viernes, 25 de mayo de 2012

El TSJM anula la construcción de la nueva ciudad deportiva del Club Atlético de Madrid

MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los acuerdos adoptados en 2008 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que daban luz verde a la construcción de la nueva ciudad deportiva del Club Atlético de Madrid en la localidad madrileña de Alcorcón.

   Se trata del proyecto de Alcorcón Distrito Norte, promovido por el equipo de Enrique Cascallana. La Comunidad de Madrid permitió en 2008 urbanizar esta zona de cerca de 1.300 hectáreas, donde se iba a levantar la ciudad deportiva del Club Atlético de Madrid y donde se sitúa el suelo ofrecido para el proyecto de Eurovegas.
    En una sentencia fechada el pasado 11 de mayo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AEDENAT-Ecologistas en Acción contra el acuerdo del 27 de febrero de 2008 del consejo de Gobierno de Madrid y lo declara nulo de "pleno derecho". La Comunidad de Madrid ya ha anunciado que recurrirá ante el Supremo.
   Dicho acuerdo aprobada de forma definitiva la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcorcón Distrito Norte. Entre los motivos de impugnación, figuraba la nulidad del acuerdo por haberse finalizado el procedimiento de revisión al haberse producido el desistimiento del Ayuntamiento de Alcorcón a través de un acuerdo aprobado en el Pleno del 26 de noviembre de 2003.
   La sentencia del TSJM que anula este proyecto motiva cuestiones de procedimiento, es decir, no se siguieron los trámites adecuados para poder declarar urbanizable el suelo de esa zona. El anterior Gobierno de Alcorcón tenía prevista la edificación, en el Sector 10 Distrito Norte, de alrededor de 24.000 viviendas.
   Fue en el año 2008 cuando se incorporan estos terrenos al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en el año 1999, como el Sector Urbanizable Distrito Norte. La sentencia conocida hoy anula el acuerdo adoptado en 2008 y, por tanto, todo el desarrollo urbanístico previsto por el anterior Gobierno de Alcorcón.
   Según los magistrados, hubo una aprobación provisional del planteamiento urbanístico que suponía un "acto de mero trámite", por lo que "en modo alguno resulta condicionante de la ulterior aprobación definitiva, que es el verdadero acto determinante y decisorio de los derechos de los administrados en la planificación urbana".
   "Es por ello, que carecen de validez los acuerdos, como una aceptación unilateral de las determinaciones previstas en el acto de aprobación inicial, que en modo alguno vinculan al Ayuntamiento, ni a la Administración autonómica ni pueden condicionar lo definitivamente acordado como más conveniente al interés general", señala la sentencia.
   Según el fallo, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el 30 de julio de 2008 una acuerdo para la elevación definitiva del documento técnico de rectificación para la aprobación definitiva del PGOU en el ámbito de Alcorcón Área Norte.
   "No existe esa aprobación provisional dentro del contexto procedimental y ello quizás sea porque el Consistorio y la Comunidad parten de considerar que los convenios de planteamiento y gestión no necesitan dicho trámite lo que nos lleva a discutir sobre la eficacia del acto que da origen a la resolución recurrida que no es la originaria idea de revisar el Plan General sino modificar el Plan General en aquello que no había sido revisado por estar sometido a aplazamiento", recalca.
   Ecologistas en Acción rechazaba la instalación en la Venta de la Rubia de la Ciudad Deportiva del Atlético, ya que a su juicio suponía "la destrucción de los valores naturales y culturales que este centro hípico presenta, tal y como recoge el Plan General de Ordenación Urbana de 1999 al declarar como suelo no urbanizable protegido por su valor natural y forestal dichos terrenos en los que hay pinos y encinas, además de una importante presencia de aves".

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