MADRID.-  El Tribunal Supremo ha avalado la prohibición
 que realizó el exalcalde de Madrid y ministro de Justicia, Alberto 
Ruiz-Gallardón, de poner anuncios en los vehículos privados en el marco 
de la ordenanza municipal de publicidad exterior aprobada en enero de 
2009.
   En una sentencia notificada hoy el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por el 
Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de 
Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2010, que anuló el artículo 
2.2 de dicha ordenanza.
   De este modo, los magistrados declaran nula la resolución de 
instancia y "sin ningún valor ni efecto, en lo relativo a la anulación 
del artículo 2.2 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior".
   Este artículo prohibía "la publicidad en cualquier tipo de 
vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se 
realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros".
   "En aquellos vehículos que pertenezcan a actividades económicas 
podrá figurar un elemento de identificación, nombre y/o logotipo de la 
razón social de la empresa o de su titular o de la marca comercial del 
producto, sin mención de promociones de productos y servicios", añadía 
el artículo.
   En su recurso, el Ayuntamiento consideró que la sentencia del TSJM
 vulneraba "el principio de autonomía municipal consagrado en los 
artículos 137 y 140, así como el artículo 38 de la Constitución española
 y los artículos 4.1 y 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora 
de las Bases de Régimen Local".
   En la sentencia, se señala que en efecto el "objeto de la 
Ordenanza es regular las condiciones que deben cumplir las instalaciones
 y actividades de la publicidad exterior, justificando todas las medidas
 adoptadas para cumplir el fin de compatibilizar dichas actividades con 
la protección del paisaje urbano y la imagen de la ciudad de Madrid".
   Además, añade que todo ello lo hace "considerando el objetivo de 
prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual y el 
fomento de la utilización de fuentes de energía renovable; todo ello, 
sin que se menoscabe el principio constitucional de la libertad de 
empresa, bien entendido que no puede entenderse como un derecho 
absoluto".
   "Así, cuando su ejercicio colisiona con otros -señala el 
Ayuntamiento recurrente-, es susceptible de control y pueden 
establecerse, por tanto, restricciones. No se trata de una decisión 
arbitraria, sino de aplicación general a todas las personas afectadas 
sin diferenciación alguna; no se hace más que una excepción, la relativa
 al transporte público del municipio porque no tiene los inconvenientes 
ya expuestos", concluye.
 
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