MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM) ha inadmitido por "extemporáneo" el recurso presentado por el
convocante de la concentración de 96 horas seguidas entre el 12 y el 15
de mayo coincidiendo con el aniversario del 15M, ha informado el TSJM en
un comunicado.
La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
ha adelantado el fallo, pero la sentencia se hará pública mañana. Así,
los magistrados inadmiten el recurso por "extemporáneo".
La impugnación fue interpuesta por Roberto Moncho Agud contra
la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid para la
concentración del próximo 15-M en la Puerta del Sol.
En la vista celebrada este jueves, el fiscal ha apoyado una
concentración ininterrumpida de 96 horas en Sol del 12 al 15 de mayo, en
el primer aniversario del 15M, apoyando así el recurso presentado por
el ciudadano que comunicó a la Delegación del Gobierno en Madrid la
convocatoria.
El departamento que dirige Cristina Cifuentes limitó esa
protesta a cinco horas el sábado y diez horas el domingo, lunes y
martes, en total, 35 horas. Dicha restricción fue recurrida por el
solicitante ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Así, hoy, a las 9.30 horas, se ha reunido la sección novena de
la Sala Contencioso Administrativa del TSJM, que es el que trata los
asuntos sobre derechos fundamentales. En la vista, que ha durado unos 40
minutos, el Fiscal ha apoyado "en todos sus términos" el recurso del
solicitante contra la decisión de la institución gubernativa.
La Delegación argumentó que "la presencia en dicha plaza de un
grupo de personas indeterminado durante un periodo tan prolongado de
tiempo implica merma de los derechos del resto de la ciudadanía y un
evidente perjuicio para las actividades comerciales y de ocio que se
llevan a cabo en dicha plaza y su entorno".
El departamento que dirige Cifuentes esgrimió igualmente que
recortar el horario no supone merma o menoscabo alguno al legítimo
derecho de reunión "porque esta medida permite el libre ejercicio de sus
derechos y la plena difusión de las ideas y reivindicaciones objeto del
acto, conjugándolo con los derechos del resto de los ciudadanos y la
seguridad del lugar donde se autoriza la concentración".
Sin embargo, el recurrente alega que, según la legislación
vigente, sólo se puede limitar o prohibir el derecho de reunión y
manifestación cuando existe una previsión fundada y razonada de un
peligro para los bienes y las personas.
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