jueves, 26 de julio de 2012

El TSJM condena al SERMAS a abonar 15.000 euros por retraso en tratamiento

MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decretado que  Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) debe aportar una indemnización de 15.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, a los hijos de un paciente que, debido al retraso en la puesta en marcha de un tratamiento paliativo para evitar los dolores que le causaban la aparición de síntomas degenerativos causados por un cáncer de próstata.

   El paciente le fue diagnosticado un cáncer de próstata en 2003 siendo tratado con bloqueo hormonal y Radioterapia aunque en el año 2006 dejó el tratamiento hormonal. No obstante, ante el empeoramiento de la enfermedad tiempo después sufrió determinados síntomas como parálisis en las piernas (que la incapacitaban para andar).
   La sección décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima parcialmente un recurso interpuesto por los servicios jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente', al entender que se produjo un caso de 'mala praxis' cuando en una revisión efectuada al paciente en 2007, se apreció un significativo aumento del valor PSA que indicaba un fallo bioquímico y no se realizó un estudio de extensión para valorar una posible metástasis ni se reinició tratamiento alguno (que había dejado de recibir en 2006).
   Posteriormente, en otra revisión realizada en 2008 se constató una exagerada elevación del PSA y se instauró un tratamiento de bloqueo hormonal y realizada en septiembre de 2008 una gammagrafía ósea, ésta no fue valorada hasta febrero de 2009, lo que constituye un retraso que favoreció la "mala interpretación de la sintomatología" que padecía esta personal y que la radioterapia local, con fines paliativos, aplicada a su debido tiempo, "hubiese disminuido la sintomatología dolorosa y evitado la aparición de parálisis de MMII y la incontinencia de esfínteres".
   "Entendemos, pues, que ese retraso de meses en conocer por el servicio solicitante de la prueba y en concreto por el servicio de Oncología, el resultado de la misma, constituye una pérdida de oportunidad para el paciente que hubiera podido ver anticipado un tratamiento paliativo, que hubiera podido retrasar la aparición de síntomas degenerativos", expone el fallo de la sentnencia.
   No obstante, el fallo solo se refiere a los tratamientos encaminados a rebajar o paliar el dolor, puesto que no considera probado que el adelanto de la terapia hubiera podido evitar la aparición de la parálisis de los miembros inferiores o la incontinencia de esfínteres del paciente.

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