miércoles, 30 de marzo de 2011

La Audiencia de Madrid reabre el caso de los espías al apreciar indicios de malversación

MADRID.- La Audiencia Provincial de Madrid ha reabierto el 'caso del espionaje' al apreciar indicios de un delito de malversación de caudales en los supuestos seguimientos realizados por funcionarios de la Comunidad de Madrid al vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, y al ex consejero de Justicia Alfredo Prada en 2008.

   Según el auto, "en el estado actual de las diligencias no existen motivos para proceder al sobreseimiento provisional y archivo de las mismas".
"De lo actuado aparecen indicios suficientes de la comisión de delito de malversación de caudales públicos por el que se sigue la causa", añade la resolución.
   En un auto fechado hoy mismo,  la Sección Decimosexta estima el recurso de apelación interpuesto por el PSOE contra el auto de la juez Carmen Valcarce que ordenó el archivo de la causa el pasado 15 de julio al no acreditarse que ninguno de los imputados destinaron los bienes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior "de forma principal a actividades ajenas a la función pública".
   En el recurso del PSOE, que entró en la Sala el pasado 1 de marzo, los socialistas fundamentaron su queja en que presentaron hasta diez pruebas, entre ellas una relación de vehículos oficiales y móviles, o la declaración de diferentes testigos, y no se llegaron a realizar.
   "Ni siquiera ha habido resoluciones de inadmisión de las mismas sino más bien las solicitudes de práctica han resultado 'aparcadas' esperando, creíamos, el mejor momento en el devenir del procedimiento para acordarlas sin que ni siquiera se diera traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que se pronunciara sobre la validez de las mismas", señalaban en el texto.
   En la causa instruida por la juez Carmen Valcarce estaban imputados tres ex guardias civiles asesores de la Consejería de Justicia, José Oreja Sánchez, José Luis Caro y Antonio Coronado; el ex director de Seguridad de la Comunidad de Madrid Sergio Gamón; y el empleado público Manuel Pinto.
   Casi diez meses después del archivo provisional, la Audiencia madrileña emite un nuevo auto en el que menciona que los informes policiales elaborados en el marco de la instrucción determinaron la autoría de los imputados en los partes de seguimientos incorporados en la causa.
   Así, recalca que se llegó a esta conclusión tras "una laboriosa tarea de investigación y cruce de datos", citando la información aportada por las compañías telefónicas en cuanto a los posicionamientos telefónicos de los imputados que les situaban en los lugares donde se habían producido las vigilancias.
   De este modo, los magistrados señalan que este trabajo policial consiguió establecer "la correlación de los posicionamientos de los tres asesores con el contenido de los seguimientos reflejados por los partes". Además, los magistrados dan poca validez a las alegaciones de los asesores en las justificaban su presencia en los alrededores de Cibeles por "la existencia de varias consejerías en la zona".
   En este sentido, la Sala sostiene que las declaraciones de los imputados en el procedimiento juegan como indicio en contra, dada su "imprecisión, vaguedad y ausencia de credibilidad". Así, asegura que los indicios existentes contra Sergio Gamón vienen de las propias declaraciones de sus subordinados.
   Asimismo, se recalca que los indicios que existen contra Manuel Pinto son "igualmente contundentes", ya que alude a una pericial caligráfica que le consideró autor de las anotaciones manuscritas que aparecen en los partes de seguimiento.
   Según la Policía, Pinto fue el autor material de las anotaciones que aparecen en los partes de seguimiento realizados en abril de 2008 a Cobo y a Alfredo Prada.
   En cuanto a la malversación, los magistrados recuerdan que los imputados eran funcionarios y, en virtud de esta condición, tenían la disponibilidad de sus teléfonos móviles, vehículos, combustible y demás efectos necesarios a su labor como funcionarios.
   "En su condición de funcionarios y por desempeñar las funciones de su competencia en la Administración, gozaban de una nómina mensual, durante el tiempo en que realizaron los seguimientos", recalca el auto de la Sección Octava.
   "Por lo tanto, siempre como indicios, "se han utilizado varios funcionarios, a los que se estaba pagando su nómina, para destinarlos a fines ajenos a la causa pública. Dichos funcionarios habrían destinado jornadas enteras durante muchos días del mes, los especificados en los partes, y al menos durante tres meses a fines ajenos a la función encomendada estatutariamente", reseña.
   Concluye, por tanto, que "los indicios existen y son suficientes para la continuación de las diligencias" en relación a la investigación de un supuesto delito de malversación de caudales públicos.

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