dispone de ellos por motivos de seguridad en actos privados con una concentración importante de ciudadanos, por ejemplo, en las manifestaciones deportivas.
   A estos efectos, precisa que la Comunidad de Madrid colaboró con el mencionado evento a través de las áreas de transportes, emergencias, sanidad y protección ciudadana "a fin de lograr un desarrollo satisfactorio de estas actividades".

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