MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) ha anulado los acuerdos adoptados en 2008 por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid que daban luz verde a la construcción
de la nueva ciudad deportiva del Club Atlético de Madrid en la
localidad madrileña de Alcorcón.
Se trata del proyecto de Alcorcón Distrito Norte, promovido por el
equipo de Enrique Cascallana. La Comunidad de Madrid permitió en 2008
urbanizar esta zona de cerca de 1.300 hectáreas, donde se iba a levantar
la ciudad deportiva del Club Atlético de Madrid y donde se sitúa el
suelo ofrecido para el proyecto de Eurovegas.
En una sentencia fechada el pasado 11 de mayo estima el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por AEDENAT-Ecologistas en Acción contra el acuerdo del 27
de febrero de 2008 del consejo de Gobierno de Madrid y lo declara nulo
de "pleno derecho". La Comunidad de Madrid ya ha anunciado que recurrirá
ante el Supremo.
Dicho acuerdo aprobada de forma definitiva la revisión del Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcorcón Distrito Norte. Entre
los motivos de impugnación, figuraba la nulidad del acuerdo por haberse
finalizado el procedimiento de revisión al haberse producido el
desistimiento del Ayuntamiento de Alcorcón a través de un acuerdo
aprobado en el Pleno del 26 de noviembre de 2003.
La sentencia del TSJM que anula este proyecto motiva cuestiones de
procedimiento, es decir, no se siguieron los trámites adecuados para
poder declarar urbanizable el suelo de esa zona. El anterior Gobierno de
Alcorcón tenía prevista la edificación, en el Sector 10 Distrito Norte,
de alrededor de 24.000 viviendas.
Fue en el año 2008 cuando se incorporan estos terrenos al Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en el año 1999, como el
Sector Urbanizable Distrito Norte. La sentencia conocida hoy anula el
acuerdo adoptado en 2008 y, por tanto, todo el desarrollo urbanístico
previsto por el anterior Gobierno de Alcorcón.
Según los magistrados, hubo una aprobación provisional del
planteamiento urbanístico que suponía un "acto de mero trámite", por lo
que "en modo alguno resulta condicionante de la ulterior aprobación
definitiva, que es el verdadero acto determinante y decisorio de los
derechos de los administrados en la planificación urbana".
"Es por ello, que carecen de validez los acuerdos, como una
aceptación unilateral de las determinaciones previstas en el acto de
aprobación inicial, que en modo alguno vinculan al Ayuntamiento, ni a la
Administración autonómica ni pueden condicionar lo definitivamente
acordado como más conveniente al interés general", señala la sentencia.
Según el fallo, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el 30 de julio de
2008 una acuerdo para la elevación definitiva del documento técnico de
rectificación para la aprobación definitiva del PGOU en el ámbito de
Alcorcón Área Norte.
"No existe esa aprobación provisional dentro del contexto
procedimental y ello quizás sea porque el Consistorio y la Comunidad
parten de considerar que los convenios de planteamiento y gestión no
necesitan dicho trámite lo que nos lleva a discutir sobre la eficacia
del acto que da origen a la resolución recurrida que no es la originaria
idea de revisar el Plan General sino modificar el Plan General en
aquello que no había sido revisado por estar sometido a aplazamiento",
recalca.
Ecologistas en Acción rechazaba la instalación en la Venta de la
Rubia de la Ciudad Deportiva del Atlético, ya que a su juicio suponía
"la destrucción de los valores naturales y culturales que este centro
hípico presenta, tal y como recoge el Plan General de Ordenación Urbana
de 1999 al declarar como suelo no urbanizable protegido por su valor
natural y forestal dichos terrenos en los que hay pinos y encinas,
además de una importante presencia de aves".
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