MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco
ha rechazado investigar a los promotores de la pitada al Príncipe Felipe
y al himno de España que ha sido convocada durante la final de la Copa
del Rey, que disputarán este viernes el Barcelona y el Athletic de
Bilbao, al considerar que la querella contra ellos "no se funda en
hechos ya ocurridos sino en presunciones de futuro".
El magistrado rechaza de esta forma admitir a trámite la querella
que presentó la Fundación para la Defensa de la Nación Española
(Denaes), que atribuía a los convocantes los delitos de ultrajes a
España; provocación a la discriminación, el odio y la violencia contra
grupos o asociaciones por su origen nacional; reunión y manifestación
ilícitas; sedición y asociación ilícita.
En un auto notificado este viernes, Velasco argumenta que los
delitos imputados por Denaes a los responsables de Catalunya Acció y las
Plataformas Proselecciones Catalana y Vasca "no son competencia de la
Audiencia Nacional", y añade que sobre la infracción contra la Corona,
que sí correspondería investigar a este tribunal, "no existe base
alguna".
De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el auto del juez
recuerda que la Justicia ya rechazó "en el pasado" casos similares, en
referencia a la pitada que se produjo durante la final de Copa que estos
dos equipos disputaron en 2009, y defiende el "principio de
intervención mínima" en el ámbito penal y la subsidiariedad de esta vía
ante otras como la administrativa.
A este respecto, el fiscal Jesús Santos presentó el jueves un
escrito al juzgado en el que defendía que "los posibles riesgos de
alteración del orden público o de otros incidentes" que pudieran
producirse durante la final de Copa podrían ser perseguidos, en todo
caso, en "la esfera del derecho administrativo preventivo y
sancionador", es decir, mediante la aplicación de la Ley contra la
Violencia, el Racismo y la Xenofobia en el Deporte.
"La celebración de este evento deportivo tiene su propia
disciplina jurídica y sus propios órganos sancionadores y de
prevención", recordaba el fiscal antes de concretar que, si se
produjeran incidentes durante el partido, estos podrían ser sancionados
por el Comité Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol
(RFEF), la Comisión Antiviolencia del Deporte, el Consejo Superior de
Deportes (CSD) y la Delegación del Gobierno.
La querella de Denaes estaba dirigida contra el presidente de la
asociación independentista Catalunya Acció, Santiago Espot, y los
responsables de las Plataformas Proselecciones Catalanas y Vascas, Sergi
Blázquez, Francesc Serra, Pepe Turrillas y Martxel Toledo. Las tres
asociaciones han promovido pitar el himno español con el objetivo de
reivindicar sus selecciones nacionales y la independencia de Cataluña y
Euskadi.
En un segundo auto el juez Pablo Ruz rechaza admitir a trámite la
denuncia que la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) presentó en la
Audiencia Nacional para evitar que durante el partido se pudieran
exhibir símbolos que enaltecieran la actividad de la banda terrorista
ETA.
El juez instructor argumenta que "la determinación de la
competencia" para investigar estos hechos "no puede decidirse sin que
los actos que se denuncian se hayan celebrado siquiera". De igual modo,
expone que, al existir una "ausencia absoluta" de hecho delictivo, no
cabe desarrollar "una actuación preventiva o la adopción de medida
cautelar alguna en el marco de un procedimiento de naturaleza penal".
"La apertura del oportuno proceso penal únicamente resulta viable
tras el anuncio de la comisión, cierta y ejecutada, de un hecho que bien
pudiera exhibir los caracteres de delito, incumbiendo la obligación de
su prevención a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad",
señala el juez Ruz antes de recordar que, si se produjeran actuaciones
que pudieran "atentar contra el ordenamiento jurídico, sus instituciones
o las personas", éstos deberían dar "cumplida cuenta" al órgano
judicial competente.
La fiscal Blanca Rodríguez también pidió el archivo de esta
denuncia argumentando que la denuncia no tenía la "más mínima
fundamentación para instruir un procedimiento penal y practicar las
diligencias interesadas en la misma". "No se puede incoar un proceso
penal y poner en funcionamiento la Administración de Justicia en base a
hechos pasados que, por otra parte, han sido declarados no constitutivos
de delito", señalaba.
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