viernes, 19 de abril de 2013

El TSJM avala la zona única escolar porque no infringe la LOE

MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la Orden de la Consejería de Educación por la que se fijó el procedimiento de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos mediante la zona única escolar para el curso 2012-2013 al considerar que la norma no infringe la Ley Orgánica de Educación (LOE).

   En la sentencia, fechada en el pasado 25 de febrero, la sección octava de la sala contencioso administrativa del Tribunal madrileño desestima el recurso interpuesto por la Federación Regional de Asociaciones de Padres (FAPA) Francisco Giner de los Ríos, que pedía su nulidad.
   El Tribunal entiende que la Orden está "ajustada a derecho" entre otras cosas, porque no existe "infracción alguna de la Ley Orgánica de Educación" en cuanto al "límite legalmente previsto a la hora de establecer las áreas de influencia", ya que, en su opinión, la norma impugnada lo "respeta".
   "La nueva regulación se limita a señalar que la zona de influencia de cada centro será suficientemente amplia a efectos de facilitar a las familias la elección de centro, contemplando la posibilidad de construir una zona única para todos los centros sostenidos con fondos públicos de un mismo municipio", destaca.
   Todo ello, añade, "sin que suponga eliminar el criterio prioritario referido a la proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los progenitores o tutores, toda vez que se sigue considerando como tal, atendiendo a los anexos referidos con independencia de la mayor o menor extensión de la zona de influencia".
   El Alto tribunal también recalca que "la regulación establecida se ajusta" a la Ley Orgánica de Educación en cuanto a la admisión de alumnos "de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores".
   Para el TSJM, "la agrupación de los alumnos de una misma familia en el mismo centro educativo" que defiende la Orden "pretende una mejor conciliación de la vida familiar con las obligaciones educativas". Además, apunta en su fallo que esta medida también facilita "la conciliación de la vida familiar de los trabajadores de la enseñanza".
   También señala, en relación con los criterios de desempate previstos, que no existe ninguna ilegalidad y que la FAPA se limita a expresar al respecto "una mera opinión subjetiva sin apoyo normativo" y confirma la legalidad de la medida introducida por la Comunidad de Madrid al favorecer con el nuevo baremo de admisión a las familias que perciban la renta mínima de inserción.
   La FAPA recurrió la norma alegando que no existía ni el informe sobre la necesidad del proyecto ni tampoco la memoria económica relativa a la estimación del coste a que dará lugar. También explicó que cuando se remitió el proyecto de Orden al Consejo Escolar no se acompañaron los referidos documentos ni el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, que se considera "preceptivo".

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