jueves, 23 de febrero de 2012

El TSJM rechaza las denuncias de 467 profesores contra Figar

MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado admitir a trámite las denuncias presentadas por un total de 467 profesores de Secundaria contra la consejera de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, Lucía Figar, por delitos de injurias, falsedad y calumnias durante el conflicto educativo.

   En el auto, la sala Civil y Penal destaca que a Figar se le imputan estos delitos, sin una formulación de querella criminal ni acto de conciliación previo, que habría cometido a través de diversas manifestaciones públicas realizadas con motivo del conflicto existente en el sector de la educación de la Comunidad de Madrid.
   La Sala recuerda que el artículo 205 del Código Penal establece "de forma taxativa y sin excepción alguna que nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal". Tal escrito, explican, no se ha presentado "faltando así la exigida condición objetiva de procedibilidad".
   Además, hacen referencia también a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone que "no se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto". En este caso, tampoco se ha instado el previo y necesario acto de conciliación.
   En otro sentido, el TSJM entiende que "pese al evidente y notorio tono del debate político y social suscitado, las intervenciones cuestionadas han de estimarse propias del ambiente referido, significándose la existencia de referencias genéricas e innominadas, al no referirse a personas determinadas concretas en ningún momento".
   Así, establece que la libertad de expresión propia de tales situaciones y circunstancias "debe prevalecer en todo caso sin que tampoco, por las mismas razones, pueda apreciarse la existencia de presunto delito de falsedad" siendo la tensión derivada, a su juicio, "propia de la crítica social y política" y sin que llegue "a incidir en absoluto" a los tipos referidos.
   De esta manera hacen referencia a la jurisprudencia de la Sala 2º destacando que "para la existencia de delito de calumnia no basta con infracción penal, sino que es necesario que esa imputación se haga de modo específico y en todo caso individualizando de modo evidente las características genéricas del tipo delictivo que se achaca al presuntamente calumniado".
   También recuerda que la imputación con estas características "ha de estar dirigida contra una persona inconfundible y determinada, conociendo el autor el carácter ofensivo" de lo que afirma en el momento en cuestión y, por tanto, constándole y asumiendo la lesión de honor que sus palabras suponen.
   Por otro lado, hace referencia a la libertad de expresión que "supone expresar y difundir libremente pensamientos, ideas, opiniones y creencias", unos conceptos "amplios" en los que también "cabe incluir juicios de valor siempre que no se incida en expresiones injuriosas o calumniosas sin relación alguna con las ideas y opiniones que se expongan o se defiendan".
   El pasado mes de noviembre, un total de 67 profesores de Educación Secundaria emprendieron acciones legales contra la consejera de Educación y Empleo madrileña a la que denunciaron por "injurias, falsedad y calumnias" al considerar que sus declaraciones "lesionaban" su derecho al honor individual y colectivo
   En dicha denuncia, a la que posteriormente se adherieron 400 profesores más explicaban que las "intervenciones ante diversos medios de comunicación" de Figar respecto a los funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid eran "lesivas para sus derechos fundamentales" pues creían que algunos datos eran falsos y solo buscaban confundir a la opinión pública.
   De esta manera, señalaban que la consejera estaba afirmando desde finales del pasado mes de agosto que los profesores de Secundaria trabajan 20 horas a la semana, "dando a entender en sus intervenciones que ese es el horario completo de trabajo" o que están "vinculados a facciones violentas".
   También se referían a declaraciones en las que, según decían, Figar apuntaba que no tienen derecho a quejarse los profesores porque "los funcionarios están a salvo de cualquier crisis económica" y porque en septiembre vienen "de dos meses ininterrumpidos de vacaciones" o que practican un "elevado absentismo laboral".
   En la misma dirección, hacían referencia a declaraciones sobre que los profesores madrileños son los que menos horas trabajan, en relación a Europa; que ningún profesor va a impartir una asignatura que no sea de su especialidad; que las dos horas lectivas están contempladas por la normativa o que la huelga que llevan a cabo los profesores "es política".
   Así, consideraban que en distintos medios de comunicación, Figar había realizado declaraciones sobre su jornada laboral "con un claro ánimo de confundir a la opinión pública menoscabando" su "dignidad como trabajadores de la enseñanza", hablando de que trabajan 20 horas semanales sin especificar que esas 20 horas son lectivas, es decir, "de trabajo directo en el aula con los alumnos".
   Por otro lado, los denunciantes aseguraban que Figar ha descalificado en "repetidas ocasiones" la figura del profesor interino ante distintos medios de comunicación. "No considera docentes a los interinos, cuando son profesores que hacen el mismo trabajo que los funcionarios de carrera", apuntaban.
   En un principio, presentaron las denuncias ante el Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, pero dada la condición de aforada de Figar, el magistrado juez de Instrucción elevó el caso a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por entender que era competencia de este Tribunal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario