jueves, 19 de abril de 2012

El Tribunal Supremo da la razón al Ayuntamiento sobre la publicidad en el transporte

MADRID.- El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid al considerar que la prohibición de publicidad en el transporte es competencia del Consistorio, como señala en una sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.

   La sentencia, fechada el 13 de marzo, estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid por entender que la prohibición de publicidad móvil es competencia del Ayuntamiento y es conforme a Derecho.
   Los hechos se remontan a enero de 2009, cuando el Ayuntamiento de Madrid aprobó en Pleno la Ordenanza de Publicidad Exterior. Tras esta luz verde la Comunidad interpuso un recurso a dicho acuerdo solicitando la declaración de nulidad de 15 artículos.
   La misma sala del Supremo considera que es razonable que se limite este tipo de publicidad para obtener una menor contaminación visual y saturación del tráfico a los vehículos de empresa y al transporte público de viajeros.
   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia fechada el 18 de noviembre de 2010, estimó parcialmente el recurso al anular el artículo 2.2, el que prohíbe la publicidad en vehículos, salvo los destinados al transporte público de viajeros.
   Ante esta situación, el Ayuntamiento interpuso un recurso de casación al considerar que se infringían tanto la autonomía local como las competencias municipales en materia de medioambiente y de ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas, que permiten regular la publicidad móvil.
   Por su parte la Comunidad de Madrid interpuso también recurso de casación solicitando la anulación del artículo 3, el referido a las nuevas formas de publicidad experimentales, y del artículo 7, sobre las condiciones de iluminación de los locales.
   Consideraba la Comunidad que se infringían los principios de seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y libertad de empresa.
   Ahora, el Tribunal Supremo ha fallado en una sentencia estimando el recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid por entender que la prohibición de publicidad móvil es competencia del Consistorio y conforme a Derecho.
   Al mismo tiempo desestima en su integridad el recurso de la Comunidad de Madrid por no apreciar ni incongruencia de la sentencia, ni infracción constitucional.
   Fuentes municipales recuerdan que es el segundo recurso de casación que el Supremo estima con relación a esta ordenanza después de que se dictara una sentencia el 14 de diciembre de 2011 casando la sentencia del TSJM, que había estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid La Viña.
   En ella se cuestionaban los artículos 37.1 y 5, que el Tribunal Supremo consideró igualmente conformes a Derecho.

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