MADRID.- El abogado de la Coalición Independiente de
Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid (CITAM), José Luis Fuertes, ha
afirmado que el Madrid Arena es "técnicamente un edificio clandestino"
al no tener ni una de las tres licencias necesarias para la realización
de eventos mientras que el área de Urbanismo municipal ha insistido
durante la comisión de investigación que este recinto no necesita
licencia.
Las valoraciones de Fuertes se han producido después de que el
juez instructor del caso Madrid Arena, Eduardo López Palop, haya
admitido la personación del sindicato como acusación particular.
El letrado de la asociación ha señalado que el edificio es
"ilegal" y que la sociedad Madrid Espacios y Congresos (Madridec)
solicitó "hasta siete veces las distintas licencias, las cuales les
fueron sucesivamente denegadas al obtener informes técnicos
desfavorables".
Fuertes ha añadido que se archivaron las peticiones de licencia y
caducaron, por lo que "había conocimiento fehaciente" de que el edificio
no reunía las condiciones necesarias y no podía por ello albergar
macrofiestas como la celebrada la noche de Halloween.
El área de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid ha repetido en la
comisión de investigación que los edificios ejecutados por el
Consistorio, como el Madrid Arena, no necesitan licencia. Y es que el
acuerdo municipal que autoriza la construcción de edificios municipales
"produce los mismos efectos que la licencia urbanística".
Así lo reiteraron la delegada de Urbanismo, Paz González, su
número dos, la coordinadora de la oficina de Planificación Urbanística,
Beatriz Lobón, y el director general de Control de la Edificación,
Norberto Rodríguez. Los tres insistieron en que el edificio cuenta con
todas las licencias necesarias (obras, actividad y funcionamiento).
El Madrid Arena fue proyectado, construido y supervisado por
técnicos municipales entre 2002 y 2005. En él se aplica la Ley de
Contratos de la Administración Pública (que establece que la aprobación
del acta de comprobación de obras por el órgano de la Administración
lleva implícita la autorización para su apertura al uso público) y la
Ley del Suelo (que dice que cuando los edificios son promovidos por
ayuntamientos en su término el acuerdo municipal que lo sustenta
produce los mismos efectos que la licencia urbanística).
En el mismo sentido va la ordenanza de Licencias y Control
Urbanístico de 1997, vigente durante la construcción del Madrid Arena,
que señala que los proyectos que dependían del Consistorio no requerían
de licencia urbanística.
A eso hay que sumar dos sentencias del Tribunal Supremo, una de
abril de 1999 y otra de mayo de 2002. "Si las obras ejecutadas
corresponden a un proyecto aprobado por un Ayuntamiento sería redundante
la concesión de licencia", reza la primera de ellas mientras que la
segunda indica que cuando los proyectos son llevados a cabo por
ayuntamientos "la necesidad de licencia resulta innecesaria".
También justificaron que las peticiones de licencia por parte de
Madrid Espacios y Congresos (Madridec) en 2007 y 2009 respondían a "la
voluntad de la mercantil en hacer obras" que, como no se llevaron a
cabo, fueron "archivadas y no tramitadas". Es decir, que la licencia
concedida "sigue estando vigente".
En cuanto a la consulta urbanística fechada en 2010, señalaron que
no es más que un derecho que asiste a cualquier interesado en un
proyecto de obras con el fin de cerciorarse de que lo que proyecta se
adecua a la normativa vigente.
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