MADRID.- El Tribunal Supremo ha estimado un recurso del
Ayuntamiento de Madrid y declara válido el artículo 78.3 de la
Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos de
2009, que establece sanciones para la comunidad de propietarios que
recogen la normativa sobre infracciones sobre reciclaje y separación de
basura.
También considera conforme a derecho el artículo 76 que faculta a
los inspectores municipales a acceder sin previo aviso, pero obligado a
acreditar su función, a las instalaciones en las que se desarrollen
actividades reguladas en esta Ordenanza. También se les autorizaba a
inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores
de residuos.
Con ello, la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo corrige
la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) que anuló estos preceptos al entender que no eran conformes al
ordenamiento jurídico.
Respecto a las sanciones a la Comunidad aunque fuera un solo
vecino el infractor, el TSJM entendía que solo podían ser sancionados
administrativamente las personas físicas y jurídicas que resulten
responsables de esos hechos.
En el caso del artículo sobre inspección, el TSJM suspendía el
artículo al no tener claro cómo se facultaba el acceso de la
Administración en los lugares cuyo acceso depende del consentimiento del
titular.
"El precepto 78.3 no puede recibir reproche alguno de legalidad
que motive la expulsión de la Ordenanza porque se refiere y se recoge
una cláusula de atribución de responsabilidad sobre conductas u
omisiones propias de la Comunidad de Propietarios recogidas en la
misma", recoge la sentencia del Alto Tribunal.
Respecto al acceso de inspectores sin previo aviso a las
instalaciones de la Comunidad para comprobar que se cumple la ordenanza,
el Supremo considera que la ordenanza recoge con claridad que se
realizará en zonas de libre acceso que exclusivamente se realizan a
actividades de recogida, como el depósito, almacenaje, distribución y
separación selectiva.
"Por tanto, no se produce vulneración e inconcreción que mantiene
la sentencia porque exclusivamente esas 'instalaciones', lugares, son
los que podrán ser inspeccionados por los funcionarios agentes de
autoridad. No existe colisión con otros lugares cuyo acceso pudiera
hacerse depender del consentimiento del titular por estar protegido
constitucionalmente", añado el fallo del Supremo.
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