MADRID.- Los Juzgados Contencioso Administrativo
número 21 y número 32 de Madrid han dictado sendos autos en los que se
levantan las medidas cautelares solicitadas por los explotadores de dos
kioscos ubicados en el Retiro, cuya concesión ha caducado, por lo que se
les obliga a entregar las llaves de los mismos al Ayuntamiento de
Madrid tras el fin de esta concesión.
En el caso del primer juzgado, el auto hace referencia al bar mirador número 7 del Parque
del Retiro, que tenía medidas cautelares tras la petición por parte del
Ayuntamiento de que se desalojase de forma voluntaria y se entregaran
las llaves.
El juzgado entiende que "no se aprecian elementos suficientes"
para mantener la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo
(la devolución de las llaves) pues los perjuicios que, según la
recurrente se derivarían del mismo "serían cuantificablemente económicos
y no son irreparables, pues con la solvencia de la Administración queda
asegurada su reparación económica".
Además, recuerda que se adjudicó a los hasta ahora
explotadores del establecimiento la concesión de este bar por plazo de
diez años, un plazo que finalizaba el 28 de mayo de 2010, aunque se les
concedió una prórroga por seis meses que finalizó el pasado 28 de
noviembre de 2010.
Posteriormente se dictó el 7 de febrero de este año una
resolución por la que se declaraba formalmente la caducidad de la
concesión administrativa de este bar mirador, y se requería a los
responsables de la concesión que en el plazo de quince días se
desalojaran las instalaciones.
En la misma dirección, hace referencia a un auto del Tribunal
Supremo del año 1992 donde entiende que siendo "patente" el interés
público de que se haga efectiva mediante el otorgamiento de otra
concesión y teniendo en cuenta el derecho de la Administración a
disponer del inmueble "el interés público tiene que ser prevalente al
privado".
"Hallándonos en el presente supuesto ante la extinción del
derecho de posesión de la recurrente por haber caducado el plazo de la
concesión para el ejercicio de la actividad del bar, siendo el interés
público prevalente al privado, procede el levantamiento de la medida
cautelar acordada", concluye el juzgado.
En el segundo caso, el auto hace referencia al bar mirador
situado en el número 3 y cuya concesión también finalizaba el pasado 1
de diciembre de 2010. Aunque se decretó la prórroga de seis meses hasta
el mes de junio del pasado año, mediante una resolución a principios de
este 2012 se declaraba la caducidad de la concesión.
El Juzgado explica que "nos encontramos antes la ejecución de
un acto administrativo firme, al haber caducado el plazo de la concesión
administrativa y al no haber procedido al desalojo voluntario del bar y
en consecuencia se encuentran explotando sin título alguno" el
establecimiento.
Esto es, añaden, están explotando "en precario" un
establecimiento que se encuentra en zona de dominio público de forma
privativa, que perjudica los intereses de un tercero, al haberse dictado
propuesta de adjudicación a otro de los participantes", una cuestión
que "veda expresamente" la Ley de Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Este Juzgado entiende que tiene que levantarse la medida
cautelar una vez valorados todos los intereses y el abono del canon del
primer semestre de 2011 pues el "recurrente continuaba con la
explotación del bar obteniendo unos beneficios económicos". Además,
entiende que es necesario ejecutar la resolución administrativa que
obliga al desalojo del bar porque es "legalmente firme y ejecutable".
Tras el último concurso para la concesión de los bares terraza
que tiene el Parque, varios cambiaron de adjudicatario. Uno de ellos
entregó las llaves voluntariamente mientras que cuatro se negaron a
devolverlas y pidieron medidas cautelares para evitar el desalojo. Estos
dos autos responden a esas medidas y se está pendiente de la resolución
de los otros dos casos.
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