miércoles, 4 de abril de 2012

El Ayuntamiento de Madrid liquidará la Tasa de Vados en función de los metros lineales de paso y de la categoría de la calle

MADRID.- El Ayuntamiento de Madrid liquidará la Tasa de Vados en este 2012 en función de los metros lineales del paso y de la categoría de la calle donde se encuentre y la modificará a partir de 2013, para lo que instará a modificar la Ley de Haciendas Locales con el fin de garantizar la "seguridad jurídica" de los contribuyentes y de la Administración, como han señalado fuentes municipales.
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   Todo ello después de conocerse que el Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la Tasa de Vados que el Ayuntamiento de Madrid articuló en 2006 y respalda la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que entendía que el informe técnico-económico del Consistorio no justificaba esta medida.
   La consecuencia directa de la sentencia del Supremo supone la anulación de la modificación de la ordenanza de 2006 pero no afectará a las liquidaciones de los años 2006, 2007 y 2008, como se desprende de la jurisprudencia vigente.
   La Ordenanza Fiscal vigente en 2005 establecía la tributación de los pasos de vehículos en función de los metros lineales de la entrada del vado y de la categoría fiscal de la calle donde se ubicasen, con independencia de la superficie del garaje o aparcamiento y del número de vehículos que pudiera tener el paso.
   Dicha ordenanza fue modificada en 2006 porque, como destacan fuentes municipales, "provocaba situaciones de injusticia fiscal". Y es que un paso de vehículos que daba entrada a un local en el que cabían dos coches pagaba lo mismo que otro que tenía muchas más plazas.
   Por eso se optó, al igual que hizo en aquel momento la ciudad de Zaragoza, por el sistema de cálculo que tenía establecido Barcelona, consistente en valorar el aprovechamiento a partir de una tarifa básica por metro cuadrado de aprovechamiento, que se corrige en función de la categoría de la calle y de la superficie interior y el destino del garaje. La tarifa básica de Barcelona en 2006 era de 156,31 euros el metro cuadrado y en Madrid se fijó en 100.
   El nuevo sistema de tributación, en resumen, estableció a partir de 2006 que los vados satisfagan la tasa no sólo en función de los metros lineales del paso y de la categoría fiscal de la calle, sino también en función la superficie interior de los locales a los que dan entrada.
   Las mismas fuentes añaden que la "generalidad en la redacción" de la Ley de Haciendas Locales sobre el importe de las tasas llevó a que los ayuntamientos deban intentar calcular la utilidad derivada del aprovechamiento de algo que está fuera del mercado, como es el dominio público local, y justificarlo y motivarlo en el informe económico a juicio del Tribunal. Esto "supone una inseguridad jurídica no sólo para el contribuyente, sino también para la propia Administración".
   Posteriormente, en diciembre de 2007 el TSJM anulaba la modificación basando su argumentación en la insuficiente motivación del informe económico que debe acompañar a la Ordenanza Fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley de Haciendas Locales. Entonces, el Gobierno municipal decidió recurrir dicha sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
   Al mismo tiempo, el Ayuntamiento modificó desde 2009 la ordenanza de Tasa de Vados con una nueva memoria económica que reforzase la justificación y la motivación que requería el TSJM para evitar la nulidad de la anterior. Lo que hacía era partir del mismo sistema de cuantificación de la de 2006 actualizando el importe de la tarifa básica en función del IPC.
   La sentencia del Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y desestima sus pretensiones refrendando la anulación de la regulación de la tasa por paso de vehículos aplicable desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2008.
   "Esencialmente, la sentencia del Tribunal Supremo fundamenta su fallo en la insuficiente motivación y justificación de los diversos elementos de cuantificación de la tasa que constan en el informe económico que fundamenta la tasa", señalan fuentes municipales.
   La consecuencia directa de la sentencia del Supremo supone la anulación de la modificación de la ordenanza de 2006 pero no afectará a las liquidaciones de los años 2006, 2007 y 2008, como se desprende de la jurisprudencia vigente.
   Por otro lado, la anulación de la modificación de la Ordenanza Fiscal aplicable desde 2009 tiene como consecuencia que en 2012 no se puede liquidar la tasa conforme a la vigente desde 2009 sino a la del año 2005.
   Además, para 2013 se aprobará un nuevo informe económico de la Ordenanza Fiscal de Paso de Vehículos, si bien el Ayuntamiento de Madrid instará la modificación del artículo 24 de la Ley de Haciendas Locales para "mayor seguridad jurídica de los contribuyentes y de la Administración".
   Fuentes municipales consultadas han puesto dos ejemplos prácticos de las sentencias del Supremo. En el primero se trata de un paso de 3.000 metros cuadrados de una gran superficie o un gran aparcamiento de rotación en una de las mejores calles de Madrid.
   Pasará de pagar 2.728 euros anuales a algo más de 500 euros, es decir, esta gran superficie pagará aproximadamente 1,6 euros al año por cada vehículo en lugar de los algo más de 8 euros que habría pagado si no se hubiera anulado la ordenanza.
   El segundo ejemplo es el de un chalet unifamiliar en una de las mejores calles de Madrid, que pasará de pagar 882 euros anuales a algo más de 500 euros.

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