MADRID.-  Los 18 detenidos en el desalojo efectuado 
esta madrugada en la Puerta del Sol pueden enfrentarse a penas de entre 
dos o cuatro años de cárcel y multa de tres a seis meses, por los 
diferentes tipos legales de atentado contra la autoridad o resistencia y
 desobediencia a la misma de los que han sido acusados.
   Además, algunos de estos detenidos que han sido trasladados a la 
comisaría de Moratalaz antes de su puesta a disposición judicial 
presentan antecedentes policiales, según han informado fuentes de la 
Jefatura Superior de Madrid. Durante estas diligencias se establecerá la
 acusación para cada caso concreto.
   El artículo 550 del Código Penal tipifica que son arrestados de 
atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios 
públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les 
hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las 
funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
   Posteriormente, el artículo 551 señala que los casos catalogados 
en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos
 a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra 
autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos. En los 
siguientes cuatro artículos se establece una graduación de estos tipos 
penales.
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario