LA HABANA.- La justicia cubana ha condenado a cuatro años
de privación de libertad al dirigente de Nuevas Generaciones del PP de
Madrid, el activista madrileño Angel Carromero, por el homicidio imprudente de los dos disidentes
cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero, informa el portal de noticias
oficial 'Cuba debate'.
La sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Granma
considera probado que el accidente de tráfico en el que murieron Payá y
Cepero el pasado 22 de julio se produjo "como consecuencia de la conducta imprudente" de Carromero, que era quien conducía el vehículo accidentado.
La sentencia puede ser impugnada tanto por el acusado como el
fiscal mediante recurso de casación ante la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo Popular.
La condena, por ser menor de cinco años, abre la puerta a que
Carromero, si es autorizado a cumplir la pena en España, esté sometido a
algún tipo de vigilancia penitenciaria, pero sin que sea necesario su
ingreso en prisión, han informado fuentes diplomáticas.
La sentencia de Carromero se conoce diez días después de que fuera
juzgado en Bayamo, localidad cercana al lugar del siniestro, en el
sureste de Cuba.
La Fiscalía solicitó para el español una pena de siete años de
cárcel, tres años y medio por cada víctima. El vehículo, conducido por
el miembro de NNGG, se salió de la vía en el kilómetro 724 de la
carretera que comunica Las Tunas con Bayamo, en la provincia de Granma.
En el coche también viajaba el joven político sueco Jens Aron
Modig, que inicialmente fue retenido por las autoridades cubanas pero
pudo volver a los pocos días a su país. Modig alegó que dormía en el
momento del siniestro y dijo tener recuerdos borrosos.
El dirigente popular ha permanecido desde finales de julio en
prisión provisional en el centro de seguridad del Estado '100 y Aldabó',
en la capital cubana.
Los ministros de Asuntos Exteriores de España y Cuba, José Manuel
García-Margallo y Bruno Rodríguez, acordaron el pasado 27 de septiembre
en Nueva York que hablarían de nuevo para valorar la sentencia, una vez
que fuera dictada.
Las autoridades cubanas atribuían el accidente a la velocidad
excesiva con que supuestamente conducía Carromero y, en un vídeo
difundido por el Gobierno de la isla días después de su arresto, el
dirigente de NNGG admitió que perdió el control del vehículo al entrar
en un bache, si bien no aclaró a qué velocidad circulaba.
En dicha grabación, cuya veracidad ha cuestionado la disidencia
cubana, Carromero pidió a la comunidad internacional que evitase
utilizar el caso con fines políticos y negó que otro vehículo les
golpeara por detrás.
La familia de Payá, sin embargo, ha alertado de un supuesto
complot para matar al que fuese responsable del Movimiento Cristiano
Liberación (MCL) y ha llegado a decir que uno de los dos supervivientes
alertó a sus allegados a través de un SMS de que un coche les venía
siguiendo y les embistió varias veces.
La viuda de Payá, Ofelia Acevedo, ha exculpado a Carromero de cualquier responsabilidad y ha pedido saber "la verdad" de lo ocurrido. Ni los parientes de Payá ni los de Cepero han presentado denuncia alguna contra el político español.
Las gestiones del Gobierno español en favor de Carromero seguirán
estando encaminadas a partir de ahora a conseguir que el dirigente de
Nuevas Generaciones pueda regresar a nuestro país lo antes posible.
Para ello existen tres opciones. El Ejecutivo cubano podría
indultarle --ésta sería la mejor opción, pero también la más
improbable-- o dejarle en libertad expulsándole del país.
El Código Penal cubano, o Ley 62, estipula en su artículo 46.3 que el Consejo de Ministros "puede decretar la expulsión del extranjero antes de que éste cumpla la sanción principal impuesta",
que se declarará "extinguida". Es decir, que Carromero podría regresar a
España sin que tuviera que responder aquí de ninguna responsabilidad
penal.
En caso de que el régimen castrista no quisiera expulsarle, a
Carromero le quedaría otra opción. Podría beneficiarse de un traslado
para cumplir en España la condena, siempre según "los casos y en la forma establecidos en los tratados", dice la Ley 62.
España y Cuba tienen un convenio bilateral para el traslado de
personas condenadas que data de 1998 y podría aplicarse en el caso de
Carromero. Para poner este acuerdo en marcha, lo primero que se precisa
es que la sentencia sea firme.
En base a ese convenio, España tendría que ofrecer a Cuba una "indicación aproximada de cómo se cumplirá la condena en el Estado de cumplimiento y la fecha de extinción de la pena o medida".
El acuerdo permitiría deducir "íntegramente" a la condena el tiempo que Carromero ha pasado en prisión provisional.
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