MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a
15 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a
Antonio S.S., alias 'Pitoño', como responsable del homicidio de Álvaro
Ussía ocurrido el 15 de noviembre de 2008 a las puertas de la discoteca
'El balcón de Rosales', han informado hoy fuentes jurídicas.
En una sentencia fechada ayer, de la que ha sido ponente José
Ramón Soriano Soriano, el Alto Tribunal rechaza el recurso presentado
por la abogada Miriam Vergara contra la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 20 de julio de 2011,
que revocó parcialmente el fallo de la Audiencia de Madrid.
Los magistrados de la Sala de lo Penal deliberaron el pasado
18 de mayo sobre el recurso presentado contra la sentencia que condenó a
Pitoño y absolvió a los otros dos procesados, David S. y David A., de
la comisión del homicidio en concepto de cómplices. La Audiencia de
Madrid impuso a estos dos acusados cinco años de prisión por haber sido
cómplices del delito, pero el TSJM les exoneró de los mismos.
En su recurso, la abogada de Pitoño se quejaba, entre otras
cosas, de la falta del documento original del Ecofax portatil con el que
iba equipada la unidad del SAMMUR que trasladó a Ussía al hospital.
Según su tesis, la muerte de Álvaro estaría relacionada con lo que pasó
dentro de la unidad móvil por el masaje cardiaco que se le practicó.
"El recurrente pide una y otra vez el original de un documento
que no existe, que nadie ha visto, que nadie ha dicho que existiera y
que en la causa no obra ni por fotocopia", ha reseñado el tribunal.
Además, ha recordado que en la vista oral hubo un debate pericial de
esta cuestión, lo que descartaría cualquier indefensión por parte del
cliente de Vergara.
Así, trae a colación la declaración de la sanitaria que le
atendió en el traslado, quien aseguró que le costaba mucho creer que "un
masaje cardiaco se rompa el corazón a un paciente".
Asimismo, recuerda que "el Tribunal de jurado, y después el
Superior de Justicia, han entendido que "el Colegio de Jurados,
valorando la prueba, consideró que los hechos se habían cometido con
dolo eventual, al elegir la opción dentro del objeto del veredicto que
propiciaba tal calificación jurídica". "La naturaleza del motivo no
permite separarse del tenor literal del relato probatorio y en él se
refleja una conducta ejecutada con dolo eventual", añade el
tribunal.
En los hechos probados, la sentencia de la Audiencia de Madrid
daba por probado que el 15 de noviembre de 2008 Álvaro Ussía estaba con
unos amigos en la discoteca 'El balcón de Rosales, en la que trabajaban
como porteros 'Pitoño', David S. y David A.
Mientras estaba en el interior de las instalaciones, Ussía
tuvo un incidente con una chica y fue expulsado por los porteros. Una
vez fuera, protestó y les insultó.
"Cuando Álvaro estaba en el tramo de las escaleras que suben
la discoteca al Paseo de Pintor Rosales, Antonio, seguido por David y
por David, fue hasta el final y lo condujo por la fuerza hasta el final
de las escaleras", apuntó el tribunal.
Una vez allí, "Antonio derribó a Álvaro con una zancadilla o
barrido, cayendo al suelo de espaldas, donde quedó boca arriba, tras lo
cual Antonio se tiró de rodillas sobre el pecho, impactándole con todo
su peso, sabiendo que esta acción podía causar la muerte de Álvaro
debido a la fuerza del impacto en una zona tan vital".
La sala recordó que 'Pitoño' se mantuvo encima de Álvaro
"mientras le seguía golpeando". "Se levantó después, tras dejar a Álvaro
inconsciente y provocarle una rotura traumática del corazón por
aplastamiento que le causó la muerte a las 7 horas de ese día en el
Hospital Clínico San Carlos de Madrid, donde fue trasladado por el
Samur", indica.
El tribunal también señaló que mientras ocurría esto David S. y
David A. se mantuvieron allí presentes "asumiendo la acción de Antonio e
impidiendo que los amigos de Álvaro y otras personas acudieran en su
ayuda, favoreciendo de este modo que Álvaro perdiera la vida". Además,
destacó que Antonio "se aprovechó" conscientemente de su situación de
superioridad sobre Ussía "derivada de su mayor corpulencia física, el
apoyo de otros porteros y la disminución de reflejos de Álvaro a causa
del alcohol consumido".
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