MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado que la
Comunidad de Madrid incurrió en "desvío de poder" y actuó "ilícitamente"
al no reconocer la validez de las normas de planeamiento urbanístico de
1991 para promover un desarrollo urbanístico en el municipio madrileño
de Los Molinos, situado en la Sierra de Guadarrama, en donde se quería
construir "en suelo protegido más de 1.000 viviendas".
Así consta en una sentencia, en la que se desestiman los motivos invocados por el Gobierno
regional en su recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (TSJM), de junio de 2008, que concluyó que la
Comunidad de Madrid debía publicar las Normas de Planeamiento de 1991.
En su resolución, el TSJM estimó el recurso de Ecologistas en
Acción contra la orden del entonces consejero de Medio Ambiente, de
noviembre de 2005, por la que se acordaba la suspensión para todo el
municipio del contenido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de
1969.
Por ello, Ecologistas en Acción ha solicitado en un comunicado
el cese inmediato del responsable de Medio Ambiente de aquella etapa,
Mariano Zabia Lasala, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid,
dado que a su juicio "no se debería mantener en la presidencia de este
órgano a personas que actúan fuera del marco jurídico".
Según la organización ecologista, la no publicación de esas
normas permitió al Consejo de Gobierno aprobar, en 2007, "unas Normas
Transitorias que permiten construir en suelo protegido más de 1.000
viviendas".
En 2005, señala Ecologistas en Acción, la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio argumentó que "las normas de
planeamiento de 1991 eran ilegales y que, por tanto, el plan urbanístico
que había que aplicar era el de 1969, un planeamiento tremendamente
desarrollista". Así, se subrogó las competencias municipales de
planeamiento y redactó unas Normas Transitorias basadas en el Plan
General de 1969.
En febrero de 2006, Ecologistas en Acción recurrió la Orden
por la que se declaraba vigente el plan general de 1969 y se iniciaba la
tramitación de unas nuevas Normas Transitorias basadas en ese
planeamiento.
Ahora, el Tribunal Supremo, ratifica la sentencia y la
desviación de poder "al haberse actuado ilícitamente". Por ello, deberá
publicar las Normas de Planeamiento de 1991.
Según los magistrados, "los antecedentes del caso permitían
concluir con suficiente grado de certeza que la suspensión del
planeamiento municipal tuvo una finalidad distinta y desviada de la que
es propia del trámite previsto" en la ley autonómica madrileña, que
regula esta materia.
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