MADRID.-  El Tribunal Superior de Justicia de Madrid 
(TSJM) ha estimado parcialmente un recurso presentado por Ecologistas en
 Acción al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Sierra 
de Guadarrama y ha anulado dos puntos del mismo al considerar que en 
ambos existen contradicciones con la legislación anterior.
   En el fallo de la sentencia, el tribunal madrileño anula, por un lado, el punto que hace 
referencia a la conversión de las 'Zonas de Reserva Natural' A1 y A2 del
 Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares en 'Zonas de Ordenado 
de los Recursos Naturales' (ZORN).
   Con este cambio, se permitiría la reducción de la protección 
en 2.600 hectáreas, convirtiéndolas en zonas urbanizables, algo que 
recurrió la Asociación, al mismo tiempo que el punto que hacía 
referencia a la creación de "instalaciones mínimas" en caso de una 
conexión futura entre las estaciones de Navacerrada y Valdesquí.
   Ecologistas en Acción, que había interpuesto el recurso el 
pasado 2 de marzo del 2010, alegaba en su recurso que la proclamación 
del PORN suponía la "desprotección" de la Sierra de Guadarrama así como 
la del parque nacional. La asociación consideró que el PORN no 
contemplaba entre sus objetivos "la conservación de los valores de la 
sierra de Guadarrama".
   Sin embargo, frente a las acusaciones, la Comunidad de Madrid 
señaló que las alegaciones de la asociación "tenían más carácter técnico
 que jurídico" y, en lo que respecta a la ordenación urbanística, valoró
 que, en la demanda presentada, no se indicaba norma alguna infringida y
 que, por tanto, se hacía "una mera crítica del plan".
   En primer lugar, el TSJM ha valorado la acusación de 
Ecologistas en Acción, que consideraba la declaración del PORN un 
intento de realizar una ordenación urbanística "improcedente" al ignorar
 la existencia previa de espacios protegidos y de diferentes ámbitos 
sujetos a normativa sectorial (leyes declarativas de espacios 
protegidos, ley forestal, etc..) más restrictivas que la que imponía el 
PORN y su declaración de parque nacional.
   La asociación acusó a la Comunidad de "desmantelar el sistema 
de protección existente en la Sierra" mediante "la declaración del 
parque nacional". El PORN convertía dos zonas de máxima protección, la 
A1 y A2 del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), 
así como la 'Zona de Máxima Reserva', correspondiente a algunas zonas de
 la denominada Llanos de Peñalara, en 'Zonas de Aprovechamiento Ordenado
 de Recursos Naturales' (ZAORN), donde se habría permitido la 
construcción de viviendas y otras edificaciones.
   El TSJM ha reconocido esta "situación de desprotección" y en 
la sentencia ha obligado a la Comunidad de Madrid a anular la 
delimitación de las zonas ZAORN coincidentes con las zonas A1 y A2 del 
PRCAM; de forma que, prevalezca la normativa anterior pues, según alega 
el tribunal, el PORN "regula de forma distinta, sin justificación 
alguna, las realidades ya sometidas a un régimen de conservación 
determinado".
   Por ello, ha establecido que el suelo será, en todos los 
casos, 'No Urbanizable de Protección'. De este modo, no podrán ubicarse 
en él nuevas construcciones para usos que no sean agrícolas, ganaderas o
 forestales, aunque sí podrán realizarse labores de rehabilitación, 
reparación o reforma de las instalaciones preexistentes consolidadas, 
"sin incremento constructivo de ninguna clase".
   Por otro lado, el TSJM ha respondido a la acusación de 
Ecologistas en Acción, que consideraba que el PORN establecía la 
"modificación de la Zona de uso especial referente a las pistas de 
esquí", vulnerando la protección otorgada por la Ley del Parque de 
Peñalara, con el objetivo de ampliarlas de manera "encubierta".
   Frente a esto, el TSJM ha desestimado que las estaciones estén
 aumentando su actividad pero ha anulado la referencia que el PORN hacía
 a la construcción de "instalaciones mínimas necesarias" en caso de una 
conexión futura de las estaciones existentes. 
   El tribunal ha considerado que este punto incurre en una 
"cierta contradicción", al partir de que no se pueden ampliarse las 
'Zonas Especiales' a través de las instalaciones existentes, pero sí 
prever que pueden crearse otras infraestructuras en el futuro.
   Otro de los motivos por el que la organización impuso el 
recurso, la falta de un "adecuado" diagnóstico previo conjunto del 
territorio según criterios científicos, ha sido desestimado. El TSJM ha 
estimado que la base del PORN es, precisamente, el convenio de estudio 
celebrado con una universidad y del que pudo informarse "todo aquel que 
tenía interés" durante la fase de información pública. 
   En el mismo sentido, en lo referente a la acusación de una 
ausencia de consultas de los intereses sociales a las instituciones 
afectadas, el TSJM ha decretado que la Comunidad "examinó todas las 
alegaciones efectuadas" y que, por tanto, atendió dicho derecho y ha 
desestimado la acusación.
   Por último, en cuanto a la acusación de que se hayan 
construidos urbanizaciones ilegales que pudieran haberse construido en 
las Zonas de Transición, el TSJM ha decidido aplicar la Ley 9/1985, del 4
 de diciembre, que establece un tratamiento especial para las 
actuaciones urbanísticas ilegales de la Comunidad con el fin de 
legalizar algunas de ellas.
       Ante esta sentencia, Ecologistas en Acción ha planteado un 
nuevo recurso ante el Tribunal Supremo (TS) porque su intención es la 
anulación total del PORN.
 
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