MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) ha avalado la Orden de la Consejería de Educación por la que se
fijó el procedimiento de admisión de alumnos en los centros sostenidos
con fondos públicos mediante la zona única escolar para el curso
2012-2013 al considerar que la norma no infringe la Ley Orgánica de
Educación (LOE).
En la sentencia, fechada
en el pasado 25 de febrero, la sección octava de la sala contencioso
administrativa del Tribunal madrileño desestima el recurso interpuesto
por la Federación Regional de Asociaciones de Padres (FAPA) Francisco
Giner de los Ríos, que pedía su nulidad.
El Tribunal entiende que la Orden está "ajustada a derecho" entre
otras cosas, porque no existe "infracción alguna de la Ley Orgánica de
Educación" en cuanto al "límite legalmente previsto a la hora de
establecer las áreas de influencia", ya que, en su opinión, la norma
impugnada lo "respeta".
"La nueva regulación se limita a señalar que la zona de influencia
de cada centro será suficientemente amplia a efectos de facilitar a las
familias la elección de centro, contemplando la posibilidad de
construir una zona única para todos los centros sostenidos con fondos
públicos de un mismo municipio", destaca.
Todo ello, añade, "sin que suponga eliminar el criterio
prioritario referido a la proximidad del domicilio o lugar de trabajo de
los progenitores o tutores, toda vez que se sigue considerando como
tal, atendiendo a los anexos referidos con independencia de la mayor o
menor extensión de la zona de influencia".
El Alto tribunal también recalca que "la regulación establecida se
ajusta" a la Ley Orgánica de Educación en cuanto a la admisión de
alumnos "de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso
en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por
padres o tutores".
Para el TSJM, "la agrupación de los alumnos de una misma familia
en el mismo centro educativo" que defiende la Orden "pretende una mejor
conciliación de la vida familiar con las obligaciones educativas".
Además, apunta en su fallo que esta medida también facilita "la
conciliación de la vida familiar de los trabajadores de la enseñanza".
También señala, en relación con los criterios de desempate
previstos, que no existe ninguna ilegalidad y que la FAPA se limita a
expresar al respecto "una mera opinión subjetiva sin apoyo normativo" y
confirma la legalidad de la medida introducida por la Comunidad de
Madrid al favorecer con el nuevo baremo de admisión a las familias que
perciban la renta mínima de inserción.
La FAPA recurrió la norma alegando que no existía ni el informe
sobre la necesidad del proyecto ni tampoco la memoria económica relativa
a la estimación del coste a que dará lugar. También explicó que cuando
se remitió el proyecto de Orden al Consejo Escolar no se acompañaron los
referidos documentos ni el informe de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad, que se considera "preceptivo".
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