lunes, 23 de julio de 2012

El TSJM anula parte del PORN de Guadarrama por "contradicciones"

MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente un recurso presentado por Ecologistas en Acción al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama y ha anulado dos puntos del mismo al considerar que en ambos existen contradicciones con la legislación anterior.

   En el fallo de la sentencia, el tribunal madrileño anula, por un lado, el punto que hace referencia a la conversión de las 'Zonas de Reserva Natural' A1 y A2 del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares en 'Zonas de Ordenado de los Recursos Naturales' (ZORN).
   Con este cambio, se permitiría la reducción de la protección en 2.600 hectáreas, convirtiéndolas en zonas urbanizables, algo que recurrió la Asociación, al mismo tiempo que el punto que hacía referencia a la creación de "instalaciones mínimas" en caso de una conexión futura entre las estaciones de Navacerrada y Valdesquí.
   Ecologistas en Acción, que había interpuesto el recurso el pasado 2 de marzo del 2010, alegaba en su recurso que la proclamación del PORN suponía la "desprotección" de la Sierra de Guadarrama así como la del parque nacional. La asociación consideró que el PORN no contemplaba entre sus objetivos "la conservación de los valores de la sierra de Guadarrama".
   Sin embargo, frente a las acusaciones, la Comunidad de Madrid señaló que las alegaciones de la asociación "tenían más carácter técnico que jurídico" y, en lo que respecta a la ordenación urbanística, valoró que, en la demanda presentada, no se indicaba norma alguna infringida y que, por tanto, se hacía "una mera crítica del plan".
   En primer lugar, el TSJM ha valorado la acusación de Ecologistas en Acción, que consideraba la declaración del PORN un intento de realizar una ordenación urbanística "improcedente" al ignorar la existencia previa de espacios protegidos y de diferentes ámbitos sujetos a normativa sectorial (leyes declarativas de espacios protegidos, ley forestal, etc..) más restrictivas que la que imponía el PORN y su declaración de parque nacional.
   La asociación acusó a la Comunidad de "desmantelar el sistema de protección existente en la Sierra" mediante "la declaración del parque nacional". El PORN convertía dos zonas de máxima protección, la A1 y A2 del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), así como la 'Zona de Máxima Reserva', correspondiente a algunas zonas de la denominada Llanos de Peñalara, en 'Zonas de Aprovechamiento Ordenado de Recursos Naturales' (ZAORN), donde se habría permitido la construcción de viviendas y otras edificaciones.
   El TSJM ha reconocido esta "situación de desprotección" y en la sentencia ha obligado a la Comunidad de Madrid a anular la delimitación de las zonas ZAORN coincidentes con las zonas A1 y A2 del PRCAM; de forma que, prevalezca la normativa anterior pues, según alega el tribunal, el PORN "regula de forma distinta, sin justificación alguna, las realidades ya sometidas a un régimen de conservación determinado".
   Por ello, ha establecido que el suelo será, en todos los casos, 'No Urbanizable de Protección'. De este modo, no podrán ubicarse en él nuevas construcciones para usos que no sean agrícolas, ganaderas o forestales, aunque sí podrán realizarse labores de rehabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes consolidadas, "sin incremento constructivo de ninguna clase".
   Por otro lado, el TSJM ha respondido a la acusación de Ecologistas en Acción, que consideraba que el PORN establecía la "modificación de la Zona de uso especial referente a las pistas de esquí", vulnerando la protección otorgada por la Ley del Parque de Peñalara, con el objetivo de ampliarlas de manera "encubierta".
   Frente a esto, el TSJM ha desestimado que las estaciones estén aumentando su actividad pero ha anulado la referencia que el PORN hacía a la construcción de "instalaciones mínimas necesarias" en caso de una conexión futura de las estaciones existentes.
   El tribunal ha considerado que este punto incurre en una "cierta contradicción", al partir de que no se pueden ampliarse las 'Zonas Especiales' a través de las instalaciones existentes, pero sí prever que pueden crearse otras infraestructuras en el futuro.
   Otro de los motivos por el que la organización impuso el recurso, la falta de un "adecuado" diagnóstico previo conjunto del territorio según criterios científicos, ha sido desestimado. El TSJM ha estimado que la base del PORN es, precisamente, el convenio de estudio celebrado con una universidad y del que pudo informarse "todo aquel que tenía interés" durante la fase de información pública.
   En el mismo sentido, en lo referente a la acusación de una ausencia de consultas de los intereses sociales a las instituciones afectadas, el TSJM ha decretado que la Comunidad "examinó todas las alegaciones efectuadas" y que, por tanto, atendió dicho derecho y ha desestimado la acusación.
   Por último, en cuanto a la acusación de que se hayan construidos urbanizaciones ilegales que pudieran haberse construido en las Zonas de Transición, el TSJM ha decidido aplicar la Ley 9/1985, del 4 de diciembre, que establece un tratamiento especial para las actuaciones urbanísticas ilegales de la Comunidad con el fin de legalizar algunas de ellas.
   Ante esta sentencia, Ecologistas en Acción ha planteado un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo (TS) porque su intención es la anulación total del PORN.

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