martes, 24 de abril de 2012

Dos jueces obligan a kioscos del Retiro a entregar llaves al Ayuntamiento

MADRID.- Los Juzgados Contencioso Administrativo número 21 y número 32 de Madrid han dictado sendos autos en los que se levantan las medidas cautelares solicitadas por los explotadores de dos kioscos ubicados en el Retiro, cuya concesión ha caducado, por lo que se les obliga a entregar las llaves de los mismos al Ayuntamiento de Madrid tras el fin de esta concesión.

   En el caso del primer juzgado, el auto hace referencia al bar mirador número 7 del Parque del Retiro, que tenía medidas cautelares tras la petición por parte del Ayuntamiento de que se desalojase de forma voluntaria y se entregaran las llaves.
   El juzgado entiende que "no se aprecian elementos suficientes" para mantener la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo (la devolución de las llaves) pues los perjuicios que, según la recurrente se derivarían del mismo "serían cuantificablemente económicos y no son irreparables, pues con la solvencia de la Administración queda asegurada su reparación económica".
   Además, recuerda que se adjudicó a los hasta ahora explotadores del establecimiento la concesión de este bar por plazo de diez años, un plazo que finalizaba el 28 de mayo de 2010, aunque se les concedió una prórroga por seis meses que finalizó el pasado 28 de noviembre de 2010.
   Posteriormente se dictó el 7 de febrero de este año una resolución por la que se declaraba formalmente la caducidad de la concesión administrativa de este bar mirador, y se requería a los responsables de la concesión que en el plazo de quince días se desalojaran las instalaciones.
   En la misma dirección, hace referencia a un auto del Tribunal Supremo del año 1992 donde entiende que siendo "patente" el interés público de que se haga efectiva mediante el otorgamiento de otra concesión y teniendo en cuenta el derecho de la Administración a disponer del inmueble "el interés público tiene que ser prevalente al privado".
   "Hallándonos en el presente supuesto ante la extinción del derecho de posesión de la recurrente por haber caducado el plazo de la concesión para el ejercicio de la actividad del bar, siendo el interés público prevalente al privado, procede el levantamiento de la medida cautelar acordada", concluye el juzgado.
   En el segundo caso, el auto hace referencia al bar mirador situado en el número 3 y cuya concesión también finalizaba el pasado 1 de diciembre de 2010. Aunque se decretó la prórroga de seis meses hasta el mes de junio del pasado año, mediante una resolución a principios de este 2012 se declaraba la caducidad de la concesión.
   El Juzgado explica que "nos encontramos antes la ejecución de un acto administrativo firme, al haber caducado el plazo de la concesión administrativa y al no haber procedido al desalojo voluntario del bar y en consecuencia se encuentran explotando sin título alguno" el establecimiento.
   Esto es, añaden, están explotando "en precario" un establecimiento que se encuentra en zona de dominio público de forma privativa, que perjudica los intereses de un tercero, al haberse dictado propuesta de adjudicación a otro de los participantes", una cuestión que "veda expresamente" la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
   Este Juzgado entiende que tiene que levantarse la medida cautelar una vez valorados todos los intereses y el abono del canon del primer semestre de 2011 pues el "recurrente continuaba con la explotación del bar obteniendo unos beneficios económicos". Además, entiende que es necesario ejecutar la resolución administrativa que obliga al desalojo del bar porque es "legalmente firme y ejecutable".
   Tras el último concurso para la concesión de los bares terraza que tiene el Parque, varios cambiaron de adjudicatario. Uno de ellos entregó las llaves voluntariamente mientras que cuatro se negaron a devolverlas y pidieron medidas cautelares para evitar el desalojo. Estos dos autos responden a esas medidas y se está pendiente de la resolución de los otros dos casos.

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