miércoles, 30 de mayo de 2012

El TS ratifica que la Comunidad incurrió en "desvío de poder" para construir en "suelo protegido"

MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado que la Comunidad de Madrid incurrió en "desvío de poder" y actuó "ilícitamente" al no reconocer la validez de las normas de planeamiento urbanístico de 1991 para promover un desarrollo urbanístico en el municipio madrileño de Los Molinos, situado en la Sierra de Guadarrama, en donde se quería construir "en suelo protegido más de 1.000 viviendas".

   Así consta en una sentencia, en la que se desestiman los motivos invocados por el Gobierno regional en su recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de junio de 2008, que concluyó que la Comunidad de Madrid debía publicar las Normas de Planeamiento de 1991.
   En su resolución, el TSJM estimó el recurso de Ecologistas en Acción contra la orden del entonces consejero de Medio Ambiente, de noviembre de 2005, por la que se acordaba la suspensión para todo el municipio del contenido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1969.    
   Por ello, Ecologistas en Acción ha solicitado en un comunicado el cese inmediato del responsable de Medio Ambiente de aquella etapa, Mariano Zabia Lasala, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, dado que a su juicio "no se debería mantener en la presidencia de este órgano a personas que actúan fuera del marco jurídico".
   Según la organización ecologista, la no publicación de esas normas permitió al Consejo de Gobierno aprobar, en 2007, "unas Normas Transitorias que permiten construir en suelo protegido más de 1.000 viviendas".
   En 2005, señala Ecologistas en Acción, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio argumentó que "las normas de planeamiento de 1991 eran ilegales y que, por tanto, el plan urbanístico que había que aplicar era el de 1969, un planeamiento tremendamente desarrollista". Así, se subrogó las competencias municipales de planeamiento y redactó unas Normas Transitorias basadas en el Plan General de 1969.
   En febrero de 2006, Ecologistas en Acción recurrió la Orden por la que se declaraba vigente el plan general de 1969 y se iniciaba la tramitación de unas nuevas Normas Transitorias basadas en ese planeamiento.
   Ahora, el Tribunal Supremo, ratifica la sentencia y la desviación de poder "al haberse actuado ilícitamente". Por ello, deberá publicar las Normas de Planeamiento de 1991.
   Según los magistrados, "los antecedentes del caso permitían concluir con suficiente grado de certeza que la suspensión del planeamiento municipal tuvo una finalidad distinta y desviada de la que es propia del trámite previsto" en la ley autonómica madrileña, que regula esta materia.

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